SAN 42/2015, 13 de Marzo de 2015

PonenteRICARDO BODAS MARTIN
EmisorAudiencia Nacional - Sala de lo Social
ECLIES:AN:2015:777
Número de Recurso41/2015

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Secretaría de Dª. MARTA JAUREGUIZAR SERRANO

SENTENCIA Nº: 042/2015

Fecha de Juicio: 11/03/2015

Fecha Sentencia: 13/03/2015

Fecha Auto Aclaración:

Núm. Procedimiento: 041/2015

Tipo de Procedimiento: DEMANDA

Procedim. Acumulados: 058/2015

Materia: IMPUGNACION DE CONVENIO COLECTIVO

Ponente IImo. Sr.:D. RICARDO BODAS MARTÍN

Índice de Sentencias:

Contenido Sentencia:

Demandante: -SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO SFF-CGT

-SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL

Codemandante:

Demandado: -ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ADIF

-ADIF ALTA-VELOCIDAD

-COMITE GENERAL DE EMPRESA DE ADIF

-COMISIONES OBRERAS FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA

-UGT FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO

-SINDICATO DE CIRCULACION FERROVIARIO

-MINISTERIO FISCAL.

Codemandado:

Resolución de la Sentencia: DESESTIMATORIA

Breve Resumen de la Sentencia : Impugnados los acuerdos de adaptación de los derechos de representantes unitarios y sindicales al marco legal, alcanzados entre las empresas demandadas y el Comité General de Empresa, se desestima la excepción de inadecuación de procedimiento, aunque la Sala lo tramitara erróneamente por la modalidad de tutela, por cuanto la demanda deja perfectamente claro que impugna dichos acuerdos, acumulando, además, pretensiones de tutela, por lo que se canaliza correctamente la modalidad procesal, sin que dicha decisión cause indefensión alguna a los litigantes. - Se declara que la Normativa Laboral, que regulaba esos derechos, devino nula en aplicación del principio de jerarquía normativa, por lo que la negociación entre empresas y el Comité General no lesionó el procedimiento convencional para la modificación de la Normativa, porque no se negoció la modificación o renovación de la misma, sino una regulación nueva de los derechos reiterados, ajustándose a la legalidad vigente. - Se descarta la vulneración del derecho a la libertad sindical en su vertiente funcional a la negociación colectiva, porque los demandantes participaron plenamente en la negociación sin protesta alguna sobre el procedimiento, ausentándose voluntariamente de la firma del Comité General.-Se entiende finalmente que no hay discriminación por trato diferenciado, porque no cabe aplicar los beneficios del acuerdo, a quien se niega a asumir sus costes.

A U D I E N C I A N A C I O N A L

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 041/2015 Y 058/2015 (acumuladas)

Tipo de Procedimiento: DEMANDA DE IMPUGNACIÓN DE CONVENIO

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia:

Demandante: -SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO SFF-CGT

-SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL

Codemandante:

Demandado: -ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ADIF

-ADIF ALTA-VELOCIDAD

-COMITE GENERAL DE EMPRESA DE ADIF

-COMISIONES OBRERAS FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA

-UGT FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO

-SINDICATO DE CIRCULACION FERROVIARIO

-MINISTERIO FISCAL.

Ponente IImo. Sr.:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

S E N T E N C I A Nº: 042/2015

IImo. Sr. Presidente:

D. RICARDO BODAS MARTÍN

Ilmos. Sres. Magistrados:

Dª. J. PABLO ARAMENDI SÁNCHEZ

Dª. EMILIA RUÍZ JARABO SÁNCHEZ

Madrid, a trece de marzo de dos mil quince.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

SENTENCIA En el procedimiento nº 41/15 y 58/15 (acumulados) seguidos por demanda de SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO SFF-CGT (letrado D. Luis Miguel Sanguino Gómez) y SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL (letrado D. Juan Durán Fuentes) contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ADIF (letrado Dª Concepción Losada), ADIF ALTA VELOCIDAD (letrado D. José Ramón Fernández García), COMISIONES OBRERAS FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA (letrado D. Ángel Martín Aguado), UGT FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO (letrado D. José Vaquero Turiño) COMITE GENERAL DE EMPRESA DE ADIF (no comparece), SINDICATO DE CIRCULACION FERROVIARIO (no comparece) y MINISTERIO FISCAL comparece en su legal representación sobre impugnación de convenio, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. RICARDO BODAS MARTÍN

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Según consta en autos, el día 16-02-2015 y 04-03-2015 se presentaron demandas por SECTOR FEDERAL FERROVIARIO DE LA CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO SFFCGT y SINDICATO FERROVIARIO INTERSINDICAL contra ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS ADIF, ADIF ALTA-VELOCIDAD, COMISIONES OBRERAS FEDERACION DE SERVICIOS A LA CIUDADANIA, UGT FEDERACION ESTATAL DE SERVICIOS PARA LA MOVILIDAD Y EL CONSUMO, COMITE GENERAL DE EMPRESA DE ADIF, SINDICATO DE CIRCULACION FERROVIARIO, y MINISTERIO FISCAL de impugnación de convenio colectivo.

Segundo

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 11/03/2015 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otro sí de prueba.

Tercero

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido en el acta levantada al efecto.

Cuarto

Dando cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social debe destacarse, que las partes debatieron sobre los extremos siguientes:

La CONFEDERACIÓN GENERAL DEL TRABAJO (CGT desde aquí) ratificó su demanda de impugnación de los acuerdos alcanzados entre las empresas codemandadas y los representantes de los trabajadores el 29-01-2015, a la que "acumuló" tutela del derecho a la libertad sindical y a la negociación colectiva, en cuyo suplicó se pidió lo siguiente:

" ...se tenga por presentado este escrito en nombre y representación del Sector Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo, lo admita, y por interpuesta en tiempo y forma DEMANDA EN MATERIA DE IMPUGNACIÓN DE LOS ACUERDOS DE FECHA 29 DE ENERO, ADOPTADOS POR EL COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DEL "ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS", acción que se acumula a la de TUTELA DEL DERECHO A LA LIBERTAD SINDICAL Y A LA NEGOCIACIÓN COLECTIVA, contra "ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FERROVIARIAS, "ADIF-ALTA VELOCIDAD'; "COMITÉ GENERAL DE EMPRESA DEL ADMINISTRADOR DE INFRAESTRUCTURAS FEROVIARIAS", "COMISIONES OBRERAS-Federación de Servicios a la Ciudadanía", "UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES Federación Estatal de Servicios para la Movilidad y el Consumo", "SINDICATO FERROVIARIO- INTERSINDICAL" y "SINDICATO DE CIRCULACIÓN FERROVIARIO, debiendo ser parte a su vez el MINISTERIO FISCAL, para que dándoles traslado de la misma, le de el curso procedente con arreglo a los artículos 163 y siguientes de la Ley Reguladora de la jurisdicción Social, y tras los preceptivos actos de Conciliación y Juicio, y previo recibimiento del pleito a prueba, dicte Sentencia por la que se declare que el "Acuerdo de Adaptación en Materia de Créditos y Permisos Sindicales" y el "Acuerdo de Derechos Sindicales ADIF Alta Velocidad", suscritos por el Comité General de Empresa de ADIF en fecha. 29 de enero de 2015 son nulos y vulneran los derechos a la Libertad Sindical y a la Negociación Colectiva del Sector Federal Ferroviario de la Confederación General del Trabajo, condenando a los demandados a estar y pasar por dichas declaraciones, y demás pronunciamientos que en Derecho procedan" .

Sostuvo, a estos efectos, que en el II Convenio de ADIF, aplicable también a ADIF ALTA VELOCIDAD, se mantenía la normativa laboral, contenida en el XV Convenio de RENFE y en concreto sus arts. 577 a 585 inclusive, que establecían mejoras sobre los mínimos legales para los representantes unitarios y sindicales, previéndose en el convenio un procedimiento para la modificación de dichos derechos, que pasaba, en primer lugar, por la Comisión Mixta de Normativa Laboral, comisión paritaria y finalmente comisión negociadora del convenio.

Denunció, que los demandados habían suscrito unos acuerdos el 29-01-2015, que alteraban los derechos reconocidos en la normativa laboral, sin seguir el procedimiento previsto convencionalmente, vulnerando, por consiguiente, su derecho a la libertad sindical en su vertiente funcional a la negociación colectiva, así como lo dispuesto en el art. 82.3 ET, que les obligaba a seguir el procedimiento establecido convencionalmente. - Negó, en todo caso, que las limitaciones reiteradas traigan causa en el RDL 20/2012, por cuanto el II Convenio de ADIF se publicó con posterioridad a la entrada en vigor de dicha norma legal, que contempla únicamente limitaciones para los sindicatos, pero no para los representantes unitarios.

Denunció, por otra parte, que no se aplicaban los Acuerdos impugnados a los sindicatos que no los firmaron, lo que constituía una manifiesta discriminación, que debería producir, en todo caso, la nulidad de los mismos.

El SINDICATO FERROVIARIO (SF desde ahora) desistió de la demanda acumulada y se adhirió a la demanda de CGT.

ADIF se opuso a la demanda y excepcionó inadecuación de procedimiento, por cuanto la impugnación de los acuerdos se apoya en derecho ordinario y no en la supuesta vulneración de derechos fundamentales, por lo que no procede impugnarlos por el procedimiento de tutela de derechos fundamentales.

Admitió que en el II Convenio de ADIF se mantuvo la Normativa Laboral del XV Convenio de RENFE en materia sindical y admitió también que se mantuvo dicha Normativa, pese a la prohibición, contenida en el art. 10 del RDL...

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