STSJ Comunidad de Madrid 483/2015, 29 de Junio de 2015

PonenteLUIS LACAMBRA MORERA
ECLIES:TSJM:2015:8676
Número de Recurso293/2015
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución483/2015
Fecha de Resolución29 de Junio de 2015
EmisorSala de lo Social

Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social

Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27, Planta Baja - 28010

Teléfono: 914931967

Fax: 914931961

34016050

NIG : 28.079.00.4-2013/0036164

Procedimiento Recurso de Suplicación 293/2015

MATERIA: DESPIDO.

Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 35 de MADRID

Autos de Origen: DEMANDA 851/13

RECURRENTE/S: D. Maximino

RECURRIDO/S: CONSTRUCTIA OBRAS E INGENIERIA SL, CLECE SA, TRANSERVI SA, MINISTERIO DE DEFENSA

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID

En Madrid a veintinueve de junio de dos mil quince.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DON BENEDICTO CEA AYALA, Magistrados, han pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A nº 483

En el recurso de suplicación nº 293/15 interpuesto por el Letrado D. JUAN MANUEL FERNANDEZ OTERO en nombre y representación de D. Maximino, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 35 de los de MADRID, de fecha SIETE DE OCTUBRE DE 2014, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en los autos nº 851/13 del Juzgado de lo Social nº 35 de los de Madrid, se presentó demanda por D. Maximino contra, CONSTRUCTIA OBRAS E INGENIERIA SL, CLECE SA, TRANSERVI SA, MINISTERIO DE DEFENSA en reclamación de DESPIDO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en SIETE DE OCTUBRE DE 2014 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando como estimo en parte la demanda de despido formulada por D Maximino contra CONSTRUCTIA OBRAS E INGENIERIA SL, CLECE SA, TRANSERVI SA y MINISTERIO DE DEFENSA, debo declarar y declaro:

La existencia de cesión ilegal del actor con efectos de 1 de julio de 2008 con derecho de opción.

Declarar improcedente su despido efectuado el 1 de junio de 2013, condenando al Ministerio de Defensa (Residencia Militar Logística Infante D Juan) y a Transervi SA de forma solidaria a optar en el plazo de cinco días, según la opción del demandante, desde la notificación de esta sentencia al pago de una indemnización de diez mil cuatrocientos setenta y siete euros con diecisiete céntimos (10.477,17 ); el abono de dicha indemnización determinará la extinción contractual a 1 de junio de 2013.

De optar por la readmisión se deberán abonar salarios de tramitación desde el despido a la notificación de esta sentencia a razón de cincuenta euros con trece céntimos (50,13) día.

Se absuelve a Clece SA y a Constructia Oras e Ingeniería SL.

SEGUNDO

En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:

"PRIMERO.- Que el actor D Maximino prestó servicios con centro de trabajo en el Ministerio de Defensa, en la Residencia Militar Logística Infante D Juan, con categoría profesional de Especialista Mantenimiento y salario de 1504 # al mes con prorratas.

SEGUNDO

El iter contractual del actor ha sido:

Contrato de obra de 1.07.2008 con la empresa Bis SL.

El día 1.01.2010 se novó el contrato y sin solución de continuidad, pasó a pertenecer a la empresa Somaper Ibérica SL.

El día 1.05.2011, se le notificó la subrogación contractual por la empresa MDL Distribución Logística SA.

El día 1.02.2013, se le notificó la subrogación contractual por la empresa Transervi SA.

TERCERO

Todas las sociedades que se han hecho mención, mantuvieron con la citada residencia, afecta al Ministerio de Defensa, un contrato de servicios para labores de mantenimiento.

En el Pliego de Cláusulas de dicho contrato de servicios, se establecía la obligación de la nueva cesionaria de subrogar a los trabajadores de la cedente del servicio.

En el contrato de obra suscrito por el actor, se establecía como objeto: "durante la vigencia del contrato mantenimiento con la residencia militar Infante D Juan".

CUARTO

Que el actor el 31.05.2013 recibe de Transervi SA la siguiente comunicación:

Madrid, a 31 de mayo de 2013

A LA att de Miguel Ángel Muy Sr. nuestro:

Por medio de la presente le comunicamos que la sociedad mercantil CONSTRUCTIA OBRAS E INGENIERIA S.L. con domicilio a efectos de notificaciones en C/ CALLE DE LA CERCA, N° 4 (28370) CHINCHÓN, ha sido la empresa adjudicataria de los servicios de mantenimiento de la RESIDENCIA INFANTE DON JUAN de Madrid, centro dónde usted venía prestando sus servicios actualmente, con efectos de 1 de junio de 2013.

Como quiera que dicha decisión, desde un punto vista laboral, supone una sucesión de empresas tal y como dispone el artículo 44 del Estatuto de los Trabajadores, ello implica el traspaso de todos los trabajadores que venían prestando servicios para ese contrato a través de la empresa TRANSERVI, S.A. a CONSTRUCTIA OBRAS E INGENIERIA S.L. con efectos del 01 de junio del 2013, lo cual le comunicamos a los efectos oportunos para que contacten con la nueva adjudicataria a efectos de que le proporcione trabajo efectivo en el servicio anteriormente mencionado y al cuál usted se encuentra adscrito.

Consecuentemente con ello, a partir del próximo día 1 de junio de 2013, de acuerdo con lo que dispone el Estatuto de los Trabajadores la citada Empresa CONSTRUCTIA OBRAS E INGENIERIA S.L.. se subrogará en su contrato de trabajo, quedando Vd. incorporado a dicha empresa con, al menos, las mismas condiciones laborales que actualmente tienen.

Asimismo, le informamos que con efectos del día 31 de mayo de 2013, Vd. causará baja en la empresa TRANSERVI, S.A., siéndole liquidados y finiquitados sus haberes hasta dicha fecha por la misma. Rogándole la firma de la copia de la presente comunicación, en prueba de recepción y conformidad del original.

Sin otro particular, le saludan muy atentamente, Fd: Casimiro .

Gerente Servicios.

QUINTO

Que la nueva cesionaria del servicio Constructia Obras Ingeniería SL no se ha hecho cargo del actor; en este sentido significar que en el primer concurso efectuado a principios del año 2013 a efectos de la nueva adjudicación del Servicio de Mantenimiento quedó desierto; a raíz de ello se efectuó un segundo concurso de adjudicación, resultando adjudicataria Constructia Obras e Ingeniería SL y en este nuevo concurso se suprimió la cláusula de subrogación.

SEXTO

El Convenio Colectivo aplicable tanto por Transervi SA como por Constructia era el del sector del hospedaje.

SÉPTIMO

El servicio de mantenimiento aludido se desempeñaba por tres trabajadores, el actor, D Miguel Ángel, con jornada ambos a tiempo parcial de 5:30 horas y asimismo D Feliciano, el cual estaba afecto a un contrato de limpieza.

OCTAVO

Tanto D Miguel Ángel como el demandante, en febrero 2013 instan actuaciones frente al Ministerio de Defensa y Transervi SA por cesión ilegal, interponiendo ulterior demanda en abril 2013 que penden de vista oral ante el Juzgado Social nº 14, Autos 511/2013.

NOVENO

Que el actor y en la misma medida D Miguel Ángel, ante la no subrogación por parte de la nueva cesionaria, remiten burofax al Coronel director de la Residencia militar, como a las empresas cedentes y cesionarias, de fecha 3.06.2013, el cual por estar transcrito en el hecho quinto de la demanda se reproduce; con fecha 7.06.2013 se remite por parte del Coronel director contestación que al obrar igualmente en el hecho sexto de la demanda se reproduce.

DÉCIMO

Desde el inició de la relación laboral y con independencia de la empresa adjudicataria de la contrata, el actor siempre ha prestado servicios sin interrupción en la Residencia Infante D. Juan, realizando las mismas funciones de Especialista de Mantenimiento.

El actor al igual que el personal laboral fijo recibía las instrucciones del Capitán responsable del servicio de mantenimiento, con quien se reunía a diario y programaban el trabajo para el día siguiente.

El mando militar era quien organizaba el servicios, fijaba el horario y concedía vacaciones y permisos.

La empresa titular de la contrata limitaba sus funciones al abono del salario y el alta en Seguridad Social, no teniendo destinado a ningún coordinador, ni responsable que controlara el servicio.

El actor como el resto de trabajadores fijos de la residencia, utilizaban el servicio de bar disponiendo de menú. Disponen de pase de aparcamiento.

UNDÉCIMO

En diciembre 2012, la Secretaria de Estado de Administraciones Públicas emite unas instrucciones sobre Buenas Prácticas para la Gestión de las Contrataciones de Servicios a fin de evitar supuestos de cesión ilegal. Se recepciónan en el Ministerio de Defensa en febrero 2013 y se remiten a la Residencia militar Logística Infante D Juan en marzo 2013.

A raíz de estas instrucciones, el Coronel Director de la Residencia D Mauricio se reúne con los encargados de todas las empresas el 23.04.2013 rogando al demandante y a quienes habían presentado demanda de derecho por cesión ilegal que retiraran dichas demandas, pues así se lo pedían del Ministerio de Defensa.

Por la misma razón (cumplir la instrucción general recibida en todos los Ministerios) les comunica que no podrían seguir utilizando ni el bar, ni el aparcamiento.

En la Residencia Infante D Juan todos los servicios están contratados.

Estas medidas y en el sentido indicado afectaban por igual a todo el personal laboral de la Residencia afecto a contratos.

DUODÉCIMO

Que por Constructia Obras e Ingeniería SL se contrató a D Feliciano ; contratación a jornada completa en unión de otro trabajador, también a jornada completa y para el servicio de mantenimiento.

DÉCIMO TERCERO

Que D Miguel Ángel presentó demanda de despido al igual que el actor; su demanda fue turnada...

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