STSJ Comunidad de Madrid 110/2020, 5 de Febrero de 2020

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2020:764
Número de Recurso693/2019
ProcedimientoSocial
Número de Resolución110/2020
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2020
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2018/0006620

Procedimiento Recurso de Suplicación 693/2019-C

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid Seguridad social 165/2018

Materia : Seguridad Social

Sentencia número: 110/2020

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

D./Dña. RAFAEL ANTONIO LOPEZ PARADA

En Madrid a cinco de febrero de dos mil veinte habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 693/2019, formalizado por el/la LETRADO DE LA SEGURIDAD SOCIAL en nombre y representación de INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y de TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), contra la sentencia de fecha veintiuno de febrero de dos mil diecinueve dictada por el Juzgado de lo Social nº 10 de Madrid en sus autos número Seguridad social 165/2018, seguidos a instancia de D./Dña. Felix frente a INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), en reclamación por Maternidad, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron def‌initivamente conf‌iguradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- DON Felix con DNI nº NUM000, solicita el 19.06.2017 prestación de maternidad por gestación por sustitución acompañando la documental requerida.

La Dirección Provincial del INSS dicta Resolución con fecha de Registro de salida 31.10.2017, denegatoria por: "no haber aportado documento público legalizado en que conste la renuncia expresa de la madre biológica a la patria potestad del menor y que esta no es contraria al ordenamiento jurídico del país de origen del hijo, por tanto, no estar en una situación protegida a efectos de la prestación de maternidad, según lo establecido en el art 177 de LGSS (BOE de 31.10.2015).

(Folios nº 36 a 51 de autos)

SEGUNDO

Formulada Reclamación Previa el 10.11.2017, acompañado de documental no consta que la Dirección Provincial del INSTITUTO NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL haya dictado resolución expresa.

(Folio nº 27 de autos)

TERCERO

El demandante ha aportado ante la Dirección Provincial del INSS:

-Certif‌icación de Documento Notarial de 25.11.2016 de la comparecencia efectuada y f‌irmada por Dª Amparo de nacionalidad mexicana y provista de identif‌icación of‌icial, manifestando: que está embarazada de 10 semanas, que el padre del bebé que está gestando la compareciente es el Sr. Felix, de nacionalidad española y pasaporte....., que cualquier bebé que nazca desde hoy y antes del 26.06.2017 será hijo de D. Felix .

- Contrato de Gestación Materna sustituta suscrito entre D. Felix y Dª Amparo celebrado en la Ciudad de DIRECCION000 en Tabasco, indicando los fundamentos jurídicos aplicables y articulado concreto del Código Civil en vigor, en el que tras las declaraciones de D. Felix en calidad de "Padre legal contratante" y Dª Amparo en calidad de "Madre gestante sustituta" suscriben el clausulado objeto del citado contrato. Contrato f‌irmado en despacho de Abogados Especialistas de DIRECCION000, Tabasco, México.

(Folios nº 41 a 48 de autos)

CUARTO

En el Registro Civil del Consulado General de España en México, consta inscrito el 15.05.2017 Jose Enrique nacido el NUM001 .2017 en Ciudad de México siendo los siguientes progenitores:

- padre: Felix de estado casado y nacionalidad española

- madre: Amparo, de estado soltera y nacionalidad mexicana.

Constan los dos citados progenitores titulares del Libro de familia expedido por el Consulado General de España en México, f‌igurando nacido el NUM001 .2017 el hijo de ambos, Jose Enrique

(Folios nº 39 a 41)

QUINTO

El demandante acredita la presentación ante el INSS de:

-Certif‌icado de empresa emitido el 30.05.2017 por la Habilitada de personal de la Comunidad de Madrid con la identif‌icación de los datos laborales de D. Felix

-Poder nº 366 otorgado el 23.06.2017 en Ciudad de México ante el Cónsul Adjunto de España en México, por Dª Amparo, conf‌iriendo poder especial pero tan amplio y bastante como en derecho sea menester a favor de

D. Felix para que en nombre y representación de la poderdante ejercite y haga uso de las facultades que se expresan, para que pueda viajar libremente a cualquier lugar el apoderado con el hijo de ambos Jose Enrique

, menor de edad, nacido el NUM001 .2017, inscrito en el registro civil del Consulado de España en México....y

especialmente le conf‌iere poder tan amplio y bastante como en derecho se admita para que pueda ejercitar todas aquellas facultades que a la poderdante le corresponden cono madre sin ningún tipo de limitación, etc........y

para la solicitud y disfrute en su caso por parte del apoderado de cualquier prestación o benef‌icio derivado de la maternidad que pudiera corresponder de acuerdo con la ley española, a los que la poderdante renuncia expresamente......

-Poder nº 367 otorgado el 23.06.2017 en Ciudad de México ante el Cónsul Adjunto de España en México, por Dª Amparo, manifestando que es la madre del menor Jose Enrique ....nacido el NUM001 .2017, que el padre de dicho menor es D. Felix y que Dª Amparo libre y voluntariamente acepta y asiente a la adopción de su hijo Jose Enrique, por parte de D Amador, de nacionalidad española y esposo del padre del menor...............etc.

(Folios nº 16 a 23, 49 y 50 de autos)

SEXTO

El demandante aporta normativa protocolizada y legalizada del art 92 del Código Civil del Estado de

Tabasco, cuyo contenido por razones de brevedad se da aquí por reproducido.

Y Certif‌icado emitido el 19.01.2018 por el Cónsul General de España en México indicando "Que la renuncia expresada por Dª Amparo en acta de manifestaciones de 23.06.2017 que obra en el protocolo notarial de este Consulado General, fue hecha de conformidad con la legalidad aplicable y en concreto con el art 92 del Código Civil del Estado federado de Tabasco (México)"

(Folios nº 26, 58 y 59 de autos)

SEPTIMO

En Certif‌icado de empadronamiento del domicilio del demandante f‌iguran inscritos:

-el demandante nacido el NUM002 .1979

- Amador nacido NUM003 .1985

- Bienvenido nacido el NUM004 .1954

- Jose Enrique nacido el NUM005 .2017

(Folios 24 y 25 de autos)

OCTAVO

El importe de la base reguladora asciende a 2.116,84 euros mensuales.

(Folio nº 79) "

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

Estimando la demanda presentada por DON Felix frente a INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL declaro el derecho del demandante al percibo de la prestación de maternidad en cuantía del 100% de la base reguladora mensual de 2116,84 euros, y por tanto, condeno a los demandados INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL a abonar al trabajador la citada prestación con efectos de 09.05.2017.·

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL y TESORERIA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), formalizándolo...

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