STSJ Galicia 2909/2015, 20 de Mayo de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:4319
Número de Recurso4237/2013
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2909/2015
Fecha de Resolución20 de Mayo de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 36038 44 4 2012 0002376

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0004237 /2013. BC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: SEGURIDAD SOCIAL 0000581 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de PONTEVEDRA

Recurrente/s: Conrado

Abogado/a: FRANCISCO JOSÉ GONZALEZ MARTINEZ

Recurrido/s: INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL

Abogado/a: SERV. JURIDICO SEG. SOCIAL(PROVINCIAL)

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veinte de Mayo de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0004237/2013, formalizado por el LETRADO D. FRANCISCO JOSÉ GONZÁLEZ MARTÍNEZ, en nombre y representación de Conrado, contra la sentencia número 381/2013 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de PONTEVEDRA en el procedimiento SEGURIDAD SOCIAL 0000581/2012, seguidos a instancia de Conrado frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO. De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Conrado presentó demanda contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 381/2013, de fecha veintitrés de Septiembre de dos mil trece .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

Don Conrado, con DNI n° NUM000, mayor de edad, pensionista de la Seguridad Social afiliado, con el número NUM001, al régimen general de la Seguridad Social, fue declarado, en el año 1996 en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de albañil, derivada de enfermedad común, al presentar las siguientes enfermedades: Hernia discal a nivel L5-S1 calcificada. protrusiones discales a nivel L3-L4 y L4-L5. espondiloartrosis.

SEGUNDO

El actor solicito ante el INSS la revisión de grado por agravación de sus lesiones. Con fecha 13 de junio de 2012 el actor fue examinado por el equipo de valoración de incapacidades. Con fecha 20 de junio de 2012 el INSS dicta resolución en la cual declara la no revisión por no agravación. Ante la anterior resolución interpuso reclamación previa el actor, la cual ha sido desestimada en fecha 14-08-12. Los padecimientos actuales del demandante son; Dolor crónico por cervicoartrosis, lumboartrosis con discopatia L4-L5 y L5-S1, gonartrosis derecha y síndrome subacromial y tendinosis de SE Bilateral. Tno depresivo ansioso. La base reguladora de la prestación es de 396,22euros mes.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Desestimo la demanda interpuesta por DON Conrado, frente al INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, absuelvo a la demandada de todas las pretensiones de la demanda.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda en reclamación de IPA por agravación, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 137 LGSS .

De entrada, la última de las denuncias es totalmente inviable, habida cuenta que no existe válida denuncia de precepto infringido, pues no se cita precepto infringido; y, como recordábamos en otras ocasiones (sólo entre las últimas, SSTSJ Galicia 09/04/15 R. 2149/13 m 25/09/14 R. 2514/14, 23/09/14 R. 2481/12, 03/07/14 R. 1614/14, 17/06/14 5903/12, etc.), la naturaleza extraordinaria del recurso ( STS...

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