STSJ País Vasco 2072/2016, 25 de Octubre de 2016
Ponente | EMILIO PALOMO BALDA |
ECLI | ES:TSJPV:2016:3396 |
Número de Recurso | 1883/2016 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIÓN |
Número de Resolución | 2072/2016 |
Fecha de Resolución | 25 de Octubre de 2016 |
Emisor | Sala de lo Social |
RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 1883/2016
N.I.G. P.V. 48.04.4-15/006155
N.I.G. CGPJ 48044.44.2-0150/006155
SENTENCIA Nº: 2072/2016
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO
En la Villa de Bilbao, a veinticinco de octubre de dos mil dieciséis.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los Iltmos. Sres. D. MANUEL DIAZ DE RABAGO VILLAR, Presidente en funciones, D. JUAN CARLOS ITURRI GARATE y D. EMILIO PALOMO BALDA, Magistrados, ha pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por Dª Marisol, y tres trabajadoras más, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número uno de los de Bilbao, de fecha uno de junio de dos mil dieciséis, dictada en los autos núm. 595/2015, seguidos a su instancia frente a GURBISA SERVICIOS AUXILIARES, la Administración concursal de la sociedad, CLYMAGROUP JTC S.L., y el FONDO DE GARANTIA SALARIAL, sobre Reclamación de cantidad (RPC).
Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EMILIO PALOMO BALDA, quien expresa el parecer de la Sala.
La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:
1).-Las trabajadoras prestaron servicios para Gurbisa Servicios Auxiliares S.L., con las siguientes circunstancias profesionales reconocidas:
Marisol
CATEGORIA Limpiadora
ANTIGÜEDAD 14-5-2006
JORNADA 26 h./sem
SALARIO 1,107,50 €/mes
Celia CATEGORIA Limpiadora
ANTIGÜEDAD 1-11-2006
JORNADA 26 h./sem
SALARIO 1.107,50 €/mes
Felicidad
CATEGORIA Limpiadora
ANTIGÜEDAD 1-4-2009
JORNADA 14 h./sem
SALARIO 573,26 €/mes
Elisenda
CATEGORIA Limpiadora
ANTIGÜEDAD 1-3-2004
JORNADA 29 h./sem
SALARIO 1.345,30 €/mes
2).- El centro de trabajo de las demandantes es el Polideportivo de Bermeo, donde la demandada Gurbisa Servicios Auxiliares, S.L. fue titular del contrato de arrendamiento de servicios hasta el 31/12/2013, siendo la nueva empresa adjudicataria desde el 1/01/2014 la empresa codemandada Clymagroup JCT, S.L., empresa que subrogo a las demandantes.
3).- La empresa no ha abonado a las actoras los salarios correspondientes a las mensualidades de noviembre, diciembre y paga extraordinaria de diciembre de 2013, así como la paga de marzo 2014, según desglose efectuado en el hecho tercero del escrito de demanda, que damos por reproducido.
4).- Mediante auto de fecha 8/11/2013 del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao la empresa Gurbisa Servicios Auxiliares, S.L. fue declarada en concurso voluntario.
5).- Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con resultado sin avenencia
La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice: Que estimando la demanda formulada por Marisol, Celia, Felicidad e Elisenda contra Clymagroup JTC S.L., Fogasa y Gurbisa Servicios Auxiliares en concurso, condeno a la empresa Gurbisa Servicios Auxiliares, S.L. a abonar a las actoras las siguientes cantidades: Marisol : 3.296,52 euros. Celia : 2.948,98 euros. Felicidad : 1.587,90 euros. Elisenda : 3.484,76 euros. Se absuelve a Clymagroup JCT, S.L. de las pretensiones formuladas en su contra. El Fogasa queda absuelto de cuantas peticiones se deducían contra él en la demanda sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran deducirse si concurriesen los presupuestos y dentro de los límites que la Ley establece.
Frente a dicha sentencia, la parte actora interpuso recurso de suplicación, que fue impugnado por la empresa absuelta.
Elevados, por el Juzgado de lo Social de referencia, los autos principales, en unión de la pieza separada del recurso de suplicación, los mismos tuvieron entrada en esta Sala el 29 de septiembre de 2016, fecha en la que se emitió diligencia de ordenación acordando la formación del rollo correspondiente y la designación de Magistrado-Ponente.
Mediante providencia de 30 de septiembre de 2016 se señaló, para la deliberación y fallo del asunto, la audiencia del día 18 del siguiente mes, en que tuvo lugar.
De las dos cuestiones que plantea el recurso sometido a la consideración de la Sala, la configurada como principal consiste en determinar si en los supuestos en los que la subrogación del personal de la empresa contratista de un servicio por parte de la nueva adjudicataria se produce por imperativo convencional, el empresario entrante es responsable en todo caso respecto de las deudas que pudiese tener el saliente con los trabajadores o sólo cuando así lo establezca el propio convenio colectivo. La Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dado respuesta a esta pregunta en sentido contrario al postulado por las trabajadoras demandantes por considerar, en síntesis, que en el caso descrito la subrogación no encaja en la figura de la sucesión en la plantilla subsumible en el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, sino que es fruto de la autonomía colectiva, por lo que ésta puede establecer las condiciones a las que se ha de sujetar la asunción de los empleados de la contrata por la nueva adjudicataria, incluida su eventual responsabilidad en las obligaciones laborales previas que no hubieran sido satisfechas por el anterior empresario. Así lo declaran las sentencias de 7 de abril, 3 de mayo y 1 de junio de 2016 ( Rec. 2269/14, 3165/14 y Rec. 2468/14 ).
Con arreglo a la doctrina sentada en las referidas resoluciones la partes negociadoras del convenio son...
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