STSJ Cataluña 1266/2015, 20 de Febrero de 2015
Ponente | FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS |
ECLI | ES:TSJCAT:2015:1144 |
Número de Recurso | 6794/2014 |
Procedimiento | RECURSO DE SUPLICACIóN |
Número de Resolución | 1266/2015 |
Fecha de Resolución | 20 de Febrero de 2015 |
Emisor | Sala de lo Social |
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA
CATALUNYA
SALA SOCIAL
NIG : 43148 - 44 - 4 - 2014 - 8006092
EBO
Recurso de Suplicación: 6794/2014
ILMO. SR. JOSÉ QUETCUTI MIGUEL
ILMO. SR. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS
ILMA. SRA. MATILDE ARAGÓ GASSIOT
En Barcelona a 20 de febrero de 2015
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,
EN NOMBRE DEL REY
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A núm. 1266/2015
En el recurso de suplicación interpuesto por Jose Luis frente a la Sentencia del Juzgado Social 3 Tarragona de fecha 15 de julio de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 107/2014 y siendo recurrido Sugrañes Editores, SLU y Fondo de Garantía Salarial. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. FRANCISCO JAVIER SANZ MARCOS.
Con fecha 5 de febrero de 2014 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 15 de julio de 2014 que contenía el siguiente Fallo:
"Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por D. Jose Luis, con D. N.I. nº NUM000, contra la empresa SUGRAÑES EDITORS, S.L.U. y FOGASA, debo absolver y absuelvo a las demandadas de los pedimentos de la parte actora, confirmando el despido objetivo con efectos del 31-12-2013."
En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:
El demandante D. Jose Luis, prestó servicios para la empresa demandada SUGRAÑES EDITORS, S.L.U., con antigüedad desde el 2-4-1979, ostentando la categoría profesional de Oficial 1ª, percibiendo un salario mensual con inclusión de prorrata de pagas extras de 2.262,56 euros.
(hecho conforme por las partes)
Por carta de la empresa demandada de fecha 20-12-2013, se comunicó al actor su despido objetivo por causas económicas, organizativas y de producción, con efectos desde el 31-12-2013, fijando la indemnización de 20 días de salario por año de servicio en la suma de 27.150,72 euros, siendo la empresa responsable del abono de 12 días de salario, más la parte que excede de los límites de la obligación a cargo de FOGASA, que se fija en 19.837,58 euros, debiendo acudir ante dicho organismo para percibir los 8 días restantes.
En dicha carta se pone de relieve, que se cerrará la sección de imprenta, donde prestaba servicios el actor, ya que es la que representa un mayor coste de personal, pudiendo la empresa con ello disminuir los gastos de arrendamiento y además de un importante ahorro energético. Asimismo, se pone de manifiesto, la situación económica negativa de la empresa debido a las pérdidas actuales y la considerable reducción de ingresos, y en cuanto a las causas organizativas y de producción, al cesar su área de producción contribuirá a mejorar la situación de la empresa
El demandante ha percibido la indemnización ofrecida por la empresa demandada por el despido objetivo efectuado.
Carta que obra en autos unida por el actor a su demanda y se tiene por reproducida a los efectos de su incorporación al presente relato fáctico.
(docum. nº 11 a 17 de la demandada)
La empresa cuenta con un único centro de trabajo sito en el Polígono Francolí, parcela 15, nave 1, 43006-Tarragona.
La composición u organización del trabajo se divide en tres secciones diferentes, que a la vez comportan carteras de clientes diferenciadas:
-
- Trabajos de imprenta: sus objetivos son la creación del original (asesoramiento y diseño de todo tipo de proyectos gráficos y publicaciones, compaginación y maquetación), impresión offset (con diferentes cuerpos de impresión que permiten realizar gran variedad de material impreso como folletos, libros, revistas, catálogos, invitaciones y papelería corporativa en general) y manipulado (acabado del producto impreso).
-
- Venta de papelería y material de oficina: venta de material de oficina para empresas y particulares, sí como principalmente modelación impresa para Ayuntamientos.
-
- e BOP: Edición del Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona, exclusivamente la edición digital de la Web de la Diputación Provincial de Tarragona.
Adicionalmente, cuenta con un área general que presta servicios trasversales a las tres seccione anteriormente detalladas.
(hecho no objeto de controversia)
La plantilla de la empresa consta de un Director-Gerente y 8 trabajadores, cotizando el primero de ellos en el RETA y los otros 8 en el Régimen General:
Sección imprenta:
- 1 Oficial Maquinista Offset
- Jefe de Taller
- Oficial Especialista Offset
Sección papelería:
- 1 Oficial Administrativa a tiempo parcial (50%)
Sección e-BOP:
- 2 Oficiales Administrativas Teclistas
- 1 Conductor/Administrativa/Teclista
Área general:
- 1 Conductor
- 1 Oficial Administrativa a tiempo parcial (50%) - Director-Gerente
(pericial económica Sra. Manuela, docum. nº 22 y 30 de la demandada)
Los ingresos de explotación se nutren principalmente de la actividad de imprenta, con porcentajes superiores al 50%, seguidos por la sección e-BOP, y se complementan con la venta de artículos de papelería y modelación para Ayuntamientos.
La evolución de las ventas de los años 2009 a 2013 ha sido la siguiente:
2009 2010 2011 2012 2013
Imprenta 390.057,23 336.082,31 271.742,47 242.726,17 175.000,00*
Papelería 123.617.86 95.710,62 84.593,75 71.542,98 68.000,00*
E-BOP 197.145,12 180.500,10 147.683,25 97.648,60 86.000,00*
Otros 5.428,11 3.499,55 7.535,06 5.826,70 6.000,00*
Elecciones --- --- 148.164,96 --- ---TOTAL 716.248,32 615.792,58 659.719,49 417.744,45 335.000,00*
*Previsión
(pericial económica de Doña. Manuela, docum. nº 23 a 30 de la demandada)
La evolución de los ingresos en la empresa demandada de los años 2010 a 2013 ha sido la siguiente:
Año Ingresos Resultado (antes impuestos)
2009 716.248,32 -120.667,66
2010 615.792,58 -98.245,08
2011 659.719,49 -37.873,01
2012 417.744,45 -151.699,21
2013 335.000,00 -45.000,00*
*Previsión
(pericial económica de Doña. Manuela, docum. nº 23 a 28 de la demandada)
La empresa demandada ha cerrado la sección de imprenta, donde prestaba servicios el demandante junto con otros dos trabajadores que también se les despidió objetivamente.
(docum. nº 12 a 19 de la demandada)
La empresa demandada y el demandante como delegado de personal, en fecha 29 de octubre de 2012, llegó a un acuerdo para solicitar a la Autoridad Laboral la aprobación de un expediente de reducción de la jornada anual que afectaría a todos los trabajadores, a excepción de un jubilado parcial (15% de la jornada) y otro contratado por obra o servicio determinado (62,5% de la jornada), por el periodo 1 de enero de 2013 al 31 de diciembre de 2013, suponiendo un porcentaje de la jornada ordinaria del 36,27%.
(docum. nº 2 a 4 del actor y docum. nº 20 y 21 de la empresa demandada)
El demandante es Delegado de Personal desde el año 1999, estando afiliado a la CGT.
(docum. nº 1 del actor y documental que obra en autos adjuntados a la demanda)
El día 31-1-2014 se intentó la conciliación ante el organismo público competente que tuvo lugar sin avenencia, según papeleta presentada el día 15-1-2014.
Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.
Recurre el actor el desfavorable pronunciamiento judicial desestimatorio de la pretensión por él deducida en reclamación por despido improcedente desde la dimensión jurídica que ofrece el inatacado relato fáctico, limitando éste su censura a oponer las consideraciones en derecho que refiere frente a cada uno de los fundamentos en los que asienta el magistrado la adecuación a derecho del litigioso.
Tras rechazarse la nulidad del comunicado con efectos del 20 de diciembre de 2013 (por causas económico-organizativas y de producción) -al entender que no concurre el motivo vulnerador del que poder derivar una calificación que (frente a lo alegado) no se proyecta a la parte dispositiva del recurso-, desestima, de igual modo, una ilicitud fundamentada tanto en el hecho de haberse procedido a su extinción "estando un ERE vigente hasta el 31.12.2013" como en la económica circunstancia de no habérsele abonado la indemnización que le correspondería (Fj tercero) para, finalmente, razonar en favor de su improcedencia.
Como ya apuntamos, desglosa la parte la formalización de su recurso oponiendo en cada uno de sus motivos las razones que le lleva a cuestionar la declaración judicial; reiterando -en los dos primeros- su "prioridad de permanencia en la empresa" y la ausencia de "puesta a disposición" de la indemnización debida, para referirse (en el tercero) a la infracción del "ERE suspensivo previamente negociado" pero sin aludir a la justificación de la causa en los términos que ofrece el ya reseñado fundamento quinto de la sentencia recurrida.
Circunscrito el ámbito de decisión en los términos que han sido definidos por la parte en su recurso, se hace preciso destacar (desde el inatacado relato judicial de los hechos) aquellos particulares que trascienden al contenido de la censura que se ofrece.
El demandante (que ha venido prestando sus servicios en una empresa editora que cuenta con un centro de trabajo y 3 secciones: trabajos de imprenta -en la que aquél desarrollaba su actividad como Oficial 1ª; junto a un jefe de taller y un Oficial especialista-, venta...
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