STSJ Galicia 2909/2015, 20 de Mayo de 2015
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2015:4319 |
Número de Recurso | 4237/2013 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 2909/2015 |
Fecha de Resolución | 20 de Mayo de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 36038 44 4 2012 0002376
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004237 /2013. BC
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000581 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA
Recurrente/s: Conrado
Abogado/a: FRANCISCO JOSÉ GONZALEZ MARTINEZ
Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL
Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a veinte de Mayo de dos mil quince.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0004237/2013, formalizado por el LETRADO D. FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ MARTÍNEZ, en nombre y representación de Conrado, contra la sentencia número 381/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000581/2012, seguidos a instancia de Conrado frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO. De las actuaciones se deducen los siguientes:
D/Dª Conrado presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 381/2013, de fecha veintitrés de Septiembre de dos mil trece .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
Don Conrado, con DNI n° NUM000, mayor de edad, pensionista de la Seguridad Social afiliado, con el número NUM001, al régimen general de la Seguridad Social, fue declarado, en el año 1996 en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de albañil, derivada de enfermedad común, al presentar las siguientes enfermedades: Hernia discal a nivel L5-S1 calcificada. protrusiones discales a nivel L3-L4 y L4-L5. espondiloartrosis.
El actor solicito ante el INSS la revisión de grado por agravación de sus lesiones. Con fecha 13 de junio de 2012 el actor fue examinado por el equipo de valoración de incapacidades. Con fecha 20 de junio de 2012 el INSS dicta resolución en la cual declara la no revisión por no agravación. Ante la anterior resolución interpuso reclamación previa el actor, la cual ha sido desestimada en fecha 14-08-12. Los padecimientos actuales del demandante son; Dolor crónico por cervicoartrosis, lumboartrosis con discopatia L4-L5 y L5-S1, gonartrosis derecha y síndrome subacromial y tendinosis de SE Bilateral. Tno depresivo ansioso. La base reguladora de la prestación es de 396,22euros mes.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Desestimo la demanda interpuesta por DON Conrado, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a la demandada de todas las pretensiones de la demanda.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA por agravación, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .
De entrada, la última de las denuncias es totalmente inviable, habida cuenta que no existe válida denuncia de precepto infringido, pues no se cita precepto infringido; y, como recordábamos en otras ocasiones (sólo entre las últimas, SSTSJ Galicia 09/04/15 R. 2149/13 m 25/09/14 R. 2514/14, 23/09/14 R. 2481/12, 03/07/14 R. 1614/14, 17/06/14 5903/12, etc.), la naturaleza extraordinaria del recurso ( STS...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
STSJ Galicia 1413/2017, 14 de Marzo de 2017
...lo declara unánimemente la doctrina jurisprudencial y ha reiterado esta Sala, entre las últimas, en Sentencias 25/05/15 R. 4238/13, 20/05/15 R. 4237/13, 14/05/15 R. 4467/13, 14/04/15 R. 3628/13, 10/04/15 R. 3594/13, 19/02/15 R. 1999/13, R. 1594/13, etc.- que la posibilidad de revisar por ag......
-
STSJ Galicia 3563/2015, 18 de Junio de 2015
...lo declara unánimemente la doctrina jurisprudencial y ha reiterado esta Sala, entre las últimas, en Sentencias 25/05/15 R. 4238/13, 20/05/15 R. 4237/13, 14/05/15 R. 4467/13, 14/04/15 R. 3628/13, 10/04/15 R. 3594/13, 19/02/15 R. 1999/13, 23/01/15 R. 1594/13, etc.- que la posibilidad de revis......
-
STSJ Galicia 5083/2015, 25 de Septiembre de 2015
...esta Sala, entre las últimas, en Sentencias 18/06/15 R. 4714/13, 18/06/15 R. 4715/13, 17/06/15 R. 4725/13, 25/05/15 R. 4238/13, 20/05/15 R. 4237/13, 14/05/15 R. 4467/13, 14/04/15 R. 3628/13, etc.- que la posibilidad de revisar por agravación el grado de IP ya reconocido ( artículo 143.2 LGS......
-
STSJ Galicia 4553/2015, 23 de Julio de 2015
...lo declara unánimemente la doctrina jurisprudencial y ha reiterado esta Sala, entre las últimas, en Sentencias 25/05/15 R. 4238/13, 20/05/15 R. 4237/13, 14/05/15 R. 4467/13, 14/04/15 R. 3628/13, 10/04/15 R. 3594/13, 19/02/15 R. 1999/13, 23/01/15 R. 1594/13, etc.- que la posibilidad de revis......