STSJ Comunidad de Madrid 55/2015, 2 de Febrero de 2015

PonenteMARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU
ECLIES:TSJM:2015:393
Número de Recurso720/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución55/2015
Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2015
EmisorSala de lo Social

Recurso nº 720/14-LO

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 05 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, 914931935 - 28010

Teléfono: 914931935

Fax: 914931960

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0012862

Procedimiento Recurso de Suplicación 720/2014

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid Despidos / Ceses en general 308/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 55

Ilmos. Sres

D./Dña. MARIA BEGOÑA HERNANI FERNANDEZ

D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU

D./Dña. ALICIA CATALA PELLON

En Madrid a dos de febrero de dos mil quince habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 5 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 720/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. MARCIAL AMOR PEREZ en nombre y representación de D./Dña. Basilio, contra la sentencia de fecha 10 de junio de 2014 dictada por el Juzgado de lo Social nº 04 de Madrid en sus autos número 308/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Basilio frente a AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACION AEREA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. MARIA AURORA DE LA CUEVA ALEU, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"1.- D. Basilio con DNI NUM000, nacido el NUM001 -49, ha venido prestando servicios para la Entidad demandada desde el 8-1-73, con la categoría profesional de Controlador de la Circulación Aérea y percibiendo un salario mensual con inclusión de la parte proporcional de las pagas extras de 23.197 euros. Del 8-1-73 al 31-10-92 prestó servicios como funcionario y desde el 1-11-92 hasta la fecha de su cese lo hizo como personal laboral de la Entidad demandada.

  1. - No consta que la parte actora haya ostentado representación legal o sindical de los trabajadores.

  2. - El día 9-12-13 la Entidad demandada notificó al actor por escrito su cese en la empresa por jubilación obligatoria en aplicación de lo establecido en el punto 3 de la DA 4ª ley 9/2010 14 de abril y en el artículo 175 del II convenio colectivo de los Controladores de tránsito aéreo.

  3. - El II convenio colectivo de controladores aéreos se publicó en el BOE de 9-3-11 fijándose como fecha de finalización la del 31-12-13. En cuanto a la denuncia del convenio se recoge en el artículo 4-2 del mismo que una vez producida la denuncia del convenio y durante el plazo que medie entre la fecha de la finalización del convenio y la publicación del que lo sustituya se mantendrá en vigor todo su articulado sin perjuicio de lo contemplado en la legislación vigente.

    Consta que el referido convenio colectivo fue denunciado 29-10-13, encontrándose las partes negociando un nuevo convenio.

  4. - El actor solicitó a la Entidad Gestora la prestación de jubilación siéndole denegada por no resolución de fecha 3-2-14 por no tener cumplidos 65 años y 2 meses de edad en la fecha del hecho causante de la pensión, según lo dispuesto en el artículo 161-1 A) y la DT 20 LGSS según redacción dada por el artículo 4 de la Ley 27/2011 de 1 de agosto sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de Seguridad Social.

    En fecha 19-3-14 la Entidad Gestora reconoció al actor una prestación de jubilación con efectos de esa misma fecha, base reguladora de 2.837,04 euros y porcentaje de la pensión del 65,54%, indicándose como años cotizados 15 años y 74 meses.

  5. - En fecha 24-2-00 se suscribió Acuerdo por la Comisión permanente del I convenio colectivo profesional entre AENA y el colectivo de controladores de la Circulación aérea sobre la adopción de medidas de carácter laboral y operativo para atender el incremento de tráfico en el espacio aéreo español, en cuyo apartado V se regulan las contraprestaciones sociales y consolidaciones, incluyéndose en la letra A) el "establecimiento con carácter permanente de un sistema de aportaciones que se destinarán a un plan de pensiones/fondo de pensiones y/o jubilación o figura equivalente que junto a la pensión que le corresponda tienda a asegurar las remuneraciones que el CCA tenía antes de alcanzar la jubilación". En cumplimiento de este Acuerdo, el actor percibió de la demandada por los conceptos de "abono PVA AC 24-2-00 y Aport. Indiv. Sis. Pensiones" desde el año 2000 al 2010 una cantidad íntegra de 132.254,89 euros.

  6. - Desde el año 2013 se han convertido en contratos indefinidos 40 contratos de trabajo en prácticas de controladores aéreos conforme al artículo 2-2 del II convenio colectivo. Además al amparo de los artículos 166 a 174 del II convenio colectivo se han suscrito Acuerdos de acceso a la reserva activa con 79 controladores aéreos y distintos controladores han pasado a la situación de licencia especial retribuida, todo ello como consta en los documentos 9 al 11 del ramo de prueba de la parte demandada que se reproducen.

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 153 del II convenio colectivo de Controladores, 155 controladores aéreos afectados por el proceso de liberalización de torres de control acordado por la demandada han sido reubicados en otros centros de trabajo como consta en el documento 12 de la demandada.

  7. - Consta agotada la vía previa administrativa".

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva: "Que desestimando la demanda por despido seguida a instancia de D. Basilio frente A LA ENTIDAD PÚBLICA EMPRESARIAL AEROPUERTOS ESPAÑOLES Y NAVEGACIÓN AÉREA absuelvo a la Entidad demandada de los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda".

CUARTO

Frente a dicha sentencia se anunció recurso de suplicación por la parte D./Dña. Basilio, formalizándolo posteriormente; tal recurso no fue objeto de impugnación por la contraparte.

QUINTO

Elevados por el Juzgado de lo Social de referencia los autos principales, en unión de la pieza separada de recurso de suplicación, a esta Sala de lo Social, tuvieron los mismos entrada en esta Sección en fecha 15/09/2014, dictándose la correspondiente y subsiguiente providencia para su tramitación en forma.

SEXTO

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