STSJ Galicia 2059/2015, 14 de Abril de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:2712
Número de Recurso3628/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2059/2015
Fecha de Resolución14 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939 Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2013 0000222 402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003628 /2013 PM

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000110 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de FERROL

Recurrente/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA

SEGURIDAD SOCIAL

Recurrido/s: Jose Luis

Abogado/a: MANUEL CASAL FRAGA

Ilmo. Sr. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE DE LA SALA

ILMO/AS. SR/AS.

JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a catorce de Abril de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 3628/2013, formalizado por el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de FERROL en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 110/2013, seguidos a instancia de Jose Luis frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Jose Luis presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha catorce de Mayo de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

D. Jose Luis, con DNI núm: NUM000, nacido el NUM001 /1962, figura afiliado a la Seguridad Social con el núm. NUM002, y es pensionista por incapacidad permanente total para la profesión de marinero por la contingencia de accidente de trabajo.

SEGUNDO

Solicitada por el demandante revisión de grado de incapacidad, y tramitado el correspondiente expediente administrativo, la entidad gestora demandada en resolución de 05/11/2012, previo dictamen propuesta del EVI de fecha 26/10/2012, resolvió no modificar el grado de incapacidad permanente total que le fue reconocido en 2007 por padecer: antecedente de hemilaminectomía bilateral L4-L5 por hernia discal (2002), RNM (09/08) : estenosis foraminal derecha L4-L5, pequeña hernia EMG (09/06): radiculopatía L5 izquierda moderada, lumbociatica bilateral. TERCERO.-El demandante presenta en la actualidad: heminalectomía bilateral L4L5 por hernia discal en 2002 tras Accidente de trabajo, estenosis foramina L. derecha, lumbociatica bilateral; psicosis psicógena disociativa, inició seguimiento en USM en 06/2011 tras hospitalización previa en UHP en 05/2011, evolución favorable hasta enero 2012 en que de nuevo presentó alteraciones conductuales, autorreferencialidad y síntomas de desconexión del medio de aproximadamente una semana de duración, posteriormente nuevos episodios de características similares cada vez con mayor frecuencia, la medicación tiene efectos sedantes. CUARTO.-La base reguladora asciende a la suma de 1022 euros mensuales. QUINTO.- Ha quedado agotada la vía administrativa previa.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que, estimando la demanda deducida por D. Jose Luis contra el INSS, debo declarar y declaro que el demandante se encuentra en situación legal constitutiva de incapacidad permanente absoluta para toda profesión u oficio, por enfermedad común, con derecho a pensión mensual en la cuantía correspondiente al 100% de su base reguladora, 14 veces al año, condenando a la parte demandada a abonársela, con los aumentos, mejoras y revalorizaciones procedentes y efectos desde la resolución administrativa, que pone fin al procedimiento administrativo entendiéndose por tal la resolución inicial, no la que resuelve la reclamación previa.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandada, siendo impugnado de contrario. Elevados los...

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