STSJ Canarias , 26 de Noviembre de 2002

PonenteJOSE MANUEL CELADA ALONSO
ECLIES:TSJICAN:2002:3089
Número de Recurso377/2002
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2002
EmisorSala de lo Social

R.- 377.02 R.- 377.02 RECURSO NUMERO: 377.02 ILMO. SR. PRESIDENTE:

DON.JOSE MARIA DEL CAMPO Y CULLEN.

ILTMO. SRES. NAGISTRADOS:

DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

Dª Mª CARMEN SANCHEZ PARODI PASCUA.

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiseis de noviembre de dos mil dos. La Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con sede en Santa Cruz de Tenerife.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente SENTENCIA En el Recurso de Suplicación núm. 377/02, interpuesto por Aurora , frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 3 en los Autos R.- 688/00 en reclamación de DESPIDO, ha sido Ponente el ILTMO. SR. DON JOSE MANUEL CELADA ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO

S PRIMERO.- Que según consta en Autos, se presentó demanda por Aurora , en reclamación de DESPIDO siendo demandado CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS y celebrado juicio y dictada Sentencia, el dia 14.02.02, por el Juzgado de referencia, con carácter desestimatoria de la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada Sentencia y como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

DOÑA Aurora viene trabajando para la CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES, con la categoría profesional de monitora de piscina, siendo su centro de trabajo el CEPT HERMANO PEDRO en Santa Cruz de Tenerife y percibiendo un salario de 234.562 ptas mensuales prorrateadas (folio 91).-

SEGUNDO

1.- La antiguedad en el puesto de trabajo es desde el 10.11.99, fecha en que suscribió la demandante con la Consejería demandada un contrato de duración eventual, por circunstancias de la producción, con una duración de 90 días, hasta el 9-2-00 (folio 72).- 2.- La actora ocupó la plaza RPT 1802160036 creada por Decreto núm. 23/1998, de 18 de diciembre.- 3.- Este contrato fué prorrogado el 10.02.00, por 141 días más, hasta el 30.06.00 (folio 75 de los autos).- TERCERO.- 1.- Con anterioridad, la dem,anmdante suscvribió un contrto de sustitución con la misma Consejería con una duración desde el 19.2.98, hasta el 21.9.98. 2.- Entre el término de este contrato y el inicio del contrto e 10.11.99 ha mediado más de un año de tiempo sin que hubiese relaciòn de trabajo entre las partes.- CUARTO.- El día 30.06.00 la consejería dió por finalizado el contrato laboral eventual por circunstncias del mercado suscrito el 10.11.99 y que fué prorrogado el 10.2.00.- QUINTO.- La parte actora pide la declaración de nulidad o improcedencia del despido por entender que debe operar la presunción de indefensión al no haberse acogido la consejeria contratante a la modalidd contrctual adecuada, debiendo prolongarse la relación laboral indefinida mientras siga vcante en plantilla la plaza que ocupó la actora.- SEXTO.- Segum Acuerdo de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Comunidad Autónoma de Canarias, de fecha 6.4.98 el contrato de duración determinada por ciscunstancias del mercado, acumulación de tares o exceso de pedidos no puede exceder de 9 meses (publicado en el BOCA de 6.11.98).- SEPTIMO.- La parte demandante presentó reclamación previa que fué desestimada el 18.8.00.

TERCERO

Que por el Juzgado de lo Social núm. 3, se dictó Sentencia, cuyo Fallo literal dice: "Que desestimando la demanda de impugnación de despido interpuesta por DOÑA Aurora contra la CONSEJERIA DE EDUCACION, CULTURA Y DEPORTES DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE CANARIAS, debo declarar y declaro procedente el despido impugnado, absolviendo a la Administración demandada de las pretensiones de la parte actora."

CUARTO

Que contra dicha Sentencia, se interpuso Recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Recibidos los Autos por esta Sala, se formó el oportuno rollo y pase al Ponente, señalándose para los actos de votación y fallo el próximo día 04.11.02.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

UNICO.- Frente a la sentencia de instancia que desestimó la demanda de despido promovida por la actora contra la Consejería de Educación, Cultura y Deportes del Gobierno de Canarias, declarando el despido como procedente, interpone la actora Recurso de Suplicación y al amparo del artículo 191, apartado c) de la L.P.L., infracción de normas sustantivas o de la Jurisprudencia.

La sentencia de instancia recoge como hechos probados los siguientes: "Dña. Aurora viene trabajando para la Consejería de Educación, Cultura y Deportes, con la categoría profesional de Monitora de piscina, siendo su centro de trabajo el CEPT Hermano Pedro en Santa Cruz de Tenerife y percibiendo un salario mensual prorrateado de 234.562 pts....

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