STS, 26 de Enero de 2015

PonenteFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHIS
Número de Recurso3279/2012
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución26 de Enero de 2015
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a veintiséis de Enero de dos mil quince.

Visto por la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal Supremo el recurso de casación nº 3279/2012, interpuesto por la GENERALIDAD DE CATALUÑA , representada por la Letrada de sus Servicios Jurídicos, contra la sentencia de 25 de mayo de 2012, de la Sala de lo Contencioso Administrativo (Sección Tercera) del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, en el recurso contencioso-administrativo nº 414/2007 , sobre aprobación definitiva del Plan General Municipal de Ordenación.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO .- Ante la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, se siguió recurso contencioso- administrativo nº 414/2007 , promovido por DON Juan Pedro y DOÑA Adelina , en el que fue parte demandada la GENERALIDAD DE CATALUÑA, contra la resolución de 13 de abril de 2007, del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, por la que se aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General Municipal de Ordenación de Santa Perpetua de Mogoda y adaptación al Plan Director Urbanístico de Santa María de Gallecs, publicada en el Diario Oficial correspondiente el 22 de mayo de 2007.

SEGUNDO .- La Sala de instancia dictó sentencia de 25 de mayo de 2012 , cuyo fallo dispone lo siguiente, transcrito de forma literal:

" 1º.- ESTIMAR PARCIALMENTE el recurso contencioso administrativo interpuesto por la parte actora, contra la resolución del Conseller de Política Territorial i Obres Públiques de la Generalitat de Catalunya, de fecha 13 de abril de 2007, aprobando definitivamente la modificación puntual del PGOU de Santa Perpètua de Mogoda, declarando la nulidad de pleno derecho de dicha figura de planeamiento urbanístico.

  1. - DESESTIMAR el recurso contencioso, en lo restante solicitado.

  2. - NO HACER especial pronunciamiento sobre las costas causadas".

TERCERO .- Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación de la GENERALIDAD DE CATALUÑA se formuló escrito de preparación del recurso de casación, el cual fue tenido por preparado mediante diligencia de ordenación de 4 de septiembre de 2012, al tiempo que ordenó remitir las actuaciones al Tribunal Supremo, previo emplazamiento de los litigantes.

CUARTO .- Emplazadas las partes, la GENERALIDAD DE CATALUÑA compareció en tiempo y forma ante este Tribunal Supremo, formulando el 12 de noviembre de 2012 escrito de interposición del recurso de casación, en el cual, tras exponer los motivos que considera oportunos, solicitó a la Sala que case y anule la referida sentencia, declarando la desestimación del recurso contencioso-administrativo seguido ante la Sala de instancia.

QUINTO .- Por providencia de 14 de enero de 2013 se acordó la admisión a trámite del recurso de casación y la remisión de los autos a la Sección Quinta de esta Sala para su sustanciación, conforme a las reglas de reparto de asuntos.

SEXTO .- Por providencia se señaló para votación y fallo de este recurso de casación el día 13 de enero de 2015, fecha en la que, efectivamente, tuvo lugar.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Francisco Jose Navarro Sanchis, Magistrado de la Sala

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO .- Se impugna en el presente recurso de casación la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña el 25 de mayo de 2012, en el recurso contencioso-administrativo 414/2007 , por medio de la cual se estimó, en el sentido ya indicado, el formulado contra la ya mencionada resolución de 13 de abril de 2007, del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, que aprueba definitivamente la modificación puntual del Plan General Municipal de Ordenación de Santa Perpetua de Mogoda y adaptación al Plan Director Urbanístico de Santa María de Gallecs.

SEGUNDO .- Con carácter previo al examen de los motivos de casación esgrimidos por la Administración autonómica que aquí recurre en casación, hemos de analizar los efectos jurídicos que proyecta sobre el caso examinado la firmeza de la Sentencia de esta misma Sala y Sección de 18 de septiembre de 2013 (recurso de casación nº 5375/2010 ) que desestimó el recurso de casación interpuesto también por la GENERALIDAD DE CATALUÑA contra la sentencia dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el recurso contencioso-administrativo nº 596/2007 .

En ésta se había declarado la nulidad de la misma disposición general que es ahora objeto de controversia, esto es, la resolución de 13 de abril de 2007, dictada por el Consejero de Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña por virtud de la que se aprobaba definitivamente la modificación puntual del Plan General Municipal de Ordenación de Santa Perpetua de Mogoda y su adaptación al Plan Director Urbanístico de Santa María de Gallecs.

Así las cosas, carece de sentido que, por la vía del enjuiciamiento del contenido de la sentencia aquí impugnada en casación, a través de los motivos articulados frente a ella, nos pronunciemos acerca de la legalidad de los acuerdos que ya han sido anulados por sentencia firme y que, por tanto, han quedado definitivamente expulsados del ordenamiento jurídico.

A tal efecto, debe recordarse que, como hemos declarado en nuestras sentencias -SSTS- (dos) de 11 de junio de 2010 (recursos de casación nº 1146/2006 y 1139/2006 ), las sentencias firmes, al margen de las exigencias de la cosa juzgada, tienen efectos generales cuando anulan una disposición general ( artículo 72.2 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa -LRJCA-).

En esa misma línea, la STS de esta Sala de 16 de noviembre de 2010 (recurso de casación nº 5707/08) refleja una jurisprudencia reiterada -de la que son exponente, entre otras, las SSTS de 25 de noviembre de 2008 (recurso de casación nº 7405/2004 ), 29 de mayo de 2009 (recurso de casación nº 151/2005 ), 11 de junio de 2010 (dos sentencias con esa fecha en recursos de casación nº 1146/06 y 1139/06 ); 5 de julio de 2010 (recurso de casación 3044/06 ), 21 de julio de 2010 (recurso de casación 1615/06 ) y 14 de septiembre de 2010 (recurso de casación 2188/06)- en la que se declara que la anulación de una disposición de carácter general por sentencia firme hace desaparecer el objeto de los procesos ulteriores promovidos contra la misma disposición, porque priva a la controversia procesal suscitada de cualquier interés o utilidad real. Además, el respeto a los principios de seguridad jurídica e igualdad ( artículos 9.3 y 14 de la Constitución ) conduce a evitar el riesgo de que un nuevo fallo venga a contradecir una sentencia anterior ya firme, dictada sobre el mismo objeto y con la misma causa de pedir.

En concreto, esta Sala ha señalado reiteradamente (SSTS de 19 de abril de 2012 -recurso de casación 1370/2010 - y de 31 de mayo de 2012 -recurso de casación 5782/2012 -, y las que en ellas se citan) que se produce la pérdida sobrevenida de objeto del recurso de casación cuando se impugna una disposición general, como lo son los instrumentos de planeamiento, que ya ha sido anulada por una sentencia anterior. Como se señala en esa STS de 31 de mayo de 2012 : "...carece de sentido que, aunque sea por la vía de enjuiciar el contenido de la sentencia aquí recurrida, nos pronunciemos sobre si es o no ajustada a derecho una norma urbanística -tal es la naturaleza de los planes de ordenación- que ya ha sido declarada nula por sentencia firme y que, por tanto, ha sido expulsada del ordenamiento jurídico. A tal efecto debe notarse que, según dispone el artículo 72.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción , las sentencias firmes, cuando anulan una disposición general, tienen efectos generales desde el día en que sea publicado su fallo y los preceptos anulados, de manera que, o bien carece de interés abundar o insistir en una nulidad ya declarada, o bien resulta nocivo para la seguridad jurídica contradecir o alterar lo ya señalado por sentencia firme" .

Sin ánimo de exhaustividad, cabe señalar que el mismo criterio puede verse en SSTS de 17 , 19 , 20 y 22 de septiembre de 2003 ( recursos de casación nº 4453 , 6838 y 3790 de 2001 , 5365 y 7468 de 2000 ); 7 y 13 de julio de 2004 ( recursos de casación 858/2002 y 1978/2002 ); 6 de abril de 2005 (recursos de casación 3530/2002 , 3243/2002 , 791/2002 , 1245/2002 , 1257/2002 , 1742/2002 y 1973/2002 ); 9 de septiembre de 2005 (recurso de casación 1255/2002 ); 31 de enero de 2006 (recurso de casación 8019/2002 ); de 7 de febrero de 2006 (recurso de casación 6390/2002 ); de 17 de enero de 2011 (recurso de casación 4749/2006 ) y de 22 de julio de 2014 (recurso de casación 2295/2012 ).

TERCERO .- Las razones que acabamos de exponer nos llevan a concluir que el presente recurso de casación ha quedado privado sobrevenidamente de objeto. Ahora bien, no procede en este caso imponer las costas procesales a la Administración recurrente en casación, de conformidad con lo previsto con carácter excepcional en el artículo 139.2 LJCA , dado que las razones que determinan la pérdida sobrevenida de objeto del recurso son ajenas a la actuación procesal desplegada por dicha parte en las presentes actuaciones.

Por todo ello, en nombre de S. M. el Rey y en el ejercicio de la potestad que, emanada del pueblo español, nos concede la Constitución

FALLAMOS

  1. -QUE DEBEMOS DECLARAR Y DECLARAMOS LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DE OBJETO del recurso de casación nº 3279/2012, interpuesto por la GENERALIDAD DE CATALUÑA contra la sentencia de 25 de mayo de 2012, de la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, dictada en el recurso contencioso-administrativo nº 414/2007 , seguido contra la resolución de 13 de abril de 2007, del Consejero de Política Territorial y Obras Públicas de la Generalidad de Cataluña, que aprobó definitivamente la modificación puntual del Plan General Municipal de Ordenación de Santa Perpetua de Mogoda y adaptación al Plan Director Urbanístico de Santa María de Gallecs.

  2. - No imponemos las costas procesales causadas en casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo definitivamente juzgando lo pronunciamos, mandamos y firmamos . Rafael Fernandez Valverde Jose Juan Suay Rincon Cesar Tolosa Tribiño Jesus Ernesto Peces Morate Mariano de Oro-Pulido y Lopez Francisco Jose Navarro Sanchis Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado Ponente, Excmo. Sr. Don. Francisco Jose Navarro Sanchis, estando constituida la Sala en Audiencia Pública, de lo que certifico

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