SJCA nº 2 51/2023, 27 de Marzo de 2023, de Toledo

PonenteSANTIAGO CORRAL DIEZMA
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
ECLIECLI:ES:JCA:2023:1874
Número de Recurso234/2019

JDO. CONTENCIOSO/ADMTVO. N. 2

TOLEDO

SENTENCIA: 00051/2023

- Modelo: N11600

MARQUES DE MENDIGORRIA, 2

Teléfono: 925396104 -05-06-07 Fax: 925396109

Correo electrónico:

Equipo/usuario: 00L

N.I.G: 45168 45 3 2019 0000667

Procedimiento: PO PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000234 /2019 / -L- Sobre: PROCESOS CONTENCIOSOS-ADMINISTRATIVOS

De D/Dª : BUHARCO BUSINESS HARMONIZATION COMPANY, S.A.

Abogado:

Procurador D./Dª : JAVIER LEGORBURO MARTINEZ-MORATALLA

Contra D./Dª : (OAPGT) ORGANISMO AUTONOMO PROVINCIAL DE GESTION TRIBUTARIA DE TOLEDO

Abogado:

Procurador D./Dª : CRISTINA VILLAMOR LOPEZ

S E N T E N C I A Nº 51

En Toledo, a veintisiete de marzo de dos mil veintitrés.

En nombre de S.M. El Rey, el Ilmo. Sr. Don Santiago Corral Diezma, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Toledo, habiendo visto en primera instancia los presentes autos de recurso contencioso- administrativo nº 234/2019, seguidos a instancias de la mercantil BUHARCO BUSINESS HARMONIZATION COMPANY, S.A., representada por el Procurador D. Javier Legorburo Martínez-Moratalla y dirigida por el Letrado D. Ángel Pérez López, contra el Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria de Toledo (OAPGT), representado por la Procuradora Dª. Cristina Villamor López López y dirigido por el Letrado

D. Diego Ezquerra del Valle, sobre materia tributaria, IBI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 28 de junio de 2019 se presentó recurso contencioso-administrativo por la mercantil BUHARCO BUSINESS HARMONIZATION COMPANY, S.A. contra:

  1. La resolución dictada el 11 de junio de 2019 por el Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria (OAPGT) de Toledo en el expediente nº 4520000009103, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio dictada respecto del IBI del período 2012 - 2016 y referencia catastral 45122A041000190001FT del término municipal de Ocaña (DOC. Nº 2);

  2. y contra las demás resoluciones, actos administrativos y liquidaciones de las que trae causa la anterior resolución.

Tras los trámites legales se formuló demanda en la que, tras las alegaciones de hecho y de derecho que estimó pertinentes, suplicó que se dictara sentencia por la que, estimando íntegramente el recurso interpuesto por mi mandante, declare nula y no conforme a derecho la actuación administrativa impugnada, condenando a la Administración demandada a estar y pasar por dicho pronunciamiento y al pago de las costas procesales.

SEGUNDO

Contestada la demanda por la demandada, oponiéndose al recurso, se recibió el pleito a prueba, practicándose la propuesta y declarada pertinente con el resultado que consta en autos y verif‌icado el trámite de conclusiones y alegaciones, quedaron los autos conclusos y vistos para dictar sentencia.

TERCERO

En la tramitación de este juicio se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Impugna la recurrente a) La resolución dictada el 11 de junio de 2019 por el Organismo Autónomo Provincial de Gestión Tributaria (OAPGT) de Toledo en el expediente nº 4520000009103, que desestima el recurso de reposición interpuesto contra la providencia de apremio dictada respecto del IBI del período 2012 - 2016 y referencia catastral 45122A041000190001FT del término municipal de Ocaña (DOC. Nº 2);

  1. y contra las demás resoluciones, actos administrativos y liquidaciones de las que trae causa la anterior resolución.

SEGUNDO

El Tribunal Supremo en sentencia de 17 de octubre de 2018, recurso 581/2017, ha precisado que:

STS de 14 de marzo de 2011 -recurso núm. 511/2009 -).

Para que pueda apreciarse la pérdida de objeto del recurso parece evidente que esa pérdida ha de ser completa, por las consecuencias que su declaración comporta, determinando la clausura anticipada del proceso, tal como resulta de la regulación contenida en el artículo 22 de la de Ley de Enjuiciamiento Civil . Como señala la sentencia del Tribunal Constitucional STC núm. 102/2009 "(...) la causa legal de terminación anticipada de un proceso por pérdida sobrevenida de su objeto, de conformidad a lo establecido en el art. 22, se conecta con la pérdida del interés legítimo en...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR