STSJ Comunidad Valenciana 270/2015, 6 de Febrero de 2015

PonenteINMACULADA BALLESTER PASTOR
ECLIES:TSJCV:2015:1365
Número de Recurso3045/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución270/2015
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

1 Recurso c/s nº 3045/14

RECURSO SUPLICACION - 003045/2014

Ilmo/a. Sr/a. Presidente D/Dª. Mª Mercedes Boronat Tormo

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Mª Carmen López Carbonell

Ilmo/a. Sr/a. D/Dª. Inmaculada Ballester Pastor

En Valencia, a seis de febrero de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los/ as Ilmos/as. Sres/as. Magistrados/as citados/as al margen, ha dictado la siguiente,

SENTENCIA Nº 270/2015

En el RECURSO SUPLICACION - 003045/2014, interpuesto contra la sentencia de fecha 7 de julio de 2014, dictada por el JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 5 DE VALENCIA, en los autos 000856/2012, seguidos sobre despido, a instancia de D. Jose Enrique, asistido por el Letrado D. Alberto Castella Bonet contra CASERVAL CALDERAS Y SERPENTINES VALENCIA SL, asistidos por el Letrado D. Vicente Boveda Soro y SUGIMAT SL, asistidos por el Letrado D. Javier Cano García y en los que es recurrente CASERVAL CALDERAS Y SERPENTINES VALENCIA SL SUGIMAT SL, habiendo actuado como Ponente el/a Ilmo/a. Sr/

  1. Dº./Dª. Inmaculada Ballester Pastor.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida dice literalmente en su parte dispositiva: "FALLO: ESTIMANDO la demanda presentada por D. Jose Enrique, contra CASERVAL CALDERAS Y SERPENTINES VALENCIA SL y SUGIMAT SL,, declaro improcedente el despido verificado por la demandada con efectos 4-6-2012, declarando extinguida la relación laboral y condenando a las empresas demandadas solidariamente a abonar al actor la suma de 39.590,06 euros en concepto de indemnización.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como HECHOS PROBADOS los siguientes: 1.- El trabajador actor, D. Jose Enrique, con DNI NUM000, vino prestando servicios laborales para SUGIMAT SL desde 5-6-1997 a 31-10-1998 y desde 1-11-1998 a 30-4-2000, y posteriormente desde 1- 5-2000 para CASERVAL CALDERAS Y SERPENTINES VALENCIA SL, en virtud de sucesivos contratos temporales transformados en indefinido a tiempo completo en fecha 7-1-2004, con categoría profesional de almacenero y con salario bruto mensual de 1760,21 euros, con prorrata de pagas extras, siendo de aplicación a la relación el Convenio Colectivo de la Industria del Metal. (Documento nº 8 bis de la actora y 1 y ss de la demandada).

  1. - La entidad CASERVAL CALDERAS Y SERPENTINES VALENCIA SL, con CIF B964107 inició su actividad en fecha 8-2-1985. Su domicilio social está ubicado en calle Rio Vinalopó s/n de Quart de Poblet. Su objeto social es la venta al por mayor y menor e instalación de maquinaria nueva o usada para aplicaciones de cualquier clase, de refrigeraciones de cámaras frigoríficas de uso industrial, de instalaciones completas de maquinaria y de riego y de aparatos científicos y de medida de aplicación industrial agrícola. Su administradora única es Ruth . (Documento nº 35 de la actora) 3.- La entidad SUGIMAT SL con CIF B46155271, inició su actividad en fecha 22-4-1981. Su domicilio social está ubicado en calle Colada de Aragó s/n Quart de Poblet, dirección que es la de otra entrada de la nave industrial que comparte con CASERVAL, en la que las distintas dependencias están comunicadas. Su objeto social es la venta al por mayor y menor e instalación de maquinaria nueva o usada para aplicaciones de cualquier clase de de accesorios y aparatos de calefacción y refrigeraciones de cámaras frigoríficas de uso industrial de instalaciones completas de maquinaria y de riego y de aparatos científicos y de medida de aplicación industrial y agrícola. Su administrador único es Baltasar

. (Documento nº 36 de la demandada). El actor ha venido realizando funciones de almacenero para ambas entidades en el mismo lugar de trabajo. (Testifical de D. Cayetano ). En la nave que constituye el domicilio social de ambas entidades, y de una tercera denominada SIVACAL, en que todo está comunicado, existen departamentos únicos, como los de taller, con un único encargado para todos los trabajadores, o el de montaje, que funciona bajo las órdenes directas del ingeniero de la oficina. CASERVAL se dedica a la fabricación y SUGIMAT es la comercial.(Testifical de D. Cayetano ). 4.- En fecha 2-4-2011, mientras prestaba servicios para CASERVAL el actor sufrió un accidente de trabajo siendo declarado por resolución del INSS de fecha 23-1-2012 afecto de incapacidad permanente parcial, declarando responsable a la mutua MUGENAT. Contra dicha resolución el actor interpuso reclamación previa, que fue estimada por el INSS por resolución de fecha 21-5-2012 declarando al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual con efectos del 17-12-2011 y con derecho a recibir una pensión del 55% de su base reguladora de 1.786,28 euros. Contra dicha resolución la Mutua responsable del pago, MUGENAT, interpuso demanda, que fue desestimada por sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 1 de Valencia en fecha 9- 12-2013 en los autos 826/12. Contra dicha sentencia se anunció recurso de suplicación y por Auto de 5-3-2014 el Juzgado de lo Social nº 1 puso fin al trámite de recurso, quedando firme la resolución impugnada. (Documentos nº 2 y 4 de la actora y 37 y ss de la actora). 5.- Mediante carta de 28-5-2012, notificada en la misma fecha, la empresa CASERVAL comunicó al actor la extinción de su contrato en los siguientes términos: (Documento nº1 de la actora). Por la presente esta empresa pone en su conocimiento que en el día de hoy se ha recibido la resolución del INSS de fecha 21 de Mayo de 2012 por la que se notifica que a usted se le ha reconocido una pensión de incapacidad permanente total por causa de accidente de trabajo para su profesión habitual de almacenero-descarga de camiones Dado que está usted desempeñando al dia de hoy dicha profesión almacenero-descarga de camiones en esta empresa, dicha prestación de servicios es incompatible con la percepción de la Incapacidad Permanente total para dicha profesión que le ha sido reconocida, y no existiendo otro puesto en la empresa compatible con su invalidez nos vemos en la obligación de extinguir la relación laboral que unía a las partes, con efectos del día de hoy 28 de Mayo de 2012, al amparo del articulo 49.1.e) del Estatuto de los Trabajadores . Para el percibo del finiquito, queda a su disposición en esta empresa la liquidación pertinente. Con el ruego de que acuse recibo de este escrito, solicitamos sea tan amable de firmar el duplicado que acompañarnos a la presente, para nuestra constancia y archivo. 6.- El actor prestó servicios hasta 4-6-12 siéndole abonados sus servicios hasta tal fecha por la empresa. (Documentos nº 5 a 7 de la actora). 7.- El actor no ostenta ni ha ostentado en el año anterior al despido la condición de representante legal o sindical de los trabajadores. 8.- En fecha 1-8-2012 se celebró acto de conciliación en materia de despido entre las partes en virtud de papeleta presentada en fecha 20-6-2012 con resultando sin efecto. En fecha 19-7-2012 se presentó por el actor la demanda que ha dado lugar al presente procedimiento.

TERCERO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada CASERVAL CALDERAS Y SERPENTINES VALENCIA SL y SUGIMAT SL, habiendo sido impugnada por la parte demandante D. Jose Enrique . Recibidos los autos en esta Sala, se acordó la formación del rollo correspondiente y pase al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la Sentencia de instancia emitida por el Juzgado de lo Social nº 5 de Valencia, de 7 de julio de 2014, dictada en autos nº 856/2012, sobre despido, seguidos a instancias de D. Jose Enrique frente a las empresas CASERVAL CALDERAS Y SERPENTINES VALENCIA, S.L., y SUGIMAT, S.L., pronunciamiento en el que estimándose íntegramente la demanda se declaró la improcedencia del despido verificado por la demandada con efectos 4-6-2012, declarando extinguida la relación laboral y condenando a las empresas demandadas solidariamente a abonar al actor la suma de 39.590,06 euros en concepto de indemnización, se alzan las dos mercantiles demandadas, en sendos recursos:

1) En el primero de ellos Vicente Bóveda Soro, en nombre y representación de CASERVAL CALDERAS Y SERPENTINES, S.L., solicita que con estimación del recurso se revoque y anule la sentencia de instancia y se dicte sentencia acogiendo la caducidad de la acción ejercitada o, subsidiariamente, se dicte sentencia por la que se anule la de instancia y se desestime la demanda de despido por inexistencia de éste, anulando igualmente la condena al pago a la indemnización cuantificada en la sentencia impugnada, declarando finalmente inexistente el grupo de empresas. 2) En el segundo de ellos Javier Cano García, en nombre y representación de SUGIMAT, S.L., solicita la declaración de nulidad y la revocación de la sentencia de instancia y se desestime la demanda de despido y en todo caso se declare la absolución de la mercantil SUGIMAT, S.L.

SEGUNDO

El primer recurrente alega cinco motivos diferentes de oposición a la sentencia de instancia, solicitando en uno de ellos la nulidad de la sentencia de instancia, al amparo del art. 193.a) LRJS ; en otro la revisión de los hechos declarados probados en virtud del art. 193.b) LRJS y en los tres siguientes, en base al art. 193.c) se alega la infracción de la jurisprudencia y de determinados preceptos del Estatuto de los Trabajadores . En cuanto al segundo recurrente aduce que la sentencia de instancia vulnera diferentes preceptos y la doctrina judicial amparando el recurso tanto en el art. 193.a) LRJS ; el art. 193.b) LRJS y el art. 193.c) LRJS e incorporando un total de cinco motivos de impugnación.

Por razones de orden expositivo se va a resolver conjuntamente ambos recursos dando respuesta unívoca a aquellas infracciones que son alegadas por ambos recurrentes y contestando...

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