STSJ Comunidad de Madrid 151/2015, 20 de Febrero de 2015
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 151/2015 |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia de Comunidad de Madrid, sala social |
Fecha | 20 Febrero 2015 |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 01 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931977 - 28010
Teléfono: 914931977
Fax: 914931956
34002650
NIG : 28.079.00.4-2014/0003920
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID
SALA DE LO SOCIAL - SECCIÓN PRIMERA
Recurso número: 886/14
Sentencia número: 151/15
S.
Ilmo. Sr. D. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS
Ilmo. Sr. D. IGNACIO MORENO GONZÁLEZ ALLER
Ilma. Sra. Dª. MARÍA JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA
En la Villa de Madrid, a veinte de febrero de dos mil quince, habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección Primera de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución española de 27 de diciembre de 1.978,
EN NOMBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el recurso de suplicación número 886/14 interpuesto por la empresa GSS VENTURE, S.L., contra la sentencia dictada en 25 de julio de 2.014 por el Juzgado de lo Social núm. 28 de los de MADRID, en los autos núm. 150/14, seguidos a instancia de DOÑA María, contra la empresa recurrente, figurando también como parte el MINISTERIO FISCAL, sobre extinción de contrato (despido) por causas objetivas, siendo MagistradoPonente el Ilmo. Sr. JUAN MIGUEL TORRES ANDRÉS, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes
Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:
La demandante Doña María ha venido prestando sus servicios para la empresa GSS Venture, en adelante GSS, con antigüedad reconocida de 1 de febrero de 2009, categoría profesional de Coordinadora y un salario bruto prorrateado de 1.257#36 euros.
La relación laboral entre las partes se formalizó a través de contrato de trabajo de 1 de febrero de 2009, en cuya cláusula octava, se reconoció a la trabajadora, a los efectos de un despido improcedente, una antigüedad de 9 de enero de 2007 ( documento nº 2 de la parte actora )
La demandante ha venido prestando servicios en la Oficina de la Vivienda de la Comunidad de Madrid sita en la Avda Príncipe de Asturias con una jornada de 39 horas semanales ( hechos no controvertidos)
Por Orden de la Consejería de Contratación de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Comunidad de Madrid de fecha 24 de enero de 2012 se acordó adjudicar a la empresa demandada el servicio de " Apoyo a las labores de Información Presencial y Atención al Público en la Oficina de la Vivienda ", habiendo suscrito las partes el día 14 de febrero de 2012 el correspondiente contrato de servicios, el cual vino siendo objeto de sucesivas prórrogas ( documento nº 6 de la parte demandada )
Mediante carta de fecha 17 de octubre de 2013 la Comunidad de Madrid comunicó a la empresa demandada que, con motivo de razones organizativas y de contención del gasto público, se procedería el día 11 de noviembre al cierre de cuatro de las oficinas de la Vivienda; las situadas en la calle José Ruiz Azorín de Alcalá de Henares; calle Comunidad de Extremadura de Valdemoro; Avda Villaviciosa de Alcorcón y Alonso Zamora Vicente de San Sebastián de los Reyes ( documento nº 7 de la parte demandada )
Mediante carta de fecha 18 de noviembre de 2013 la Comunidad de Madrid comunicó a GSS que, el 25 de noviembre de 2013 y por las mismas causas, se cerraría el punto de información de la Oficina de la Vivienda de la calle Braganza ( documento nº 8 de la parte demandada )
En posterior carta de 27 de noviembre de 2013 la Comunidad de Madrid comunicó a la empresa demandada que, así mismo, por razones organizativas y de contención del gasto público, se requería la reorganización de la prestación del servicio mediante la reducción del horario de atención presencial al público de la oficina de la Avda de Asturias de lunes a viernes de 9#00 a 17#00 horas de forma ininterrumpida, y la atención telefónica a través del Servicio de Atención al Ciudadano 012, de lunes a viernes de 9#00 a 14#30 horas, así mismo, de modo ininterrumpido, siendo la fecha prevista de la reducción horaria el 2 de enero de 2014 ( documento nº 9 de la parte demandada, cuyo contenido en lo no transcrito se da por reproducido )
El día 28 de noviembre de 2013 la empresa y los representantes legales de los trabajadores acordaron que los trabajadores, afectados por la reducción de los horarios impuesta por la Comunidad de Madrid, podrían solicitar a la empresa, en el plazo fijado, la reducción de jornada con efectos desde el día 1 de enero de 2014, y que aquéllos, que se adscribieran voluntariamente a la reducción de jornada, tendrían prioridad absoluta para cualquier incremento de horas que se pudiera requerir a lo largo de la prestación del servicio ( documento nº 18 de la parte demandada y nº 4 de la parte actora, cuyo contenido en lo no transcrito se da por reproducido)
En la empresa demandada se distribuyó un comunicado a los trabajadores poniéndoles en su conocimiento que las nuevas condiciones de adjudicación del concurso imponían un horario de 9#00 a 17#00 horas para la atención presencial y de 9#00 a 14#30 de atención telefónica, por lo que, siendo factible que le fuera adjudicado el servicio, dado que había sido la única empresa licitante, procedería a reducir las horas de contrato mediante modificación sustancial de condiciones de servicio, proponiendo acuerdos voluntarios para reducir la jornada o la extinción indemnizada pactada ( documento nº 3 de la parte actora, cuyo contenido en lo no transcrito se da por reproducido y que fue ratificado por el testigo Don Ruperto )
Mediante carta de fecha 10 de diciembre de 2013 la empresa comunicó a la demandante el despido por causas objetivas con efectos desde ese mismo día. Dicha carta obra como documento nº 1 de ambos ramos de prueba y su contenido se da por reproducido, si bien es de significar que en ella se reconoció a la demandante una indemnización por despido objetivo de
4.064#90 euros
La empresa abonó a la demandante la indemnización junto con el finiquito el día 10 de diciembre de 2013, firmando ésta como no conforme ( documento nº 10 de la demandada )
A fecha 10 de diciembre de 2013 la empresa tenía dados de alta a un total de 184 trabajadores, habiendo causado baja en la empresa ese día cuatro trabajadores además de la hoy demandante ( documento nº 19 de la parte demandada )
La empresa demandada ha tenido los siguientes resultados económicos:
Año 2011
importe neto de la cifra de negocio: 9.442.286 euros
gastos personal: - 6.157.713 euros
resultado explotación: 385.472 euros
resultado ejercicio: 178.842 euros
Año 2012
importe neto de la cifra de negocio: 7.542.444 euros
gastos personal: - 5.869.811 euros
resultado explotación: - 39.248 euros
resultado ejercicio: - 139.243 euros
Año 2013
importe neto de la cifra de negocio: 7.215.947 euros
gastos personal: - 116.284#26 euros
resultado explotación: - 41.425 euros
resultado ejercicio: - 165.362 euros
( documentos nº 3 a 5 de la parte demandada)
La empresa demandada se halla afecta al Convenio Colectivo Estatal del Sector de Contact Center ( BOE 27-7-2012)
La trabajadora no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo sindical ni de representación de los trabajadores.
Con fecha 23 de enero de 2014 tuvo lugar el acto de conciliación ante el SMAC, con el resultado de intentado sin efecto.
En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "
Que, estimando la demanda formulada por DOÑA María contra la empresa GSS VENTURE SL y MINISTERIO FISCAL, debo declarar y declaro nulo el despido de la actora de fecha 10 de diciembre de 2013, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración y a que proceda a la readmisión de la trabajadora en las mismas condiciones anteriores al despido, con abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la de notificación de esta sentencia, a razón de 41#91 euros diarios, o hasta que hubiere encontrado otro empleo, si tal colocación fuera anterior a esta sentencia y el empresario probase lo percibido".
Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por GSS VENTURE S.L., formalizándolo posteriormente; tal recurso fue objeto de impugnación por la contraparte.
Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social de Madrid, tuvieron los mismos entrada en esta Sección Primera en fecha 5 de diciembre de 2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente...
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