STSJ Galicia 4565/2014, 23 de Septiembre de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:7050
Número de Recurso2481/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución4565/2014
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA vv

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2011 0003411

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002481 /2012

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0000873 /2011 JDO. DE LO SOCIAL nº 004 de OURENSE

Recurrente/s: Coro

Abogado/a: JOSE MANUEL PEREZ GARRIDO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION

Abogado/a: ABOGADO DEL ESTADO

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintitrés de Septiembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002481 /2012, formalizado por Dª, Coro, contra la sentencia dictada por JDO. DE LO SOCIAL N. 4 de OURENSE en el procedimiento DEMANDA 0000873 /2011, seguidos a instancia de Coro frente a MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Dª Coro presentó demanda contra MINISTERIO DE TRABAJO E INMIGRACION, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha dos de Marzo de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "

PRIMERO

A la actora, a quien había sido concedido subsidio de desempleo por resolución de 25 enero 2007, le fue remitida comunicación sobre propuesta de extinción de prestaciones y percepción indebida de 21 julio 2011 que obra al folio 33 y se da por reproducida (comunicación al folio 33, sin que conste en autos la resolución de concesión, aunque es hecho conforme).

SEGUNDO

Se dictó resolución sobre revocación de prestaciones el 14 septiembre 2011 consignando que "no comunicó en el momento de la reanudación del subsidio por desempleo el 17/03/2011 (sic, debe querer decir 2010) que poseía rentas propias superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (481,05 euros), ya que en el contrato de arrendamiento presentado en su Oficina de Empleo el 14/07/2011 figura como propietaria de una vivienda por la que cobra una renta de 660 euros desde el 10/10/2009, esta Dirección Provincial entiende que se ha producido un cobro indebido del mencionado derecho por una cuantía de 6560,40 euros, correspondientes al período de 17/03/2010 al 28/06/2011, que deberá reintegrar..." (folio 35). Contra dicha resolución presentó la actora reclamación previa el 21 septiembre 2011 (folio 38), desestimada por resolución de 26 septiembre 2011, que se da por reproducida (folios 46-47).

TERCERO

La actora suscribió como arrendadora contrato de arrendamiento de vivienda el 7 octubre 2009, pactando una renta mensual de 660 euros (contrato a los folios 52 a 56)."

T...

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