STS, 19 de Abril de 2012

PonenteMARIANO DE ORO-PULIDO LOPEZ
ECLIES:TS:2012:2738
Número de Recurso1370/2010
ProcedimientoRECURSO CASACIÓN
Fecha de Resolución19 de Abril de 2012
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a diecinueve de Abril de dos mil doce.

La Sala constituida por los Excmos. Sres. Magistrados relacionados al margen ha visto el recurso de casación n° 1370/2010 interpuesto por el Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández Novoa, en representación de D. Lucas , Dª. Clara , D. Narciso , D. Pedro , D. Roberto , D. Santos , Dª. Encarnacion , Dª. Flora , D. Victorio y D. Jose Enrique contra la sentencia de la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 1 de octubre de 2009 (recurso contencioso-administrativo n° 4715/2003 ), sobre Aprobación Definitiva del Plan General de Ordenación Municipal de Ourense. Se han personado en las presentes actuaciones, como parte recurridas, el Ayuntamiento de Ourense, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Belén San Román López, la Xunta de Galicia, representada por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillén; y D. Bartolomé , D. Casimiro , Dª. Soledad , D. Desiderio y la mercantil "Finca Mariñamansa SA.", también representados por el Procurador Don Argimiro Vázquez Guillén.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó sentencia con fecha 1 de octubre de 2009 (recurso contencioso-administrativo número 4715/2003 ) en cuya parte dispositiva se acuerda:

"Que debemos DESESTIMAR Y DESESTIMAMOS el recurso interpuesto por el Procurador de los Tribunales D. JOSÉ MARÍA MOREDA ALLEGUE, en nombre y representación de JOSÉ MARIA MOREDA ALLEGUE, en nombre y representación de Lucas , Clara , Narciso , Pedro , Roberto , Santos , Encarnacion , Flora . Victorio y Jose Enrique , contra la Orden de la Consellería de Política Territorial, Obras Públicas e Vivenda de 29 de abril de 2003 (publicada en el DOGA el 2/5/2003) por la que se otorga la aprobación definitiva al Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Ourense, sin hacer expresa imposición de costas."

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes, la representación de la parte recurrente presentó escrito preparando recurso de casación, y luego efectivamente lo interpuso mediante escrito presentado ante esta Sala del Tribunal Supremo el 4 de marzo de 2010, solicitando que se dicte sentencia dando lugar al recurso, casando la sentencia de instancia; y que con estimación del recurso contencioso-administrativo interpuesto, se anule la disposición general recurrida.

TERCERO

Mediante auto de 4 de noviembre de 2010 se resolvió admitir a trámite el recurso de casación, atribuyéndose su conocimiento a la Sección Quinta de esta Sala.

CUARTO

Recibidas las actuaciones, mediante providencia de 25 de enero de 2011, se ordenó efectuar traslado del escrito de interposición a las partes comparecidas como recurridas, a fin de que en plazo de treinta días pudieran oponerse al recurso, lo que formalizaron el Ayuntamiento de Ourense, por una parte, D. Bartolomé y demás litisconsortes, por otra, y la Xunta de Galicia, mediante sendos escritos de 25 de febrero ,15 y 30 de marzo de 2011.

QUINTO

Por providencia de 5 de abril de 2011, se dio traslado a las partes sobre la incorporación del auto de 28 de enero de 2010, por el que se inadmitió parcialmente el recurso de casación 2630/2009, y evacuadas las alegaciones, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento para votación y fallo, fijándose finalmente al efecto el día 11 de abril de 2012, fecha en que tuvo lugar la deliberación y votación.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, Magistrado de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

El presente recurso de casación lo interpone D. Lucas y otros contra la sentencia dictada por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 1 de octubre de 2009 (recurso n° 4715/2003 ) en la que se desestima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por D. Lucas , Dª. Clara , D. Narciso , D. Pedro , D. Roberto , D. Santos , Dª. Encarnacion , Dª. Flora , D. Victorio y D. Jose Enrique contra la Orden de 29 de abril de 2003 de la Consejería de Política Territorial, Obras Públicas y Vivienda de la Xunta de Galicia, de aprobación definitiva del Plan General de Ordenación Municipal del Ayuntamiento de Ourense (PGOM).

SEGUNDO

No es necesario que nos pronunciemos sobre las causas de inadmisión de parte de los motivos de casación, en relación al auto de 28 de enero de 2010, por el que se inadmitió parcialmente el recurso de casación 2630/2009, porque, como ocurrió en la sentencia de 24 de noviembre de 2011 , que puso fin a dicho recurso de casación, con carácter previo al examen de los motivos de casación esgrimidos por la parte recurrente hemos de analizar en primer lugar los efectos que proyecta sobre el caso examinado la firmeza de la Sentencia de esta Sala y Sección de 9 de marzo de 2011 (casación 3037/08 ) que ha desestimado el recurso de casación promovido contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia de 17 de abril de 2008, recaída en el recurso contencioso-administrativo número 5172/2003 , que anuló la referida Orden de 29 de abril de 2003 por la que se aprobó definitivamente el Plan General de Ordenación Municipal de Orense; nulidad que se declaró no ya en lo que se refiere a un área de planeamiento determinada, sino con relación al Plan General en su conjunto, por un defecto procedimental en que se incurrió durante su tramitación.

Esta circunstancia comporta la expulsión del ordenamiento jurídico de la ordenación urbanística cuya nulidad ha sido declarada por los Tribunales, esto es, la contenida en el Plan General citado.

Así las cosas, carece de sentido que, por la vía de enjuiciar el contenido de la sentencia aquí impugnada en casación, entremos a pronunciarnos sobre la legalidad de una determinación de un instrumento de planeamiento -esto es, una disposición de carácter general- que ya ha sido declarado nulo por sentencia firme y que, por tanto, ha quedado expulsado del ordenamiento jurídico.

A tal efecto debe recordarse que, como hemos señalado en nuestras sentencias (dos) de 11 de junio de 2010 (recursos de casación nº 1086/2006 y 1139/2006 ), las sentencias firmes, al margen de las exigencias de la cosa juzgada, cuando anulan una disposición general tienen efectos generales ( artículo 72.2 de la Ley reguladora de esta Jurisdicción ), de manera que carece de interés abundar o insistir en una nulidad ya declarada; y, desde luego, resultaría nocivo para la seguridad jurídica contradecir o alterar lo ya declarado por sentencia firme.

Maticemos, en este sentido, que la parte recurrente en las presentes actuaciones pide, como pretensión principal, que se anule la disposición general recurrida únicamente en lo concerniente a la ordenación de la extensión perteneciente a los actores en el interior del Sector de suelo Urbanizable 31 "As Lilas" y del Área de Reparto núm. 36-E, prevista en sus planos, así como el resto de las Áreas de Reparto fijadas en Distrito Este. Empero esa es una pretensión sobre la que no es posible emitir un juicio por no ser jurídicamente viable dictar una sentencia eventualmente estimatoria que ordene modificar un instrumento de planeamiento, cuando ese instrumento ha sido previa e íntegramente declarado nulo por sentencia firme, y por tanto ha sido eliminado del Ordenamiento Jurídico (sin que pueda afirmarse que el nuevo Plan que sustituya al declarado nulo, si se llegase a promover y aprobar, vaya a ser necesariamente igual en este punto que el anterior anulado).

TERCERO

De conformidad con lo establecido en el artículo 139.2, segundo párrafo, de la Ley de la Jurisdicción , no procede la imposición de costas al no resultar necesario resolver sobre el fondo del asunto, dadas las circunstancias expuestas.

Vistos los preceptos y jurisprudencia citados, así como los artículos 86 a 95 de la Ley de esta Jurisdicción .

FALLAMOS

Que DECLARAMOS LA PÉRDIDA SOBREVENIDA DE OBJETO del recurso de casación interpuesto por el Procurador D. Juan Carlos Estévez Fernández Novoa, en representación de D. Lucas , Dª. Clara , D. Narciso , D. Pedro , D. Roberto , D. Santos , Dª. Encarnacion , Dª. Flora , D. Victorio y D. Jose Enrique , contra la Sentencia dictada por la Sección 2ª de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia el 1 de octubre de 2009 (recurso contencioso-administrativo n° 4715/2003 ), sin imposición de las costas procesales causadas en casación.

Así por esta nuestra sentencia, que deberá insertarse por el Consejo General del Poder Judicial en la publicación oficial de jurisprudencia de este Tribunal Supremo, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia por el Magistrado ponente Excmo. Sr. D. Mariano de Oro-Pulido y Lopez, estando constituida la Sala en audiencia pública, lo que certifico.

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