STSJ Comunidad de Madrid 1082/2014, 20 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA CONCEPCION MORALES VALLEZ
ECLIES:TSJM:2014:15841
Número de Recurso335/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución1082/2014
Fecha de Resolución20 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 03 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010

Teléfono: 914931931

Fax: 914931958

34001360

NIG : 28.079.00.4-2013/ 0036169

Procedimiento Recurso de Suplicación 335/2014

ORIGEN: Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid Despidos / Ceses en general 867/2013

Materia : Despido

Sentencia número: 1082/2014-CB

Ilmos. Sres

D./Dña VIRGINIA GARCIA ALARCON

D./Dña. ROSARIO GARCIA ALVAREZ

D./Dña. CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ

En Madrid a veinte de noviembre de dos mil catorce habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 3 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 335/2014, formalizado por el/la LETRADO D./Dña. JUAN MANUEL FERNANDEZ OTERO en nombre y representación de D./Dña. Miguel Ángel, contra la sentencia de fecha 2/12/2013 dictada por el Juzgado de lo Social nº 09 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 867/2013, seguidos a instancia de D./Dña. Miguel Ángel frente a MINISTERIO DE DEFENSA, CLECE SA, TRANSERVI SA y CONSTRUCTIA OBRAS E INGENIERIA SL, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. Dª CONCEPCIÓN MORALES VÁLLEZ, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:

"PRIMERO.- D. Miguel Ángel con DNI nº NUM000 venía prestando sus servicios en la Residencia Infante D. Juan desde el 1 julio 2008 con categoría profesional de Especialista de Mantenimiento y remuneración bruta mensual de 1.504 # incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

La relación laboral se ha llevado a cabo mediante la suscripción de los siguientes contratos temporales:

Contrato de obra de 1 de julio de 2008 con la empresa BIS S.L.

El día 01.01.2010 se novó el contrato y, sin solución de continuidad, pasó a pertenecer a la empresa Somaper Ibérica S.L.

El día 01.05 de 2011 se le notificó la subrogación contractual por la empresa MDL Distribución Logística S.A.

El día 01.02.2013, se le notificó la subrogación contractual por la empresa Transervi S.A.

TERCERO

El 31 de mayo de 2013 recibe de Transervi S.A. la siguiente comunicación:

Madrid, a 31 de mayo de 2013

A LA att de Miguel Ángel

Muy Sr. nuestro:

Por medio de la presente le comunicamos que la sociedad mercantil CONSTRUCTIA OBRAS E INGENIERIA S.L. con domicilio a efectos de notificaciones en C/ CALLE DE LA CERCA, N° 4 (28370) CHINCHÓN, ha sido la empresa adjudicataria de los servicios de mantenimiento de la RESIDENCIA INFANTE DON JUAN de Madrid, centro dónde usted venía prestando sus servicios actualmente, con efectos de 1 de junio de 2013.

Como quiera que dicha decisión, desde un punto vista laboral, supone una sucesión de empresas tal y como dispone el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, ello implica el traspaso de todos los trabajadores que venían prestando servicios para ese contrato a través de la empresa TRANSERVI, S.A. a CONSTRUCTIA OBRAS E INGENIERIA S.L. con efectos del 01 de junio del 2013, lo cual le comunicamos a los efectos oportunos para que contacten con la nueva adjudicataria a efectos de que le proprocione trabajo efectivo en el servicio anteriormente mencionado y al cuál usted se encuentra adscrito.

Consecuentemente con ello, a partir del próximo día 1 de junio de 2013, de acuerdo con lo que dispone el Estatuto de los Trabajadores la citada Empresa CONSTRUCTIA OBRAS E INGENIERIA S.L.. se subrogará en su contrato de trabajo, quedando Vd. incorporado a dicha empresa con, al menos, las mismas condiciones laborales que actualmente tienen.

Asimismo, le informamos que con efectos del día 31 de mayo de 2013, Vd. causará baja en la empresa TRANSERVI, S.A., siéndole liquidados y finiquitados sus haberes hasta dicha fecha por la misma.

Rogándole la firma de la copia de la presente comunicación, en prueba de recepción y conformidad del original.

Sin otro particular, le saludan muy atentamente, Fd: Jeronimo

Gerente Servicios.2

CUARTO

El 3 de junio de 2013, remite por burofax a la residencia militar y a la atención del CoronelDirector la carta que trascribe el Hecho Quinto de la demanda, cuyo contenido se da íntegramente por reproducido.

El 07.06.2013 recibe contestación del siguiente tenor:

"Madrid a 5 de Junio de 2013 Estimado Sr.

Por la presente acusamos recibo de la carta remitida por medio de burofax de fecha 3 de junio del presente año, que refiere la situación de su cliente D. Miguel Ángel, empleado de la empresa TRANSERVI S.A.

Respecto al fondo de la misma, tan solo le puedo indicar que se trata de un asunto entre las empresas externas, saliente y entrante, en la contrata del servicio de mantenimiento de esta Residencia, cuya contratación por parte del Ejército de Tierra ha respetado escrupulosamente la normativa vigente en la materia.

Sin otro particular.

Fdo: Santos "

QUINTO

En Abril 2013 el actor y otros compañeros presentaron demanda de derecho y declaración de cesión ilegal contra el Ministerio de Defensa (folios 100 a 141 por reproducidos).

SEXTO

Desde el inició de la relación laboral y con independencia de la empresa adjudicataria de la contrata, el actor siempre ha prestado servicios sin interrupción en la Residencia Infante D. Juan, realizando las mismas funciones de Especialista de Mantenimiento.

El actor al igual que el personal laboral fijo recibía las instrucciones del Capitán responsable del servicio de mantenimiento, con quien se reunía a diario y programaban el trabajo para el día siguiente.

El mando militar era quien organizaba el servicios, fijaba el horario y concedía vacaciones y permisos.

La empresa titular de la contrata limitaba sus funciones al abono del salario y el alta en Seguridad Social, no teniendo destinado a ningún coordinador, ni responsable que controlara el servicio.

El actor como el resto de trabajadores fijos de la residencia, utilizaban el servicio de bar disponiendo de menú. Disponen de pase de aparcamiento (testificales Dª. Brigida, D. Romeo y D. Santos ).

SEPTIMO

Al recibir instrucciones del Ministerio de Defensa para evitar las situaciones de cesión ilegal, el Coronel Director de la Residencia D. Santos se reúne con los encargados de todas las empresas el

23.04.2013 rogando al demandante y a quienes habían presentado demanda de derecho por cesión ilegal que retiraran dichas demandas, pues así se lo pedían del Ministerio de Defensa.

Por la misma razón (cumplir la instrucción general recibida en todos los Ministerios) les comunica que no podrían seguir utilizando ni el bar, ni el aparcamiento.

En la Residencia Infante D. Juan todos los servicios están contratados.

Al ramo de prueba del Ministerio de Defensa obran todos los expedientes de contratación llevados a cabo, incluidos los pliegos de prescripciones técnicas. Estos pliegos se realizaban por el Gobierno Militar a la vista de la solicitud sobre necesidades remitida por el Coronel Director de la Residencia, una vez recibido el pliego se firmaba por el Coronel Director.

Los pliegos contenían la Cláusula de Subrogación.

En la última contratación adjudicada a la empresa Constructia Obras e Ingeniería S.L. se quitó dicha cláusula.

El motivo fue el quedar desierto el primer concurso, debido a que en el servicio de mantenimiento prestaban servicio tres trabajadores incluido el actor que cobraba 1.500 # mensuales por su jornada reducida de 5 horas y media.

De los tres trabajadores tan sólo se ha contratado a uno (D. Everardo ) que había tenido un contrato de Limpieza con otra empresa anterior.

En la actualidad el servicio de mantenimiento se ejecuta por dos trabajadores con jornada de 7 horas y media. (testifical D. Santos )

OCTAVO

El trabajador no ostenta ni ha ostentado la condición de representante del personal ni sindical alguna en el último año.

NOVENO

En fecha 14.06.2013 formulo reclamación previa e interpuso papeleta de conciliación ante el SMAC.

DECIMO

En el acto del juicio desistió de la codemandada Clece S.A."

TERCERO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se emitió el siguiente fallo o parte dispositiva:

"Que ESTIMANDO EN PARTE la demanda formulada por DON Miguel Ángel frente al MINISTERIO DE DEFENSA (Residencia Militar Logística "Infante D. Juan"), TRANSERVI, S.A y CONSTRUCTIA OBRAS E INGENIERIA, S.L, debo declarar y declaro la cesión ilegal del trabajador con efectos de 1 de Julio de 2008 con derecho de opción; y a la vez declaro improcedente el despido del actor efectuado el 01.06.2013 condenando al MINISTERIO DE DEFENSA (Residencia Militar Logística "Infante D. Juan") y de forma solidaria a TRANSERVI, S.A, a optar en el plazo de CINCO DIAS (La empresa por que ejercite el derecho de opción el actor) desde la notificación de la sentencia entre la readmisión del trabajador o el abono de una indemnización de 10.477,17 euros. El abono de la indemnización determinará la extinción del contrato de trabajo a la fecha del despido...

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