STSJ Cantabria 412/2015, 19 de Mayo de 2015

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2015:375
Número de Recurso230/2015
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución412/2015
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000412/2015

En Santander, a 19 de mayo del 2015.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. Dª. Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. Dª. Mª Jesús Fernández García

Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Iltmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Luciano contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social núm. uno de Santander ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda de incapacidad por D. Luciano frente al INSS y a la TGSS.

En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 2 de diciembre de 2014, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante, don Luciano, nacido el NUM000 de 1973, se encuentra afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el nº NUM001, y su profesión habitual es la de factor de circulación.

  2. - El demandante permaneció en situación de incapacidad temporal por accidente no laboral desde el 22 de enero de 2013 hasta el 15 de julio de 2013 y desde el 17 de julio de 2013 hasta el 20 de agosto de 2013.

    Iniciado de oficio expediente de incapacidad permanente, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de fecha 6 de agosto de 2013, se dictó Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social de fecha 20 de agosto de 2013, declarando que la parte actora no se encontraba en situación de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.

    Interpuesta reclamación previa por el demandante, la misma fue desestimada por resolución de fecha 15 de octubre de 2013.

  3. .- El demandante sufría el siguiente menoscabo orgánico a fecha del dictamen propuesta:

    3. DATOS DE RECONOCIMIENTO MÉDICO (Anamnesis, exploración, documentos aportados) IT PREVIA 18 MESES, ALTA POR INFORME DE PIT DE FECHA 04/07/2013 CON DIAGNÓSTICO: SECCIÓN COMPLETA DE LAS RAMAS DEL NERVIO CUBITAL.

    SOLICITA VALORACIÓN RECAÍDA 128: ALEGACIONES: CON FECHA 16/07/2013 ME HE INCORPORADO A TRABAJAR, PERO ME RESULTA IMPOSIBLE REALIZAR LAS TAREAS DE MI PUESTO DE TRABAJO, ESTOY PENDIENTE DE INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA DE LA MANO.

    SITUACIÓN CLÍNICA IDÉNTICA A INFORME PREVIO

    APORTA DESCRIPCIÓN DE TAREAS DE SU PUESTO DE TRABAJO, EN LAS QUE PARECE QUEU NECESITA HACER TAREAS CON LAS MANOS COMO ENGANCHE, DESENGANCHE ETC.

    4.- TRATAMIENTO EFECTUADO, EVOLUCIÓN Y POSIBILIDADES TERAPÉUTICAS.

    PENDIENTE DE INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA.

    5.- CONCLUSIONES (Limitaciones orgánicas y/o funcionales y valoración laboral)

    GRADO FUNCIONAL III PARA EXTREMIDADES SUPERIORES, LIMITADO PARA TAREAS QUE REQUIERAN FUERZA O DESTREZA MANUAL.

    6.- JUICIO CLÍNICO-LABORAL GRADO FUNCIONAL III PARA EXTREMIDADES SUPERIORES, LIMITADO PARA TAREAS QUE REQUIERAN FUERZA O DESTREZA MANUAL.

    En fecha 24 de octubre de 2014 se emitió el siguiente informe por el servicio de traumatología del Hospital Universitario Marqués de Valdecilla:

    Paciente atendido inicialmente el 13/12/11 por herida en región cubital de muñeca izquierda con alteración sensitiva en territorio cubital.

    Intervenido el 20/12/11 para neurrafia de nervio cubital en zona de bifurcación en ramas femorales. Sutura de sección parcial de tendón cubital anterior.

    Evolución postoperatoria desfavorable, con persistencia de anestesia en 5º dedo, atrofia de musculatura interósea y desarrollo de garra cubital por lo que se propone reintervención.

    Es reoperado el 30/09/13: resección de neuroma globuloso nervio cubital conservando rama motora en aparente continuidad y ramas sensitivas no viables por lo que se reparan mediante interposición de injerto nerviosos de sural.

    Se realiza corrección de garra cubital mediante Lazos de Zancolli.

    Tras 6 meses de esta última intervención persiste anestesia de 5º dedo; recurre sensibilidad dolorosa de borde cubital de 4º dedo.

    Presente rigidez en IFP 5º dedo, así como déficit de extensión voluntaria de 4º y 5º dedo y parálisis de musculatura intrínseca con dificultad para abducir /educar dedos.

    Se propone nueva IQ para realizar liberación de posibles adherencias tendinosas y realización de plastia de BRADL para mejorar función intrínseca.

    Está pendiente de IQ desde 24/07/14.

  4. .- La base reguladora para la incapacidad permanente total derivada de accidente no laboral asciende a 2.042,22 euros mensuales, y para la incapacidad permanente parcial a la suma de 2.385,30 euros mensuales.

TERCERO

En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Luciano frente a el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ABSUELVO a las demandadas de todos los pedimentos deducidos en su contra."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, no siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El actor recurre la sentencia de instancia que ha desestimado su pretensión de ser declarado en situación de incapacidad total y parcial para el desarrollo de su profesión de factor de circulación. En el recurso articula dos motivos. En el primero de ellos, con amparo procesal en el apartado b) del artículo 193 LRJS, insta la revisión del relato fáctico. En el segundo, con fundamento en el apartado c) del artículo 193 LRJS denuncia la infracción de los artículos 136 y 137 LGSS .

SEGUNDO

La revisión fáctica que solicita afecta al hecho probado quinto, para el que propone la siguiente redacción alternativa: "El trabajador presta servicios para la empresa ADIF con la categoría de factor de circulación 2. Entre las labores que debe desempeñar este trabajador se encuentra la realización de pruebas de frenado, maniobras, enganches y desenganches de vagones de tren, cuando por razones derivadas de la propia explotación ferroviaria no se justifique la presencia habitual de otro personal para la realización de las labores descritas, a su vez realiza directamente las funciones de reparto de control y reparto de material, factorías, taquillas, contabilidad, caja; puede esta al frente de apeaderos,...

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