STSJ Comunidad de Madrid 691/2016, 28 de Junio de 2016

PonenteFERNANDO MUÑOZ ESTEBAN
ECLIES:TSJM:2016:8998
Número de Recurso194/2016
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución691/2016
Fecha de Resolución28 de Junio de 2016
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 02 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta 2 - 28010

Teléfono: 914931969

Fax: 914931957

34002650

NIG : 28.079.00.4-2014/0006274

Procedimiento Recurso de Suplicación 194/2016-M

ORIGEN:

Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid Despidos / Ceses en general 172/2014

Materia : Despido

Sentencia número: 691/16

Ilmos. Sres

D./Dña. MIGUEL MOREIRAS CABALLERO

D./Dña. MANUEL RUIZ PONTONES

D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN

En Madrid a veintiocho de julio de dos mil dieciséis habiendo visto en recurso de suplicación los presentes autos la Sección 2 de la Sala de lo Social de este Tribunal Superior de Justicia, compuesta por los Ilmos. Sres. citados, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el Recurso de Suplicación 194/2016, formalizado por el/la Sr. ABOGADO DEL ESTADO en nombre y representación de MINISTERIO DE DEFENSA, contra la sentencia de fecha 26 de octubre de 2015 dictada por el Juzgado de lo Social nº 40 de Madrid en sus autos número Despidos / Ceses en general 172/2014, seguidos a instancia de D./Dña. Noelia frente a CLECE SA, MINISTERIO FISCAL, LIMPIEZAS LAFUENTE SL, EMYSI SL y ESET SERVICIOS AUXILIARES SA, MINISTERIO DE DEFENSA y TRANSERVI SA, en reclamación por Despido, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo./Ilma. Sr./Sra. D./Dña. FERNANDO MUÑOZ ESTEBAN, y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en los autos, se presentó demanda por la citada parte actora contra la mencionada parte demandada, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, tras los pertinentes actos procesales de tramitación y previa celebración de los oportunos actos de juicio oral, en el que quedaron definitivamente configuradas las respectivas posiciones de las partes, dictó la sentencia referenciada anteriormente.

SEGUNDO

En dicha sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos en calidad de expresamente declarados probados:.

PRIMERO

La demandante DѪ Noelia venía prestando sus servicios en la Residencia Militar Logística Infante D. Juan desde el 3 enero 2011, con categoría profesional de recepcionista y remuneración bruta mensual de 1.436,00 euros incluida prorrata de pagas extras(hecho conforme)

La jornada laboral de la demandante era de cinco horas y media a la semana.

SEGUNDO

La relación laboral se ha llevado a cabo mediante la suscripción de los siguientes contratos temporales:

-Contrato de obra de 3 de enero de 2011 con la empresa Somaper Ibérica SL-El día 01-05-2011 se le notifica la subrogación contractual con MDL Distribución Logística SA

-El día 01-02-2013 se le notificó la subrogación contractual por la empresa Transervi SA

-El día 01-06-2013, se le notificó la subrogación contractual por la empresa Clece SA

(Folios 365-386)

TERCERO

La demandante en fecha 04-04-2013 presentó reclamación previa ante el Ministerio de Defensa solicitando que se reconociera la existencia de cesión ilegal por prestar el servicio para el Ministerio de Defensa en la Residencia Militar siempre a través de empresas interpuestas.

CUARTO

En el mes de marzo de 2013 en la Residencia se recibió una instrucción general del Ministerio de Defensa para evitar situaciones de cesión ilegal, ante lo cual el Coronel Director de la Residencia D. Romualdo se reúne con los encargados de todas las empresas el 23-04-2013 y con todos los trabajadores, y solicita a la demandante y a quienes habían presentado demanda de derecho por cesión ilegal que retiraran dichas demandas pues podían perjudicar a todos.

Por la misma razón (cumplir la instrucción general recibida en todos los Ministerios) les comunica que no podrían seguir utilizando ni el bar, ni el aparcamiento.

El coronel igualmente mantuvo una reunión con los representantes de las empresas contratistas. (Interrogatorio de los testigos)

QUINTO

En la Residencia todos los servicios se prestan a través de empresas contratistas.

En los pliegos de prescripciones técnicas se contenía la clausula de subrogación del personal

SEXTO

En la Residencia hasta el mes de mayo de 2013 la organización y dirección del trabajo de la demandante lo realizaba el administrador de la Residencia D. Ildefonso, quien además autorizaba las vacaciones y permisos.

A partir del mes del 16 de mayo de 2013 la empresa TRANSERVI SA comunica que en relación al servicio de atención al público y reservas y con el fin de no incurrir en el supuesto de cesión ilegal de trabajadores, se nombra como representantes interlocutores de la empresa a Debora en turno de mañana y Primitivo en turno de tarde (interrogatorio del testigo D. Ildefonso y folio 374)

SEPTIMO

En el pliego de prescripciones técnicas de fecha 7 de marzo de 2013 del servicio de reservas y atención al usuario para la Residencia Logística Militar Infante Don Juan se incluyó la subrogación obligatoria de todo el personal contratado actualmente; siendo el plazo de ejecución del servicio desde el 1 de junio de 2013 hasta el 31 de diciembre de 2013 (folios 809- 813)

La empresa CLECE SA resultó adjudicataria del servicio subrogándose en la relación laboral de la actora en fecha 1 de junio de 2013

OCTAVO

En fecha 26 de diciembre de 2013 la empresa CLECE SA comunicó a la demandante lo siguiente: "la empresa CLECE SA de la que Ud. es personal adscrito al servicio de reservas y atención al usuario para la Residencia Logística Militar Infante Don Juan, finaliza contrato con dicha entidad el próximo día 31 de diciembre de 2013.

Que como quiera que a día de hoy CLECE SA desconoce cuál será la empresa adjudicataria del citado servicio a partir del próximo día 1 de enero de 2014, le emplazamos a realizar las gestiones oportunas ante los responsables de la RLM Infante D. Juan, a efectos de subrogación del personal adscrito a dicho servicio de reservas y atención al usuario.

Por todo ello, su relación laboral con CLECE SA finalizará el día 31 de diciembre de 2013, pasando a formar parte de la plantilla de la nueva adjudicataria del servicio el día 1 de enero de 2014" (folio 260)

La demandante el día 2 de enero de 2014 acudió a la Residencia Logística Militar Infante Don Juan sin que se le permitiera acceder a su puesto de trabajo, al igual que había sucedido con sus compañeras de trabajo del turno de mañana(interrogatorio del testigo D. Abel )

NOVENO

En el pliego de prescripciones técnicas de fecha 22 de noviembre de 2013 del servicio de reservas y atención al usuario para la Residencia Logística Militar Infante Don Juan no se incluyó la subrogación obligatoria de todo el personal contratado actualmente; siendo el plazo de ejecución del servicio desde el 1 de enero de 2014 hasta el 30 de junio de 2014 (folios 865-867)

La empresa LIMPIEZAS LAFUENTE SL resultó adjudicataria del servicio firmándose el contrato de prestación del servicio el 7 de febrero de 2014, siendo el plazo de ejecución desde el 1 de enero de 2014 hasta el 30 de junio de 2014 (folios 862-863)

DECIMO

En el pliego de prescripciones técnicas de fecha 11 de junio de 2014 del servicio de reservas y atención al usuario para la Residencia Logística Militar Infante Don Juan no se incluyó la subrogación obligatoria de todo el personal contratado; siendo el plazo de ejecución del servicio desde el 1 de agosto de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2014 (folios 1084-1089)

La empresa EMYSI SL resultó adjudicataria del servicio firmándose el contrato de prestación del servicio el 29 de agosto de 2014, siendo el plazo de ejecución desde la firma del contrato hasta el 31 de diciembre de 2014 (folios 1091-1093)

UNDECIMO

La demandante en fecha 22 de abril de 2013 interpuso demanda de derecho y cantidad con declaración de cesión ilegal de trabajadores contra el Ministerio de Defensa y contra la empresa TRANSERVI SA (folios 801-803)

La demandante en fecha 31 de julio de 2013 interpuso demanda de violación de derechos fundamentales y acoso contra el Ministerio de Defensa, la empresa TRANSERVI SA y contra D. Romualdo (folios 792-800)

DUODECIMO

En fecha 2 de diciembre de 2013 por el Juzgado de lo Social nº 9 de Madrid se dicta sentencia en el procedimiento 867/2013 a instancias de un trabajador del servicio de mantenimiento de la Residencia que ejercita la acción de despido y cesión ilegal, sentencia en la que se estima en parte la demanda y se declara improcedente el despido y declara la cesión ilegal del trabajador, condenando al Ministerio de Defensa de forma solidaria con la empresa contratista TRANSERVI SA.

Interpuesto recurso de suplicación ha sido estimado por sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en sentencia de fecha 20 de noviembre de 2014 declarando la nulidad del despido de fecha 31 de mayo de 2013 y condenando solidariamente al Ministerio de Defensa y a la empresa TRANSERVI SA a abonar una indemnización por la lesión del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de garantía de indemnidad que se cuantifica en 15.000 euros, sentencia que se da íntegramente por reproducida (folios 274-286)

DECIMOTERCERO

Consta en autos la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de fecha 29 de junio de 2015, en la que se condena solidariamente al Ministerio de Defensa y a la empresa TRANSERVI SA en términos similares a la anterior, sentencia que se da íntegramente por reproducida (folios 287-302)

DECIMOCUARTO

La demandante no ostenta ni ha ostentado en el último año cargo de representación de los trabajadores.

Se presentó la reclamación...

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