STSJ País Vasco 644/2015, 8 de Abril de 2015

PonenteJUAN CARLOS ITURRI GARATE
ECLIES:TSJPV:2015:1304
Número de Recurso471/2015
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución644/2015
Fecha de Resolución 8 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 471/2015

N.I.G. P.V. 48.04.4-14/001689

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2014/0001689

SENTENCIA Nº: 644/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a ocho de abril de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Ilmos. Sres. don MANUEL DÍAZ DE RÁBAGO VILLAR, Presidente en funciones, don JUAN CARLOS ITURRI GARATE y doña ELENA LUMBRERAS LACARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por doña Daniela la sentencia del Juzgado de lo Social número 9 de los de Bilbao, de fecha 22 de octubre de 2014, dictada en autos 168/2014, en proceso sobre DESPIDO y entablado por doña Daniela frente a CLEANET EMPRESARIAL S.L., ONET ESPAÑA S.A. y el FONDO DE GARANTÍA SALARIAL.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado Don JUAN CARLOS ITURRI GARATE, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

La actora Doña Daniela, con DNI NUM000, ha venido prestando sus servicios por cuenta y órdenes de la empresa demandada ONET ESPAÑA, S.A. con categoría profesional de limpiadora, antigüedad desde el 1/10/12 y salario anual bruto de 5.518,80 euros (15,12 x 365).

SEGUNDO

La actora prestaba servicios en la ejecución de la contrata del servicio de limpieza de los cines Yelmo en el Centro Comercial Megapark de Barakaldo, siendo subrogada por ONET ESPAÑA, S.A. con efectos al 15/12/13 procedente de la codemandada CLEANET EMPRESARIAL S.L.

TERCERO

CLEANET EMPRESARIAL S.L. tenía reconocida a la actora una antigüedad desde 1/10/12 (que fue la comunicada a ONET ESPAÑA, S.A. en el momento de la subrogación), fecha en la que fue otorgado contrato para la realización de obra o servicio determinado, designado como "servicio de limpieza en los cines Yelmo-Megapark de Barakaldo".

CUARTO

A través de la Vida laboral aportada resulta acreditada la prestación de servicios por parte de la actora para CLEANET EMPRESARIAL, S.L. durante los siguientes periodos: 15/03/11 al 31/03/11; 1/04/11 al 29/04/11; 30/04/11 al 6/05/11; 7/05/11 al 5/07/11; 15/07/11 al 31/07/11; 1/08/11 al 16/08/11; 18/08/11 al 29/08/11; 1/09/11 al 16/09/11; 1/10/11 al 8/10/11 y 11/10/11 al 14/12/13.

QUINTO

La empresa remitió a la trabajadora comunicación fechada el 26/12/13 del siguiente tenor literal:

"Por medio de la presente, ponemos en su conocimiento que, en fecha 12 de enero de 2014, finaliza el contrato de obra o servicio para lo que había sido contratado.

Queda pendiente de recibir la oportuna liquidación, una vez realizada la entrega del vestuario de la Empresa.

Rogamos firme el duplicado de esta carta como acuse de recibo.

Sin otro particular, aprovechamos la ocasión, para saludarle muy atentamente".

SEXTO

A la fecha de la vista ONET ESPAÑA, S.A. sigue siendo adjudicataria del servicio de limpieza de los cines Yelmo en el Centro Comercial Megapark de Barakaldo.

SÉPTIMO

La actora no ha ostentado durante el año anterior al despido la condición de delegada de personal, miembro del comité de empresa o delegada sindical.

OCTAVO

Se intentó la conciliación administrativa previa sin avenencia el 13/03/14, siendo presentada papeleta de conciliación el 6/02/14.

SEGUNDO

La parte dispositiva de la Sentencia de instancia dice: " Que estimando la demanda deducida por Daniela contra CLEANET ESPAÑA S.A., ONET ESPAÑA S.A. y FOGASA, debo declarar y declaro improcedente el despido del actor realizado con efectos al 12/01/14, condenando exclusivamente a la empresa ONET ESPAÑA, S.A. a que en el plazo de CINCO días a contar desde la notificación de esta resolución opte entre readmitir a la demandante en su puesto de trabajo en las mismas condiciones y efectos que tenía o a indemnizarla por la extinción de la relación laboral con la cantidad de 956,34 euros.

Para el caso de optarse por la readmisión, la empresa deberá abonar al trabajador los salarios de tramitación dejados de percibir a razón de 15,12 euros/día desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia o hasta que la actora encontrara otro empleo si dicha colocación fuera anterior a esta sentencia y se acreditara por el empleador lo percibido para su descuento de los salarios de tramitación.

La empresa condenada deberá poner en conocimiento del Juzgado en el plazo antes expresado de CINCO DÍAS si opta o no por la readmisión, entendiéndose que opta por la readmisión en el caso de no verificarlo.

Todo ello absolviendo libremente a CLEANET EMPRESARIAL, S.L y sin perjuicio de la responsabilidad que pudiera corresponder al FOGASA."

TERCERO

Doña Daniela formalizó en tiempo y forma recurso de suplicación contra tal sentencia, recurso que fue impugnado por Onet España, S.A.

CUARTO

En fecha 10 de marzo de 2015 se recibieron las actuaciones en esta Sala, dictándose providencia el día 23 de marzo, acordándose -entre otros extremos- que se deliberara y se decidiera el recurso el día 8 de abril de 2015.

Lo que se ha llevado a cabo, dictándose sentencia seguidamente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Doña Daniela formula recurso de suplicación contra la sentencia ( y auto aclaratorio de la misma) que estima, en parte, la demanda que formuló por despido contra Onet España, S.A. y Cleanet Empresarial, S.L. impugnando el cese laboral producido con efectos del día 12 de enero de 2014.

Asumiendo la declaración de improcedencia del despido y que éste debe ser asumido por Onet España, S.A., lo que discute la recurrente es que se fije la antigüedad sobre la que se determinan las consecuencias legales de tal calificación a fecha 1 de octubre de 2012, pues entiende que se ha de fijar a fecha 15 de marzo de 2011, puesto que, desde entonces ha trabajado para Cleanet España, S.L., sin lapsos de interrupción mas que de unos escasos días, hasta que pasó a ser subrogada por Onet España, S.A. Entiende que la subrogación debió darse respetando las condiciones laborales que tenía en Cleanet Empresarial, S.L., a diferencia del Magistrado autor de la sentencia, que considera que Onet España, S.A. asumió la antigüedad de la demandante que le comunicó Cleanet Empresarial, S.L., no debiendo aquélla responder de esa errónea comunicación, pues cumple la empresa entrante con lo previsto en el artículo 28 del convenio colectivo aplicable (limpieza de Bizkaia, publicado en el Boletín Oficial de Bizkaia de fecha 26 de agosto de 2013) respetando la antigüedad que le comunicó la anterior empleadora, sin que tampoco la demandante haya impugnado la antigüedad fijada por la nueva empleadora.

En el escrito de formalización del recurso presentado por la señora Daniela se termina pidiendo que se revoque en parte tal sentencia y que en el pronunciamiento de las consecuencias del despido improcedente se haga constar que la indemnización, en caso de no optar por la readmisión, sea en un importe de 1.621,17 euros (en sentencia se fija la misma en 956,34 euros, si bien luego, en el auto de aclaración de sentencia se reduce ese importe a 665, 28 euros).

El escrito de formalización del recurso se estructura en...

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