STSJ Galicia 481/2021, 9 de Noviembre de 2021

JurisdicciónEspaña
Número de resolución481/2021
Fecha09 Noviembre 2021

T.S.X.GALICIA CON/AD SEC.4

A CORUÑA

SENTENCIA: 00481/2021

-Equipo/usuario: IL

Modelo: N11600

PLAZA GALICIA S/N

Correo electrónico: sala4.contenciosoadministrativo.tsxg@xustiza.gal

N.I.G: 15030 33 3 2020 0000419

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0015125 /2020 /

Sobre: HACIENDA MUNICIPAL Y PROVINCIAL

De D./ña. SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA SA

ABOGADO MIRO AYATS VERGES

PROCURADOR D./Dª. JOSE MANUEL JIMENEZ LOPEZ

Contra D./Dª. CONCELLO DE AMES (A CORUÑA)

ABOGADO JOSE MARIA SANTIAGO MORALES

PROCURADOR D./Dª. RANIERO FERNANDEZ PEREZ

PONENTE: Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE PRESIDENTA

EN NOMBRE DEL REY

La Sección 004 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia ha pronunciado la

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

MARIA DOLORES RIVERA FRADE PTDA.

JUAN SELLES FERREIRO

FERNANDO FERNANDEZ LEICEAGA

MARIA DEL CARMEN NUÑEZ FIAÑO

A Coruña, nueve de noviembre de dos mil veintiuno.

En el recurso contencioso-administrativo que, con el número 15125/2020, pende de resolución ante esta Sala, interpuesto por SOCIEDAD DE GESTION DE ACTIVOS PROCEDENTES DE LA REESTRUCTURACION BANCARIA SA, representada por el procurador D.JOSE MANUEL JIMENEZ LOPEZ, dirigido por el letrado D. MIRO AYATS VERGES, contra LA APROBACIÓN DEFINITIVA POR EL AYUNTAMIENTO DE AMES DE LA MODIFICACIÓN DE LA ORDENANZA FISCAL NÚMERO 21 REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE BIENES INMUEBLES, PUBLICADA EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE A CORUÑA DE FECHA 27 DE DICIEMBRE DE 2019.

Es parte la Administración demandada el CONCELLO DE AMES, representado por el procurador D. RANIERO FERNÁNDEZ PÉREZ y dirigido por el letrado D.JOSE MARIA SANTIAGO MORALES.

Es ponente la Ilma. Sra. Dª MARIA DOLORES RIVERA FRADE

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el presente recurso contencioso-administrativo, se practicaron las diligencias oportunas y, recibido el expediente, se dio traslado del mismo a la partes recurrente para deducir la oportuna demanda, lo que se hizo a medio de escrito en el que, en síntesis, tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que se estimaron pertinentes, se acabó suplicando que se dictase sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución impugnada en este procedimiento.

SEGUNDO

Conferido traslado a la parte demandada, se solicitó la desestimación del recurso, de conformidad con los hechos y fundamentos de Derecho consignados en la contestación de la demanda.

TERCERO

No habiéndose recibido el asunto a prueba y declarado concluso el debate escrito, quedaron las actuaciones sobre la mesa para resolver.

CUARTO

En la sustanciación del recurso se han observado las prescripciones legales, siendo la cuantía del mismo indeterminada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

PRIMERO .- Objetodel recurso contencioso-administrativo y su declaración de nulidad por :

La entidad "Sociedad de Gestión de activos procedentes de la reestructuración bancaria, Sociedad Anónima" interpone recurso contencioso-administrativo contra la aprobación definitiva por el ayuntamiento de Ames de la modificación de la Ordenanza Fiscal número 21 reguladora del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, publicada en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña de fecha 27 de diciembre de 2019.

En el escrito de demanda se solicitaba la anulación del artículo 14 de la Ordenanza Fiscal 21 (OF 21, en adelante) del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, expulsando del ordenamiento jurídico la previsión relativa a la exigencia del recargo de atención, alegando para ello la parte actora la inconstitucionalidad de la modificación normativa producida por la aprobación del Real Decreto Ley 7/2019 por indebida utilización del Real Decreto Ley en relación con la materia tributaria (infracción del artículo 86.1 CE), por vulneración del principio de capacidad económica, y por la improcedencia de no incluir en el supuesto de no exigencia del recargo, a las viviendas transmitidas a la actora.

Pues bien, la OF 21 fue anulada por el juzgado de lo contencioso-administrativo número 2 de Santiago de Compostela , en la sentencia de fecha 22 de septiembre de 2020 , recaída en el procedimiento especial para la protección de los derechos fundamentales que se tramitó con motivo del recurso interpuesto contra la convocatoria extraordinaria al pleno y el acuerdo plenario de 28 de diciembre de 2019, que fue en el que se produjo la aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza fiscal. La citada sentencia declaró la vulneración del derecho fundamental establecido en el artículo 23 CE, declaró nula la convocatoria al no haberse...

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