STSJ Cataluña 1760/2015, 9 de Marzo de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1760/2015
Fecha09 Marzo 2015

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 08019 - 44 - 4 - 2013 - 8024592

EBO

Recurso de Suplicación: 126/2015

ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL

ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS

ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT

En Barcelona a 9 de marzo de 2015

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 1760/2015

En el recurso de suplicación interpuesto por INSTITUT NACIONAL DE LA SEGURETAT SOCIAL frente a la Sentencia del Juzgado Social 28 Barcelona de fecha 23 de julio de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 535/2013 y siendo recurrido Saturnino . Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 15 de mayo de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Seguridad Social en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 23 de julio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que estimando la demanda promovida por don Saturnino contra el INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, declaro el derecho del actor que le sea reconocido el percibo de la prestación por maternidad en razón del nacimiento de su hijo Ismael, y condeno a la entidad gestora del INSS a abonarle dicha prestación conforme a una base reguladora mensual de 3.262,50-euros, con efectos del 27/12/2012, y por el período del 27/12/2012 al 17/04/2013."

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante don Saturnino, está afiliado al Régimen General de la Seguridad Social, en situación de alta o asimilada al alta. (Hecho conforme entre las partes).

SEGUNDO

En fecha NUM000 /2012 nació Ismael, del que es padre el actor y su esposo don Sergio .

La señalada filiación lo fue por gestación por sustitución, y fue declarada por sentencia de la Superior Court of the state of California de los estados Unidos de América.

Cam fue inscrito en el Libro de Familia del actor y su esposo como hijo en fecha 21/03/2013.

(Expediente administrativo y documento 1 de la actora)

TERCERO

En fecha 05/02/2013 el actor presentó solicitud ante el INSS para el percibo de la prestación por maternidad en razón del nacimiento de Ismael, siéndole denegada su solicitud por resolución de fecha 07/02/2013 "por no encontrarse en ninguna situación protegida".

Contra dicha resolución interpuso reclamación previa que fue desestimada por resolución de fecha 04/04/2013.

(Expediente administrativo)

CUARTO

En caso de estimación de la demanda, las partes están conformes en que la base reguladora asciende a la cantidad mensual de 3.262,50-euros, que la fecha de efectos es la de 27/12/2012, así como que el actor disfruto de período de descanso del 27/12/2012 al 17/04/2013.

(Hecho conforme).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado no impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la Entidad Gestora el censurado pronunciamiento de instancia que, estimatorio de la pretensión deducida en su contra, reconoce al actor el derecho a percibir "la prestación de maternidad en razón al nacimiento de su hijo" (gestado por sustitución -hp 2.2-) con los efectos económico-temporales que contempla su parte dispositiva.

Tras aludir a las "resoluciones contradictorias" recaídas en los últimos meses sobre la cuestión objeto de debate e informar sobre el contenido de dos sentencias del TJUE que, resolviendo "cuestiones prejudiciales..., declara que no es contrario a las Directivas 92/1985 y 56/2006 la denegación de permisos de maternidad en casos de gestación por sustitución", advierte la Juzgadora a quo que el Tribunal de Derechos Humanos ( sentencia 26 de junio de 2014 ; erróneamente referida al mes de abril del mismo año) "cambia de criterio y señala que es contrario al art. 8 del Convenio ... el no reconocer la relación de filiación de quien ha nacido mediante las técnicas de gestación por sustitución con los progenitores que (las) han utilizado ...". Lo que le lleva a atribuir a la litigiosa el carácter de "situación protegida de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la LGSS ...".

Frente a lo así argumentado opone la recurrente la infracción de dicho precepto en relación con el 23 de la Ley de Registro Civil, 981 de la LEC, 10 de la Ley 14/2006 de 26 de mayo de Técnicas de Reproducción Humana Asistida y de la doctrina jurisprudencial expresada por la STS de 6 de febrero de 2014 y de las que se citan del Tribunal de Justicia de la Unión Europea . Mientras que dichos pronunciamientos "confirman que la normativa española que no reconoce el derecho al descanso por maternidad en los supuestos de maternidad subrogada, y en consecuencia tampoco concede el derecho a la prestación de maternidad, se ajusta a las Directivas Comunitarias...", la sentencia que se cita del THDE en nada afecta a dicha doctrina "habida cuenta que...(ni) referencia a la prestación por maternidad, ni determina si procede o no procede la concesión de dicha prestación en los casos de maternidad subrogada".

SEGUNDO

Una congruente respuesta a la cuestión litigiosa (definida en los términos que resultan tanto de la censurada conclusión judicial como de los ofrecidos por el Instituto demandado en su recurso) pasa por conjugar el tenor de los distintos pronunciamientos recaídos sobre la misma con lo resuelto por la sentencias que se citan del TJUE y del Derechos Humanos para, a continuación, concluir si la legitimidad prestacional que ahora se reitera se ha visto afectada por lo decidido; atendiendo al principio de Norma Mínima que rige nuestro Derecho Interno y al canon teleológico en la aplicación de las imputables al conflicto planteado. Aun reconociendo que "los contratos de gestación por sustitución están expresamente prohibidos por las Leyes españolas y que «la filiación de los hijos nacidos por gestación de sustitución será determinada por el parto» ( Art. 10 de la Ley 14/2006 ), advierte la sentencia de la Sala de 23 de noviembre de 2012 que (al igual que ahora acontece -hecho segundo de la recurrida-) "no se trata de determinar la filiación ... ni tampoco de decidir si una filiación determinada en virtud de una certificación registral extranjera puede acceder al Registro Civil español (...) la finalidad de la prestación de maternidad está relacionada -precisa dicha sentencia- no solo con el descanso obligatorio y voluntario por el hecho del parto, sino también con la atención o cuidado del menor, que se convierte en elemento prioritario desde el momento en que no solo se atribuye la condición de beneficiario a la madre, sino también al padre, y por el hecho de haberse ampliado la prestación a supuestos en los que no hay alumbramiento. El objeto de la prestación se vincula más (avanza aquélla en su razonamiento) con la atención al menor, hasta el punto que el RD 295/2009 amplia la protección no solo a los supuestos de adopción y acogimiento, sino a aquellas instituciones jurídicas declaradas por resoluciones judiciales o administrativas extranjeras, cuya finalidad y efectos jurídicos sean los previstos para la adopción y el acogimiento preadoptivo, permanente o simple, cuya duración no sea inferior a un año". Valoradas circunstancias que le llevan a concluir (en armonía con lo resuelto por las Sentencias del TSJ de Madrid de 30 de noviembre de 2.009, Castilla-León de 5 de mayo de 2.010 y de Asturias de 9 de abril de 2012 ) que la situación de reclamante se equipara a tales situaciones porque -como ahora también sucedela maternidad ha sido declarada en sentencia del Tribunal de California y la misma ha sido inscrita en el Registro Civil español". De tal manera que "si en los demás supuestos distintos a la maternidad natural, se reconoce el derecho a la prestación para procurar la atención del menor, esta finalidad también concurre en el presente supuesto... (debiendo) incluirse al mismo en algunas de las situaciones que dan lugar al derecho a una prestación que, como la de maternidad, da "cobertura una situación de intereses complejos entre los que destaca, como predominante, la atención al menor durante la etapa inicial de su vida familiar, apareciendo como intereses coyunturales la necesidad de atención a la madre, como consecuencia del parto, que sirve como criterio distributivo del derecho, estableciendo una cotitularidad jerarquizada" ( STSJ de Madrid de 30 de noviembre de 2009 ).

TERCERO

En desarrollo del apuntado criterio finalista advierte la sentencia del mismo Tribunal de 13 de marzo de 2013 (recurso 3783/2012 ) que carece de la necesaria justificación negar el derecho a la misma sobre la base de que

"la relación de filiación es ilegal...el derecho a la no discriminación en función de la filiación supone un orden público de constitución supralegal, de modo que el carácter ilegal de una filiación no justifica ningún trato diferenciado...(si) la prestación de paternidad o de maternidad -avanza la Sala de Madrid en su razonamiento- son técnicas sociales tuitivas del menor, formas de garantizarle una mayor atención, la denegación de la prestación supone en realidad privarlos de la asistencia y dedicación que a través de la prestación se abona a los padres", por lo que "carece de sentido invocar (como hace la Entidad Gestora...

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