STSJ Andalucía 338/2008, 29 de Enero de 2008

PonenteJOSE JOAQUIN PEREZ-BENEYTO ABAD
ECLIES:TSJAND:2008:15123
Número de Recurso1695/2007/
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución338/2008
Fecha de Resolución29 de Enero de 2008
EmisorSala de lo Social

338/2008

Recurso.- 1695 /07 (L), sent. 338/08

ILTMOS. SRES.:

Dª. Mª ELENA DÍAZ ALONSO, Presidente

D. JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD

D. BENITO RECUERO SALDAÑA

En Sevilla, a veintinueve de enero de 2008.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen.

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 338 /08

En el recurso de suplicación interpuesto por Dª. Lorenza, representado por el Sr. Letrado D. Juan José Cabello Paniagua, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 6 de Sevilla en sus autos núm. 704/06; ha sido Ponente el Iltmo. Sr. DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ BENEYTO ABAD, Magistrado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, la recurrente fue demandante, junto a Dª Mónica y Montserrat, contra DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN S.A. (SUPERMERCADOS DIA), en demanda de despido nulo, se celebró el juicio el 20 de noviembre de 2006 y el 22 de diciembre de dos mil seis se dictó sentencia por el referido Juzgado, estimando la pretensión y declarando improcedente el despido.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO: Dª. Lorenza con D.N.I. nº NUM000, prestó servicios para la empresa DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN SA (SUPERMERCADOS DIA) desde fecha 17/12/02, en la Categoría Profesional de Grupo IV área I, con un salario diario de 34,00 €, sin ostentar cargo sindical alguno.

SEGUNDO

Dª. Mónica con D.N.I. NUM001 prestó servicios para DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN SA (SUPERMERCADOS DIA), desde la fecha 13/08/03, en la categoría profesional de Grupo II area I, con un salario diario de 36,00 €, sin ostentar cargo sindical alguno.

TERCERO

Dª. Montserrat con NUM002 prestó servicios para DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN SA (SUPERMERCADOS DIA), desde fecha 3/08/04, en la categoría profesional de auxiliar de caja, con un salario diario de 29,00 €, sin ostentar cargo sindical alguno.

CUARTO

Las actoras tenían intención de presentarse en la candidatura de UGT a las elecciones, sindicales.

QUINTO

El 11/08/06 la actora Dª. Mónica recibe carta de la empresa el 11/08/06 del tenor siguiente:

Muy Sra. Nuestra:

Por medio de la presente le comunicamos la decisión de esta Empresa de dar por extinguido su contrato, por despido disciplinario, con efectividad desde el día 11 de agosto de 2006, como consecuencia de la comisión por usted de los hechos que a continuación se relacionan y que son acreedores, en tanto constituyen graves incumplimientos de sus obligaciones laborales, de infracción muy grave sancionable con despido:

A pesar de conocer la norma y haber sido informada reiteradamente por su inspectora, Dña. Julieta, de la obligación que Ud., tiene como encargada y responsable de la gestión de la tienda de rebasar los albaranes de entrega de mercancía, Ud., sigue sin prestar la debida atención al cumplimiento de dicha norma, repasando de manera incorrecta. Asimismo, está realizando rectificaciones constantes e incorrectas sin haber realizado dicho repaso de albaranes correctamente, hablando con Ud., Dª Julieta a principios del mes de mayo para que corrigiera su actitud y realizara sus funciones correctamente. Dicha actitud, la cual no tiene justificación alguna, provoca entre otros perjuicios, que la empresa no pueda llevar una contabilidad rigurosa del valor de la mercancía existente. Como Ud., sabe, la mercancía llega directamente desde nuestro almacén, y si la misma no se ajusta con la relacionada en el albarán de entrega, Ud., debe de comunicar y modificar dicha discordancia, rectificando el error a través de la TPV. Como se ha dicho anteriormente, Ud., realiza dichas rectificaciones de una manera incorrecta, rectificando productos que en realidad si le han sido enviados. Esto se demuestra en los inventarios realizados en dicha tienda de la cual es Ud., responsable, ya que los mismos, arrojan los siguientes datos (se establecen como ejemplo los siguientes):

SEXTO

El 11/08/06 Dña. Lorenza recibe carta de la empresa del tenor siguiente:

"Muy Sra. Nuestra:

Por la presente, la Dirección de la Empresa pone en su conocimiento los hechos y actitudes en el desempeño de sus funciones en su centro de trabajo, que a continuación se relacionan:

Usted está realizando en multitud de ocasiones la recepción del camión en la calle en vez de en la reserva de la tienda pese a que ha sido apercibida verbalmente en varias ocasiones por parte de su inspectora, respondiendo usted a dichas llamadas de atención que lo hacía para aprovechar y fumarse un cigarro. Dichas actitud es especialmente grave por los altos índices de pérdida desconocida de la tienda ( una media en los últimos tres meses de 1,85% y un resultado del último inventario de 3.34%).

Siendo usted consciente de la prohibición que existe de fumar en los centros de trabajo, y de el especial hincapié que en esta empresa se hace por el riesgo de incendio que eso supone, usted sigue fumando en su tienda y permitiendo que otras trabajadoras lo hagan. Aún habiendo usted sido amonestada verbalmente por su inspectora en varias ocasiones, por haberla encontrado fumando, cada día que la inspectora va a la tienda se encuentra nuevas colillas en el suelo de la reserva de la tienda.

En varias ocasiones ha cerrado usted la tienda sin dejarla ordenada y sin limpiar el suelo, sabiendo usted la importancia que tiene que los clientes se encuentren la tienda en condiciones apropiadas cada día por el daño que esto puede suponer a la imagen de la tienda. De manera especial la reserva de la tienda queda en absoluto desorden y en un importante estado de suciedad cuando usted queda de responsable de la tienda, dejando incluso devoluciones acumuladas sin retirar con la consecuente falta de higiene que esto produce.

Las devoluciones cuando está usted de responsable se realizan sin reflejar el motivo y sin firma, pese a que usted sabe el procedimiento adecuado, y pese a que se le ha insistido en varias ocasiones.

De manera muy frecuente la tienda está siendo abierta, cuando queda usted de responsable, más tarde del horario estipulado para ello, habiendo comprobado esto en varias ocasiones la inspectora, y habiéndose producido algunas reclamaciones por parte de clientes en las que se dice que esto sucede con muy alta frecuencia.

La dirección de la empresa entiende que estas irregularidades en el seguimiento de los procedimientos establecidos por la dirección son debidas a la falta de dedicación en el desempeño de sus obligaciones, a su falta de interés hacia el trabajo y a una actitud permanentemente negativa en el cumplimiento diligente de las tareas encomendadas, según las instrucciones establecidas y en los tiempos marcados para ello, cometiendo en algunas de estas irregularidades acciones que podrían dar lugar a actuaciones fraudulentas.

Por todo ello, la Empresa considera que tales hechos constituyen una falta muy grave de las contempladas en el articulo 70 1 C) apartados 2 y 12 del 1 convenio colectivo de empresa DIA, por lo que la Empresa le impone la sanción de despido, sanción que surtirá efecto desde el 11 de agosto de 2006.

Le informamos que la presente sanción le es comunicada al Comité de Empresa".

La empresa reconoce la improcedencia del despido ante el CMAC y consigna la cantidad de 6.298,97 €.

SÉPTIMO

Dña. Montserrat recibe carta de despido en fecha 14/08/06 del tenor siguiente:

"Muy Sra. Nuestra:

Por la presente, la Dirección de la Empresa pone en su conocimiento los hechos y aptitudes en el desempeño de sus funciones, como primera cajera y responsable de perecederos en su centro de trabajo, que a continuación se relacionan:

Tras haber hablado en multitud de ocasiones su inspectora y su encargada con usted sobre la dejadez que demuestra en su puesto de trabajo usted sigue haciendo caso omiso de las órdenes que se le han ido dando. A pesar de saber la importancia del cumplimiento de transmitir los pedidos de pollo y fruta a diario para evitar faltas y que por ello la venta caiga, una vez tras otra sigue sin trasmitir dichos pedidos provocando del orden de 15 faltas en fruta y de 6 en pollo, unas veces por trasmitir menos bultos de los necesarios y otras por no trasmitir siquiera.

A continuación le exponemos los días en que ha dejado de trasmitir alguno de estos pedidos:

No trasmite fruta: 20/06, 28/06, 26/07, 31/07

No trasmite pollo: 01/06, 03/06, 06/06

Por otro lado tiene usted unas diferencias de caja ( tanto en caja registradora como en caja fuerte cuando es usted responsable) que en absoluto son admisibles. Concretamente el 8 de junio tuvo usted una diferencia en caja fuerte de 50 €, y el 30 de junio de 50 € de nuevo siendo usted en ambas ocasiones responsable. De nuevo a pesar de hablar con usted sobre este asunto, el día 22 de julio vuelven a faltarle 10 €; y el día 31 de julio otro faltante de 10

A esto hay que añadir la importante cantidad de faltas que se detectan en tienda (una media de 85 faltas), cada vez que la inspectora visita la tienda estando usted de responsable. También son abundantes las falta de etiquetas en las revisiones que su inspectora realiza a la tienda siendo estas faltas una media de 30 etiquetas.

Por último, a pesar de conocer la importancia de no tener productos caducados en los murales poniendo en peligro la salud de los clientes, no revisa las caducidades del mural dejando habitualmente productos caducados, en él.

La Dirección de la Empresa entiende que estas irregularidades en el seguimiento de los procedimientos establecidos por la dirección son debidas a la falta de dedicación en el desempeño de...

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