STSJ País Vasco 112/2015, 20 de Enero de 2015

JurisdicciónEspaña
Número de resolución112/2015
Fecha20 Enero 2015

RECURSO Nº: Suplicación / E_Suplicación 2534/2014

N.I.G. P.V. 48.04.4-13/013597

N.I.G. CGPJ 48.020.44.4-2013/0013597

SENTENCIA Nº: 112/2015

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 20 de enero de 2015.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. Dª. GARBIÑE BIURRUN MANCISIDOR, Presidenta, D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación interpuesto por BOSLAN INGENIERIA Y CONSULTORIA S.A. y D. Luis Carlos contra la sentencia del Juzgado de lo Social num. 10 de los de BILBAO (BIZKAIA) de fecha 12 de mayo de 2014, dictada en proceso sobre despido (DSP), y entablado por D. Luis Carlos frente a BOSLAN INGENIERIA Y CONSULTORIA S.A. y EUSKALTEL SA .

Es Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dña. ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

PRIMERO

El demandante D. Luis Carlos ha venido prestando servicios para la empresa BOSLAN INGENIERIA S.A., con una antigüedad de 5-6-03, categoría profesional de delineante y salario mensual de

1.894,41 mensual con p/p de pagas extras.

SEGUNDO

Empresa y trabajador suscribieron en dicha fecha contrato de naturaleza temporal para obra o servicio determinado siendo el objeto los trabajos propios de su categoría para el desarrollo del servicio de ejecución instalaciones verticales e interiores para Euskaltel S.A.. Dicho contrato se convirtió en indefinido con fecha 1-11-09. En el contrato temporal se dispone la aplicación del Convenio Colectivo de Empresas de Ingeniería y Oficinas de Estudios técnicos (nacional).

TERCERO

El demandante ha venido llevando a cabo las funciones de inspector, a tal efecto consistía su actividad en inspeccionar los trabajos de las contratas de Euskaltel que han ejecutado las instalaciones verticales de comunidades e instalaciones interiores individuales y actividades relacionadas, todo ello dentro de un ámbito del despliegue general de redes y servicios de Euskaltel. El demandante llevaba a cabo tal actividad en el área geográfica de Guipuzkoa.

CUARTO

La empresa BOSLAN se constituyó a finales del año 2.000 y tiene delegaciones en Madrid, Bilbao, Barcelona, Levante, Sevilla y Derio ¿centro de trabajo donde prestaba sus servicios el actor-. En tal documento consta que la empresa presta servicios en áreas de gestión del territorio, energía, redes de distribución (entre ellas la telefonía), arquitectura y urbanización, urbanismo y planeamiento, química e hidrocarburos, hidráulica y medio ambiente, infraestructuras e ingeniería industrial.

El centro de trabajo que BOSLAN posee en Derio se encuentra situado en la calle Astinze Kalea nº 2, en un departamento de 210 m2 que es arrendado por BOSLAN a ELOR S.A. (doc. 24), en el que se encuentra contratado ¿al igual que para los centros de trabajo de Bilbao, Madrid y Barcelona-. Tiene un servicio de prevención ajeno de MC. Cuenta en el centro de trabajo con una plantilla de 41 trabajadores, siendo el organigrama del servicio de asistencia a empresas instaladoras, en el que figuran 33 puestos de trabajo, que se dedican a prestar dicho servicio a EUSKALTEL, entre los que se encuentran un responsable del servicio, el Sr. Fidel, un puesto de gestión de calidad y medio ambiente y el resto divididos entre "inspección instalaciones", "back-office centralita" y "gestión OT¿s"; no constando si en dicho centro de trabajo se prestan servicios para algún cliente distinto de EUSKALTEL.

BOSLAN tiene certificado AENOR EN ISO 9001; ISO 14001; OHSAS 18001; Gestión de Calidad, Medio Ambiente, Gestión de Seguridad y Salud en el trabajo.

BOSLAN tiene como clientes diversos organismos y sociedades, entre los que se encuentra EUSKALTEL junto con más de otras 70 empresas, sin contar los organismos.

BOSLAN notificó al demandante con fecha 15-7-2010, el abandono de la oficinas en Donostia San Sebastián de la empresa Euskaltel, por mandato de esta, por lo que se producirá el traslado a la las oficinas de Derio al no tener centro de trabajo en Gipuzkoa, haciéndosele constar el mantenimiento de las condiciones sin perjuicio del abono de los gastos necesarios para compensar el coste que el traslado a nuevo centro de trabajo pueda suponerle.

BOSLAN tiene una wepp donde le son remitidos por el actor las horas trabajadas y gastos generados por su actividad.

QUINTO

A partir de la oferta efectuada en el año 2.001, BOSLAN comenzó a prestar servicios para la empresa EUSKALTEL, consistente en un "servicio de apoyo en la oficina de obra para la ejecución de instalaciones verticales e interiores (buses) durante el despliegue de EUSKALTEL S.A. en el ámbito de la CA del País Vasco", en el que se incluía la "supervisión e inspección de la ejecución de las instalaciones", para lo que se preveían 10 inspectores, quedando reducido en la actualidad a 2 tras el despido del trabajadores. Tras ello se firmó entre las partes el contrato marco de 1-01-03 en el cual ¿cláusula segunda 2.1.3- se incluye como servicio a prestar el de "inspección y aprobación de instalaciones comunitarias e individuales, aportando soluciones constructivas alternativas en caso de ser necesario y gestionando los materiales aportados por EUSKALTEL, S.A.", corriendo por cuenta de BOSLAN la disposición del local de prestación de servicios ¿cláusula tercera 3.1-, y dependiendo de BOSLAN el pago de los salarios -cláusula tercera 3.4-, pudiendo EUSKALTEL inspeccionar y aprobar dichos servicios prestados -cláusula cuarta-. Contrato que fue prorrogado por acuerdo de las partes, firmándose nuevo contrato el 16/10/09, de arrendamiento de servicios de "asistencia a empresas instaladoras", cuyo riesgo y ventura corre a cargo de BOSLAN -cláusula primera 1.2-, siendo BOSLAN el que dirige y gestiona el concreto ejercicio de las funciones ¿cláusula segunda 2.1.3.-, constando como cláusula 2.2.5. que "las relaciones entre las partes que se contemplan en el presente contrato son las propias de dos personas jurídicas independientes la una de la otra y frente a terceros, ninguna de las partes, ni sus empleados, actúa o podrá interpretarse que actúa como representante, agente o mandatario de la otra¿de este modo, la naturaleza del contrato es la propia de un arrendamiento de servicios de carácter exclusivamente mercantil, no derivándose relación o vínculo laboral alguno entre las partes¿", describiéndose el servicio en el Anexo I, en el que se incluye como nº 2.2.18 la "inspección técnica en campo de las instalaciones realizadas por las contratas", y en el punto 4 ¿medios materiales- se indica que será por cuenta de BOSLAN el local, infraestructuras, equipos individuales, vehículo¿siendo por cuenta de EUSKALTEL la instalación y gestión de los equipos de comunicaciones y datos necesarios para la conexión de la sede del servicio con la red de datos y sistemas de EUSKALTEL, siendo el punto de frontera el "armario de comunicaciones" cuya propiedad y gestión corresponde a EUSKALTEL, suministrando también el software.

SEXTO

EUSKALTEL notificó a la empresa BOSLAN con fecha 3-9-13 lo siguiente: >

Venían prestando las labores de inspección 7 trabajadores; en el año 2.012 se extinguieron los contratos de 2 trabajadores, siendo a esa fecha inspectores de la empresa BOSLAN, 5.

En la actualidad la empresa Euskaltel S.A. ha destinado a trabajadores de ella para realizar la actividad de Inspección

SÉPTIMO

Con fecha 13-09-13 el demandante recibió comunicación de extinción por causas objetivas en la que literalmente se manifiesta:

"Muy Sr. Nuestro:

Por la presente le comunicamos que la dirección de la empresa ha decidido extinguir su contrato por la causa objetiva de necesidad productiva y organizativa de amortizar su puesto de trabajo, de acuerdo con lo previsto en el art. 51 . 52 c del ET .

La causa que motiva esta decisión es la necesidad de ajuste de la plantilla, originada por la comunicación por parte de nuestro cliente Euskaltel, en fecha 3 de septiembre de 2013, de la reduccidón en un 60% del número de inspecciones que veniamos realizando dentro del contrato de "Servicio de asistencia a contratas" en el que Vd. colabora.

Esto significa que el número de inspecciones actual, de 5 personas, sufrirá una reducción de un 60%, pasando a quedar compuesto por 2 personas.

Se han estudiado otras posibilidades de ubicación pero la realizdad es que actualmente nuestra oficina en Bilbao se encuentra inmersa en un ERE de suspensión y reducción de empleo, ya que carecemos de proyectos; por lo tanto, nos vemos obligados a realizar una reestructuración de puestos, haciéndose necesaria la amortización de su puesto de trabajo.

Por todo ello, concurren causas organizativas y productivas previstas en el art. 52 del E.T . enrelación con el art. 51 del mismo cuerpo legal, a tenor de la Ley 53/201 de 17 de septiembre y RDL 3/2012 de 10 de febrero.

La indemnización que le corresponde por dicho descido objetivo es la legalmente prevista en el art. 53 del ET de 20 días de salario por año de servicio que, salvo error u omisión, asciende a la canatidad de Once mil doscientes ochenta y nueve euros con doce céntimos (11.289,12 euros), que serán ingresados en la cuenta donde habitualmente percibe la nómina.

Dicho cese causará efecto el próximo dia 30 de septiembre de 2013, en cumplimiento del art. 53. 1c)

ET que...

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