STSJ Andalucía 510/2021, 17 de Marzo de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución510/2021
Fecha17 Marzo 2021

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL CON SEDE EN MALAGA

Avenida Manuel Agustín Heredia nº 16 2ª planta

N.I.G.: 2906744420190011341

Negociado: JL

Recurso: Recursos de Suplicación 289/2021

Juzgado origen: JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 9 DE MALAGA

Procedimiento origen: Despidos / Ceses en general 872/2019

Recurrente: MEDITERRANEA DE CATERING, SLU

Representante: CARLOS MIGUEL DE PABLO BLAYA

Recurrido: Enriqueta, EUREST COLECTIVIDADES, SL y MINISTERIO FISCAL

Representante:MARIONA COMAS CALONGECARLOS SAENZ TORREBLANCA

Sentencia Nº 510/21

ILTMO. SR. D. MANUEL MARTIN HERNANDEZ-CARRILLO, PRESIDENTE

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS BARRAGAN MORALES,

ILTMO. SR. D. FRANCISCO JAVIER VELA TORRES

S E N T E N C I A

En la ciudad de Málaga, a diecisiete de marzo de dos mil veintiuno.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, con sede en Málaga, compuesta por los magistrados arriba relacionados, en nombre del Rey, y en virtud de las atribuciones jurisdiccionales conferidas, emanadas del Pueblo Español, dicta la siguiente sentencia en el recurso de suplicación referido, interpuesto contra la del Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, de 23 de noviembre de 2020, en el que han intervenido como recurrente MEDITERRÁNEA DE CATERING S.L.U., dirigida técnicamente por el letrado don Carlos De Pablo Blaya, y como recurridas DOÑA Enriqueta, dirigida técnicamente por el graduad social don Carlos Saenz Torreblanca, y EUREST COLECTIVIDADES S.L., dirigida técnicamente por la letrada doña Mariona Comas Calonge.

Ha sido Ponente José Luis Barragán Morales.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El 17 de septiembre de 2019 doña Enriqueta presentó demanda contra Mediterránea de Catering S.L.U. y Eurest Colectividades S.L., en la que suplicaba la declaración de nulidad o, subsidiariamente, de improcedencia su despido, con las consecuencias legales inherentes a esa declaración, solicitando además para el caso de declaración de nulidad una indemnización por daños morales de 12.501 euros más 1.250,10 euros, en concepto de intereses por mora.

SEGUNDO

La demanda se turnó al Juzgado de lo Social número nueve de Málaga, incoándose el correspondiente proceso de despido con el número 872-19, en el que una vez admitida a trámite por decreto de 24 de septiembre de 2019, se celebraron los actos de conciliación y juicio, tras varias suspensiones, el 17 de noviembre de 2020.

TERCERO

El 23 de noviembre de 2020 se dictó sentencia cuyo fallo era del tenor siguiente: .

CUARTO

En dicha sentencia se declararon probados los hechos siguientes:

Primero

Que Dª Enriqueta, mayor de edad, ha prestado servicios en la Residencia Ballesol Cerrado de Calderón, ostentando la categoría profesional de cocinera, antigüedad reconocida de 24-11-08 y percibiendo un salario mensual de 1066,09 € incluida prorrata de pagas extraordinarias, en virtud de contrato a tiempo parcial.

Segundo

Que la actora prestaba servicios como cocinera en el centro de trabajo residencia Ballesol Cerrado de Calderón.

Tercero

Que el 1-6-19 se f‌irmó contrato para la prestación de servicios de restauración entre la Residencia Ballesol Cerrado de Calderón y Mediterránea de Catering S.L.U., folios 93 a 120.

Cuarto

Que Mediterránea de Catering S.L.U. procedió a subrogar al personal que prestaba servicios en la Residencia Ballesol de Cerrado de Calderón que prestaban servicios por cuenta de la anterior adjudicataria Eurest Colectividades S.L.

Quinto

Que la actora no ha ostentado durante el último año la condición de representante legal de los trabajadores ni se encuentra af‌iliado a sindicato alguno.

Sexto

Que el día 10-9-19 tuvo lugar ante el C.M.A.C. el preceptivo acto de conciliación en virtud de demanda presentada el día 23-8-19 con el resultado de intentado sin efecto.

Séptimo

Que la actora prestaba servicios en la Residencia Ballesol de Cerrado de Calderón por cuenta de Eurest Colectividades SL siendo subrogada por Mediterránea de Catering S.L.U. el 1-6-19.

Octavo

Que el personal a subrogar que prestaba servicios por cuenta de Eurest Colectividades SL en la residencia Ballesol obra al folio 133, consta la actora en IT desde el 18-1-19.

Noveno

Que por sentencia del Juzgado de lo social n° 9 de Málaga de 11-7-19 la actora fue declarada en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de cocinera con efectos de 27-12-18.

Décimo

Que la actora inició un proceso de incapacidad temporal desde el 16-7-18, por resolución del INSS de 28-12-19 le fue denegada la incapacidad permanente.

Décimo Primero

Que el 31-7-19 la empresa Mediterránea de Catering S.L.U. remitió comunicación a la actora, por la que se señalaba que el 1-6-19 causa alta en la empresa a] serle concedida a la misma el servicio de alimentación a residentes, contrato indef‌inido, 28 horas semanales, antigüedad 24-11-08, cocinera, que el 1 de junio no se produjo la reincorporación efectiva por estar en situación de incapacidad temporal por contingencias comunes, el 24 de julio hizo llegar a su superior, D. Aquilino, la sentencia dictada por el juzgado de lo social n° 9 de Málaga (autos 291/19), donde se le declaraba en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual, derivada de enfermedad común, con efectos desde el 27- 12- 18. Habida cuenta de lo anterior, la empresa presento escrito a la TGSS aportando dicha sentencia y se procedió a anular el alta en seguridad social, dado que tiene reconocida la incapacidad permanente antes de que Mediterránea se hiciera cargo del servicio en el centro de trabajo, en base a lo expuesto se adjunta documento de reconocimiento de deuda ya que ha percibido indebidamente la cantidad de 899,11 € netos, correspondientes a nómina de junio y paga extra de julio de 2019, folio 142.

Décimo Segundo

Que por Mediterránea de catering S.L.U. se presentó escrito en la TGSS el 25-7-19, solicitando anulen el alta de la actora por sentencia del Juzgado de lo social n° 9, folio 129.

Décimo Tercero

Que todos los puestos de trabajo de Mediterránea de Catering S.L.U. adscritos a la residencia Ballesol exigen bipedestación prolongada, folio 144 y 145 (cocinero, auxiliar de colectividades y ayudante de cocina).

Décimo Cuarto

Que la actora inicio un nuevo proceso de incapacidad temporal el 8-1-19.

Décimo Quinto

Por Eurest Colectividades S.L. se remitió a Mediterránea de Catering S.L.U. la documentación relativa al personal a subrogar.

Décimo Sexto

EL 2-10-19 el INSS remitió comunicación a la actora de reconocimiento de pensión en virtud de sentencia, abono IPT 55 % periodo del 12-7-19 a 30-9-19.

Décimo Séptimo

Por el INSS se interpuso recurso de suplicación contra la sentencia que declaraba a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Décimo Octavo

El 10-6-2020 se dictó sentencia por el TSJA (MA), por la que conf‌irma la sentencia del Juzgado de lo Social n° 9 por la que se declara a la actora en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual.

Décimo Noveno

La demanda es de fecha 17-9-19.

QUINTO

El 30 de noviembre de 2020 Mediterránea de Catering S.L.U. anunció recurso de suplicación y, tras presentar el escrito de interposición, que fue impugnado por la demandante, se elevaron las actuaciones a esta Sala.

SEXTO

El 15 de febrero de 2021 se recibieron dichas actuaciones, se designó ponente, y se señaló la deliberación, votación y fallo del asunto para el 17 de marzo de 2021.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Mediterránea de Catering S.L.U. anuló el alta en seguridad social de la demandante. En la demanda se impugna esa decisión solicitando se declare constitutiva de despido nulo o, subsidiariamente improcedente, con las consecuencias legales inherentes a esa declaración, y la condena de la demanda, en caso de declaración de nulidad, al abono de una indemnización en concepto de daños morales de 12.501 euros más

1.250,10 euros en concepto de intereses por mora. La sentencia del Juzgado de lo Social ha estimado la demanda, declarando la improcedencia del despido y condenando a la referida empresa, ante la imposibilidad de la readmisión, al abono de una indemnización de 14.389,65 euros. En el recurso de suplicación la empresa condenada solicita la revocación de la sentencia recurrida y, en su lugar, la declaración de que no ha existido despido y la desestimación de la demanda.

SEGUNDO

Al amparo del artículo 193 c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, el recurso denuncia infracción de los artículos 56 del Estatuto de los Trabajadores y 294 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, así como de las sentencias de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife, 330/2017, de 21 de abril, y de la Sala de lo Social del Tribunal...

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