STSJ Cantabria 430/2020, 9 de Junio de 2020

PonenteELENA PEREZ PEREZ
ECLIES:TSJCANT:2020:303
Número de Recurso278/2020
ProcedimientoRecurso de suplicación
Número de Resolución430/2020
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2020
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA nº 000430/2020

En Santander, a 9 de junio del 2020.

PRESIDENTA

Ilma. Sra. D.ª Mercedes Sancha Saiz

MAGISTRADAS

Ilma. Sra. D.ª María Jesús Fernández García

Ilma. Sra. D.ª Elena Pérez Pérez (ponente)

EN NOMBRE DE SU MAJESTAD EL REY, la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria compuesta por las Ilmas. Sras. citadas al margen ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Darío contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de Santander, ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Elena Pérez Pérez, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

- Según consta en autos se presentó demanda en materia de incapacidad por D. Darío, siendo demandados el INSS y la TGSS y, en su día, se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de referencia en fecha 14 de febrero de 2020, en los términos que se recogen en su parte dispositiva.

SEGUNDO

- Como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. - El demandante nació el NUM000 -1973 y se encuentra af‌iliado al R. General de la S. Social.

    La base reguladora de la total asciende a 3.024,42 euros, siendo la de la parcial de 2.556,84 euros. La fecha de efectos de aquella es el cese en la actividad.

  2. - Iniciadas actuaciones administrativas se emitió informe médico de síntesis el 18-6-19 con el contenido que obra en autos, reuniéndose la EVI de Cantabria para proponer a la Dirección Provincial del INSS de Cantabria la no calif‌icación del demandante como incapacitado permanente por no presentar reducciones anatómicas o funcionales que disminuyan o anulen su capacidad laboral, propuesta que fue admitida y acordada por la Dirección Provincial del INSS.

    Contra la anterior decisión se interpuso por el demandante reclamación previa, siendo desestimada por la

    Dirección Provincial del INSS.

  3. - El demandante (diestro) presenta el siguiente cuadro de secuelas:

    . sección de nervio cubital izquierdo con afectación motriz consecuente y dolor neuropático.

  4. - El cuadro anterior provoca el siguiente menoscabo funcional:

    . disminución severa de los balances musculoarticulares de 4º y 5º dedos de la mano izquierda.

    . limitación para labores que precisen fuerza o destreza manual o movimientos repetitivos.

  5. - La profesión habitual del demandante es la de factor de circulación de 1ª y sus funciones principales son:

    Podrá realizar además directamente todas las funciones de control y reparto de material, factorías, taquilla, contabilidad, caja, correspondencia, estadística, reclamaciones, relaciones comerciales, información al público y nombramiento y control del personal.

    Podrá estar al frente de apeaderos, apartaderos y cargaderos, siendo en este caso el jefe nato de la dependencia, aunque existan otros agentes de su misma categoría.

    Podrá sustituir a los Jefes de Estación cuando no haya agente de este cargo durante su turno, así como en las ausencias circunstanciales de los mismos, siguiendo las directrices que reciba. Sin percibirán estos casos diferencia de cargo.

    Podrá estar encuadrado en un puesto de mando en las funciones de Operador-Regulador de una mesa de CTC o en un centro de regulación de tráf‌ico.

    Llevarán a cabo la realización de la prueba de frenado, maniobras, enganches y desenganches cuando por razones derivadas de la propia explotación ferroviaria no se justif‌ique la presencia habitual de otro personal para la realización de las labores descritas.

    Corresponde a esta categoría la vigilancia del uso y mantenimiento del control de accesos, máquinas canceladoras, expendedoras de billetes, de auto venta o similares, la utilización de megafonía y la reposición de fungibles y consumibles.

  6. - La empresa para la que trabaja el actor habría declarado no apto al trabajador el 22-9-16, 14-11-16 y 8-3-18.

TERCERO

- En dicha sentencia se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda interpuesta por don Darío contra el INSS y TGSS, absuelvo a las demandadas de la reclamación contra ellas formulada".

CUARTO

- Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandante, siendo impugnado por la parte contraria, pasándose los autos a la Ponente para su examen y resolución por la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO.- En el presente caso, la sentencia de instancia ha desestimado íntegramente la demanda formulada por el actor, rechazando declararlo tanto en grado total de incapacidad como parcial para el desarrollo de su profesión habitual como factor de circulación.

Frente a dicho pronunciamiento se alza la parte actora en un único motivo en el que, con adecuado amparo procesal en el apartado c) del artículo 193 LRJS, denuncia la infracción del artículo 194. 1. b) LGSS, en relación con la Disposición Transitoria 26, 4) de la Ley General de la Seguridad Social.

En términos generales, sostiene que las secuelas declaradas probadas resultan incompatibles con el desempeño de una profesión, claramente bimanual, como la que el actor desempeña. De forma subsidiaria, solicita la declaración del grado parcial de incapacidad.

El examen del motivo de infracción jurídica debe efectuarse partiendo del cuadro residual del actor. Ha sufrido la sección del nervio cubital izquierdo con la afectación motriz consecuente y dolor neuropático.

Los menoscabos funcionales derivados se concretan en disminución severa de los balances musculoarticulares de los dedos cuarto y quinto de la mano izquierda y limitación para el desarrollo de labores que precisen fuerza o destreza manual o movimientos repetitivos.

Con tales datos el magistrado de instancia ha desestimado la pretensión del actor, dado que las funciones propias y habituales de su profesión no precisan una especial habilidad manual con la mano izquierda. A título de ejemplo, se consideran quehaceres tales como el control del material, la estadística, reclamaciones, relaciones comerciales, información al público, estar al frente de apeaderos, sustitución de jefe de estación, centro de regulación de tráf‌ico, vigilancia del uso y mantenimiento del control de acceso, máquinas, expendedoras de billetes, megafonía, etc. Por otro lado, considera que solo algunas funciones desempeñadas precisarían cierta habilidad bimanual, como son las labores relacionadas con las pruebas de frenado, las

maniobras o los enganches, pero las mismas siempre estarán condicionadas a que no se justif‌ique la presencia habitual de otro personal.

La valoración efectuada en la sentencia recurrida nos parece razonable, motivo por el que las pretensiones del recurrente no resultan atendibles.

En este sentido, es conveniente recordar que, en relación a los supuestos de pérdida de funcionalidad de los dedos de las manos, la sentencia de esta Sala, de fecha 18-11-2011 (Rec. 869/2011), con cita de la previa STSJ de Cantabria de 20-6-2008, recuerda que "Constituye criterio estable doctrinal que la pérdida funcional de un pie o de varios dedos de una mano, aunque se mantenga el dedo pulgar, justif‌ica la incapacidad parcial. Por ejemplo, en STSJ Murcia 12-3-2001 (JUR 2001, 140323) o en STSJ Murcia 12-5-2003 [JUR 2003, 151819]) (...)". No obstante, existen supuestos de pérdida de falanges que no determinan el reconocimiento del citado grado de incapacidad parcial, como el supuesto de amputación de falanges distal y mitad de la media en los dedos índice y medio respectivamente de la mano...

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