STSJ Castilla-La Mancha 1241/2018, 27 de Septiembre de 2018

PonenteRAMON GALLO LLANOS
ECLIES:TSJCLM:2018:2279
Número de Recurso682/2018
ProcedimientoSocial
Número de Resolución1241/2018
Fecha de Resolución27 de Septiembre de 2018
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL

ALBACETE

SENTENCIA: 01241/2018

-C/ SAN AGUSTIN Nº 1 (PALACIO DE JUSTICIA) - 02071 ALBACETE

Tfno: 967 596 714

Fax: 967 596 569

NIG: 19130 44 4 2017 0000343

Equipo/usuario: 3

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0000682 /2018

Procedimiento origen: DSP DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000166 /2017 RECURRENTE/S D/ña PASTELERIA "EL MANOLONGO" SL

ABOGADO/A: CARLOS GALVEZ PANTOJA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

RECURRIDO/S D/ña: Eloisa

ABOGADO/A: MARIA HOZ VALLEJO CHECA

PROCURADOR:

GRADUADO/A SOCIAL:

Magistrado/a Ponente: Ilmo. Sr. D. RAMÓN GALLO LLANOS

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS/AS

D. JOSÉ MONTIEL GONZÁLEZ

Dª. PETRA GARCÍA MÁRQUEZ

Dª. LUISA MARÍA GÓMEZ GARRIDO

D. RAMÓN GALLO LLANOS

En Albacete, a veintisiete de septiembre de dos mil dieciocho.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A Nº 1241/18

En el Recurso de Suplicación número 682/18, interpuesto por la representación legal de PASTELERÍA EL MANOLONGO S.L., contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número 1 de Guadalajara, de fecha 12 de febrero de 2018, en los autos número 166/17, sobre despido, siendo recurrido Eloisa .

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. RAMÓN GALLO LLANOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "FALLO: Que estimando como estimo la demanda formulada por Dª Eloisa frente a PASTELERÍA EL MANOLONGO, S.L. debo declarar y declaro la IMPROCEDENCIA del despido de la trabajadora y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por esta declaración, y a que indemnice a la demandante en la suma de 15.228,16 €". SEGUNDO .- Que en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"PRIMERO.- Dª Eloisa inició la relación laboral con la empresa demandada en fecha 1 de marzo de 2007 mediante contrato indef‌inido para realizar tareas de dependiente, con un salario bruto mensual de 1.196,10 € con inclusión de pagas extras.

La empresa se dedica al comercio al por menor de pan y productos de panadería, conf‌itería y pastelería.

- hecho no controvertido

SEGUNDO

La demandante comenzó un período de baja por IT en fecha 6 de julio de 2015, habiéndole sido reconocida una incapacidad permanente total para la profesión habitual en fecha 12 de enero de 2017 con efectos el día 10 del mismo mes.

- Hecho no controvertido

TERCERO

La empresa demandada le envió un burofax en fecha 26 de enero de 2017 en que se le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo basada en la declaración de incapacidad permanente total que le había sido comunicada a dicha empresa en fecha 18 de enero de 2017, estableciendo como fecha de extinción la del 9 de enero de 2017, adjuntándole la liquidación por saldo y f‌iniquito.

- Del ramo de prueba de la demandada

CUARTO

La trabajadora interpuso reclamación previa en fecha 28 de febrero de 2017 por entender que no quedaba aclarado el extremo relativo a la posible revisión por mejoría de su incapacidad a efectos del mantenimiento de la relación laboral con la empresa demandada, siendo contestada mediante resolución de fecha 5 de mayo de 2017.

- Del ramo de prueba de la demandante

QUINTO

La trabajadora no era representante legal de los trabajadores.

SEXTO

Se celebró el preceptivo acto de conciliación ante el SMAC con el resultado de intentado SIN AVENENCIA".

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte demandada, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- Se recurre en suplicación por la entidad PASTELERÍA EL

MANOLONGO, S, la sentencia que dictó el día 12-2-2018 el Juzgado de lo social número de los de Guadalajara en sus autos 166/2017 que estimó la demanda de impugnación de despido frente a ella deducida por Doña

Eloisa calif‌icando como improcedente el cese impugnado. Fundándose el cese en el reconocimiento a la actora de una situación de IPT derivada de contingencia común por parte del INSS, la sentencia de instancia calif‌icó el despido como improcedente, pues en el momento de comunicación de la decisión extintiva la resolución administrativa en que se fundaba la misma no había adquirido f‌irmeza.

  1. - El recurso interpuesto, que ha sido impugnado de contrario, se encuentra articulado en cinco motivos de los que los tres primeros, que formulan con correcto acomodo procesal en el apartado b) del art. 193 de la LRJS, se dedican a la revisión fáctica y los dos restantes a la censura jurídica con invocación del apartado c) del mismo artículo de la ley procesal.

SEGUNDO

1.- En los tres primeros del recurso se proponen las siguientes revisiones fácticas:

i.- Que con sustento en el documento

nº 6 de los unidos al escrito de demanda, coincidente con los documentos

número 1 y 2 del ramo de prueba de la demandada sea modif‌icado el apartado tercero de la relación fáctica de forma que diga:

"TERCERO. -La empresa demandada le envió un burofax en

fecha 26 de enero de 2017 (notif‌icado el 27/01/2017) en que

se le comunicaba la extinción de su contrato de trabajo

basada en la declaración de incapacidad permanente total

que le había sido comunicada a dicha empresa en fecha 18 de

enero de 2017 por el Instituto Nacional de la Seguridad

Social, estableciendo como fecha de extinción la del 9 de

enero de 2017, día anterior a la fecha de efectos de la

incapacidad permanente total, adjuntándole la liquidación

por saldo y f‌iniquito.

El citado burofax contenía un segundo documento,

consistente en la Notif‌icación de Resolución remitida por

el Instituto Nacional de la Seguridad Social a la empresa,

en la que, además de comunicar la declaración de

incapacidad permanente total a favor de la actora con

fecha de efectos de 10/01/2017, y la posibilidad de

revisión de la misma por agravación o mejoría a partir de

29-12-2017, se señala: "No se prevé que la situación de

incapacidad vaya a ser objeto de revisión por mejoría que

permita la reincorporación al puesto de trabajo antes de

dos años ( artículo 48.2de la Ley del Estatuto de los

trabajadores, BOE 24/10/2015)".

La empresa comunicó a la Seguridad Social la baja en el

Régimen General, siendo la causa de la misma: "baja pase a la situación de pensionista";

ii.- que con sustento en el documento 5 de los aportados junto con el escrito de demanda sea modif‌icada la redacción del hecho probado cuarto, el cual debería quedar redactado con arreglo al siguiente tenor: "CUARTO.- La trabajadora interpuso reclamación previa en

fecha 24 de febrero de 2017 por entender que no quedaba

aclarado el extremo relativo a la posible revisión por

mejoría de su incapacidad a efectos del mantenimiento de la

relación laboral con la empresa demandada, siendo contestada mediante resolución de fecha 5 de mayo de 2017. En concreto solicitó al Instituto Nacional de la Seguridad Social: "SOLICITO: Que se tenga por interpuesta RECLAMACIÓN PREVIA a la vía jurisdiccional laboral para que, a la vista

de lo alegado, se complete la resolución dictada,

expresando si hay o no previsión de revisión por mejoría

antes de dos años". Dicho escrito de reclamación previa carece de f‌irma";

iii.- que con sustento en el documento 1 de los aportados con la demanda sea añadido un nuevo hecho que bajo el ordinal "cuarto. Bis" exprese lo siguiente:

"CUARTO.BIS.-En fecha05/05/2017 el INSS de Guadalajara

dictó resolución a la reclamación previa formulada por la

demandante, con el siguiente contenido: "RESUELVE:

Desestimar la reclamación previa interpuesta frente a la

resolución de 12/01/2017, por haberse ajustado a la

normativa vigente el plazo f‌ijado para poder instar la

revisión del grado de incapacidad permanente...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Andalucía 510/2021, 17 de Marzo de 2021
    • España
    • 17 Marzo 2021
    ...de Justicia del País Vasco de 31 de octubre de 2017 [ROJ: STSJ PV 3522/2017] y de Castilla-La Mancha de 27 de septiembre de 2018 [ROJ: STSJ CLM 2279/2018], que se hacen eco, entre otras, de la sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo de 12 de julio de 1988 [ROJ: STS Es verdad ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR