STSJ Cantabria 38/2019, 18 de Enero de 2019
Ponente | ELENA PEREZ PEREZ |
ECLI | ES:TSJCANT:2019:43 |
Número de Recurso | 847/2018 |
Procedimiento | Recurso de suplicación |
Número de Resolución | 38/2019 |
Fecha de Resolución | 18 de Enero de 2019 |
Emisor | Sala de lo Social |
SENTENCIA nº 000038/2019
En Santander, a 18 de enero del 2019.
PRESIDENTA
Ilma. Sra. Dª. MERCEDES SANCHA SAIZ
MAGISTRADOS
Ilmo. Sr. D. Rubén López-Tamés Iglesias
Ilma. Sra. Dª. ELENA PEREZ PEREZ (ponente)
EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación interpuesto por D. Rubén contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº. 1 de Santander, ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª ELENA PEREZ PEREZ, quien expresa el parecer de la Sala.
Según consta en autos se presentó demanda en materia de incapacidad por D. Rubén, siendo demandados el INSS, la TGSS, la mutua Fremap de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social y la empresa, Fomento Construcciones y Contratas Ansareo UTE Bilboko Saneamendi.
En su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 9 de mayo de 2018, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.
Como hechos probados se declararon los siguientes:
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- El demandante, don Rubén, nacido el día NUM000 de 1965, se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con el Nº NUM001, siendo su profesión la de peón especialista de limpieza.
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- El actor sufrió un accidente de trabajo mientras prestaba servicios para la empresa FOMENTO DE CONSTRUCCIONES Y CONTRATAS ANSAREO, UTE BILBOKO SANEAMENDI, la cual tiene cubiertas las contingencias profesionales con Mutua FREMAP.
Iniciada a instancias de la parte actora la vía administrativa ante la Dirección Provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social de Cantabria, solicitando su declaración de incapacidad permanente, previo dictamen propuesta del Equipo de Valoración de Incapacidades de 7 de julio de 2017, se dictó resolución de 11 de julio de 2017, en la que se declaraba que no se encontraba afecta de incapacidad permanente en ninguno de sus grados.
Presentada la correspondiente reclamación previa, se desestimó mediante resolución de fecha 28 de agosto de 2017, confirmando el pronunciamiento inicial.
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- El demandante presenta el siguiente cuadro clínico:
MANIFESTACIONES DEL INTERESADO
AFECTACIÓN ACTUAL
EL TRABAJADOR ACUDE A CITACIÓN EL 05-07-2017. AT: 30-05-2016. BAJA MÉDICA: 30-05-2016,
ALTA MÉDICA EL 27-02-2017. APLASTAMIENTO MANO DERECHA. REFIERE DEDICARSE A LA CONSTRUCIÓNSANEAMIENTO. HÁBITO DIESTRO. REFIERE QUE HACE EJERCICIOS DE LA MANO DERECHA.REFIERE QUE LE AFECTÓ AL SEGUNDO, CUARTO Y QUINTO DEDOS DE LA MANO DERECHA.
EXPLORACIONES POR APARATOS
LOCOMOTOR
EXPLORACIÓN FÍSICA ACTUAL (05-07-2017): ARTRODESIS EN POSICIÓN FUNCIONAL (45?) DEL 5? DEDO DE LA MANO DERECHA: ANQUILOSIS DE LAS TRES ARTICULACIONES DEL QUINTO DEDO DE LA MANO DERECHA. LIMITACIÓN DE ÚLTIMOS GRADOS DE FLEXO- EXTENSIÓN DE LAS ARTICULACIONES INTERFALANGICAS DE LOS DEDOS 3" Y 49 DE LA MANO DERECHA: LIMITACIÓN DE LA MOVILIDAD GLOBAL DEL 3" Y 48 DEDOS DE LA MANO DERECHA MENOR DEL 50%. (NO BAREMABLES) CICATRICES EN 2" DEDO DE LA MANO DERECHA CON LIMITACIÓN DE LA MOVILIDAD GLOBAL DEL 2? DEDO MENOR DEL 50%). CONCLUSIÓN: ANQUILOSIS DEL 58 DEDO DE LA MANO DERECHA. CICATRICES.
DE INFORME DE MUTUA:
CON FECHA 30-05-2016 SUFRE APLASTAMIENTO DE LA MANO DERECHA REQUIRIÓ TRATAMIENTO QUIRÚRGICO + RHB HASTA SU ALTA LABORAL. DE INFORME DEL DR PIÑAL (13- 02-2017): FUE IQ 22-U 2016...SE ENCONTRÓ DUDOSA CONTINUIDAD DEL TENDÓN FLEXOR DEL 5"
DEDO DE LA MANO DERECHA...SE PROCEDIÓ A ARTRODESIS EN POSICIÓN FUNCIONAL (45") CON UN TORNILLO CANULADO...LA HERIDA SE CERRÓ EN UN PLANO ADAPTANDO LOS COLGAJOS LOCALES Y CON PLASTIA DE REMODELACIÓN. SE TALLARON DOS Z-PLASTIAS LO QUE PERMITIÓ LA EXTENSIÓN COMPLETA DEL DEDO. LA EVOLUCIÓN HA SIDO SATISFACTORIA, EN EL DÍA DE LA FECHA 13-02-2017 ES DADO DE ALTA, SE LE ACONSEJA CONTINUAR CON FLEJES EN 2º Y 4º DEDOS.
LIMITACIONES: 5º DEDO DE LA MANO DERECHA CON DEFICIT PARA LA EXTENSIÓN Y FLEXIÓN MÁXIMA A PUÑO ACORTAMIENTO Y EN FLEXO DE ART. IFP 3º Y4º DEDO MANO DERECHA CON LIMITACIÓN DE EXTENSIÓN MÁXIMA.
CONCLUSIONES
DEFICIENCAS MÁS SIGNIFICATIVAS
LESIÓN POR APLASTAMIENTO DE MANO DERECHA
TRATAMIENTO EFECTUADO, CENTRO ASISTENCIA AL ENFERMO
MÉDICO+QUIRÚRGICO+RHB
MUTUA FREMAP
EVOLUCIÓN
LA DESCRITA
POSITIBLIDADES TERAPÉUTICAS Y REHABILITADORAS
LAS DESCRITAS
LIMITACIONES ORGÁNICAS Y FUNCIONALES
LESIONES PERMANENTES NO INVALIDANTES
CONCLUSIONES
CÓDIGO: 927.3
PROPUESTA MUTUA: LPNI: B Nº 70 (ANQUILOSIS DE LAS TRES ARTICULACIONES DEL 5º DEDO DE LA MANO DERECHA) Y 110 (2460 EUROS) PROPUESTA: LPNI; B Nº 70 - D, B Nº 110 (2/8). RESTO LESIONES NO INCLUIDAS EN BAREMO.
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- La base reguladora para la Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo asciende a la cantidad de 2.934,25 euros mensuales.
La base reguladora para la Incapacidad Permanente parcial derivada de accidente de trabajo asciende a la cantidad de 3.059,61 euros mensuales.
En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:
"Que DESESTIMANDO la demanda formulada por Rubén frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL Y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, ABSUELVO a las demandadas de todas las pretensiones deducidas en su contra."
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria INSS-TGSS y MUTUA FREMAP, pasándose los autos a la ponente para su examen y resolución por la Sala.
ÚNICO.- El actor formula recurso frente a la sentencia de instancia que ha desestimado su pretensión de ser declarado en situación de incapacidad permanente total y, subsidiariamente, parcial para el desarrollo de la profesión de especialista en limpieza.
En el recurso articula un único motivo en el que, con adecuado amparo procesal en el apartado c) del artículo 193.c) LRJS, denuncia la infracción del lo dispuesto en el artículo 194.1. a ) y b) LGSS . En términos generales, sostiene que constan objetivadas importantes limitaciones en la funcionalidad de la mano derecha que justificarían el reconocimiento de su pretensión.
El examen del recurso debe efectuarse partiendo del cuadro residual del actor. Presenta déficit de movilidad de los dedos segundo a cuarto de la mano derecha, que es inferior al cincuenta por ciento del arco global de movimiento.
Con tales datos el Magistrado ha desestimado la pretensión del actor, dado que las limitaciones de movilidad de la articulación afectada no exceden del 50% de la movilidad global de la misma.
Las pretensiones del...
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