STSJ Galicia 143/2015, 29 de Diciembre de 2014

PonenteEMILIO FERNANDEZ DE MATA
ECLIES:TSJGAL:2014:10260
Número de Recurso3349/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución143/2015
Fecha de Resolución29 de Diciembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2012 0002629 SECRETARIA SRA. FREIRE CORZO

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003349 /2014 IP

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000859 /2012 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA

Abogado/a: UNIVERSIDAD SANTIAGO DE COMPOSTELA

Procurador/a: MARIA FARA AGUIAR BOUDIN

Graduado/a Social:

Recurrido/s: SOCIEDADE PARA A PROMOCION DE INICIATIVAS EMPRESARIAIS IN NO VADORAS SL (UNINOVA), Virginia

Abogado/a: FRANCISCO MANUEL CARRAJO SONEIRA, FERNANDO ESCARIZ FERNANDEZ

Procurador/a:,

Graduado/a Social:

ILMO/A SR/SRA MAGISTRADOS

D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA

PILAR YEBRA PIMENTEL VILAR

RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a veintinueve de Diciembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0003349 /2014, formalizado por el/la D/Dª LETRADO DE LA UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, en nombre y representación de UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000859 /2012, seguidos a instancia de Virginia frente a SOCIEDADE PARA A PROMOCION DE INICIATIVAS EMPRESARIAIS INNOVADORAS SL (UNINOVA), UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo Magistrado- Ponente el/la Ilmo/ a Sr/Sra D/Dª EMILIO FERNANDEZ DE MATA.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Virginia presentó demanda contra SOCIEDADE PARA A PROMOCION DE INICIATIVAS EMPRESARIAIS INNOVADORAS SL (UNINOVA), UNIVERSIDAD DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia, de fecha diez de Diciembre de dos mil trece

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados:

PRIMERO

La actora suscribió el 17 de junio de 2004 con la USO contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo para obra o servicio determinada consistente en "realización de trabajos de Evaluación de proyectos empresariales de Base Tecnológica y asesoramiento a emprendedores, en relación con el contrato de investigación "Contratación de agentes de empleo por las administraciones públicas", teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de empresa". La duración se fijaba desde la firma del contrato y hasta el fin de la obra que se estimaba el 16 de junio de 2005, aproximadamente. No obstante, dicho contrato prolongó su vigencia hasta el 16/06/2006.

SEGUNDO

51 17/06/2006, la demandante suscribió con UNINOVA contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo, para prestar servicios como licenciada, con la categoría nivel 1-Titulada grado superior, por un período de seis meses, para "atender la acumulación de tareas existente en la Empresa por el desarrollo de proyectos ligados, entre otros, a la Unión Europa". El 01/09/2006 la trabajadora demandante remitió a UNINOVA carta con el siguiente tenor literal: "Por la presente le' comunico que el próximo 21 de septiembre de 2006, cesaré de forma voluntaria en la relación laboral que me une con la Empresa, por lo que ruego que, al tiempo de la extinción, pongan a mi disposición el importe correspondiente por saldo y finiquito". El 21/09/2006 la trabajadora recibió 1.574,32 # de UNINOVA como finiquito, declarando hallarse completamente saldada por todos los conceptos salariales derivados de su relación laboral con dicha empresa.TERCERO: E.]- 22/09/2006 la actora suscribió con la USO nuevo contrato de trabajo de duración determinada a tiempo completo por obra o servicio determinado consistente en la realización de trabajos de detección, aval y análisis proy. Empresariales base tecnol. y asesor. empr. incubadas prog. UNIE?1PRENDE, en relación con el contrato de investigación 'Servicio: Agentes de empleo (Subvención para contratación de agentes de empleo y/o unidades de apoyo para la creación de empleo por las Administraciones Públicas)", teniendo dicha obra autonomía y sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa". La duración prevista en dicho contrato se prolongaría desde la fecha de su firma y hasta el fin de obra, que se preveía finalizara el 21 de septiembre de 2007. No obstante, su vigencia se prolongó hasta el 21 de septiembre de 2012,CUARTO: El 10 de julio de 2.012, mediante escrito encabezado como "DENUNCIA DE CONTRATO", la USO comunicó a la actora que daba por finalizada la obra objeto del contrato señalado como objeto del contrato descrito en el hecho anterior y que, con efectos a 21/09/12, quedaba extinguida la relación laboral con la demandante, anunciando una indemnización de 48,04 días de salario. En la fecha de extinción de la relación laboral, la trabajadora percibía un salario mensual de 2.228,16 #, incluida la prorrata de pagas extras. QUINTO: UNINOVA es una sociedad limitada de capital mixto, constituida en el año 1999, participada por la USO al 51% y el Concello de Santiago en un 49%, cuyo objeto es potenciar el desarrollo de iniciativas empresariales partiendo de la investigación y del desarrollo tecnológico de la USO para contribuir a la consolidación en la ciudad de Santiago de Compostela de un tejido productivo y de servicios avanzados con claro matiz innovador. SEXTO: La demandante tuvo una hija el NUM000 de 2011, disfrutando de un permiso de maternidad hasta el 11/03/2012, posteriormente de un permiso retribuido de paternidad desde el 12/03/2012 hasta el 09/4/2012 y, finalmente, un permiso de lactación acumulada en jornadas completas desde el 10/04/2012 y hasta el 04/05/2012.SÉPTIMO: Desde la firma del contrato descrito en el Hecho Probado Primero de esta, la actora desarrolló sus actividades en la sede de UNINOVA, primero en las instalaciones del Polígono del Tambre y después en el edificio emprendía, bajo la dependencia jerárquica y las órdenes de Don Anibal, en su día gerente de Uninova hasta su cese a mediados de 2011. Durante ese período realizó funciones de responsable de proyectos europeos, consultora de proyectos de emprendimiento y responsable de calidad. Tras su reincorporación posterior a los permisos de maternidad, paternidad y lactancia, la actora fue trasladada al Área de Valorización, Transferencia y Emprendimiento de la USC, a las órdenes de Don Dionisio, si bien continuó desarrollando funciones previas como responsable de proyectos europeos. Desde su primera contratación en el año 2004 y hasta el 21 de octubre de 2012, una parte de la remuneración de la demandante era abonada por UNINOVA, que, además, abonaba sus gastos de desplazamiento y viaje.OCTAVO: En la actividad de investigación "Servicio: agentes de empleo (subvenciones para la contratación de agentes de empleo y/o unidades de apoyo para la creación de empleo por las administraciones públicas, distintas de la local, universidades y entidades sin ánimo de lucro (TR352B2011/2790) (20l1-H0003)", desarrollada desde el 30/09/2011 hasta el 29/09/2012, estuvieron contratados por la USC Doña Olga,. Doña Covadonga y Don Leopoldo, cuyas respectivas relaciones laborales fueron declaradas extintas por la USD el 07/10/2012, y el 29/09/12 y el 07/10/2012,por fin de obra o servicio.

Asimismo, en fecha 21/09/2012 la USC declaró extinta par fin de obra so relación laboral con Data Melisa, cuyo contrato tenia par objeto la obra siguiente: "Realización de trabajos de detección, evaluación y análisis prox. Empresariales de base tecnológica y ases, emp. Incubadas par UNIEMPRENDE) con cargo al proyecto de investigación "Servicio: Agentes de empleo (subvenciones para la contratación de agentes de empleo y/o unidades be apoyo pare, la creación de empleo por Las administraciones públicas, distintas de la local, universidades y entidades sin Anima de lucro (TR352B2011/278-0)".

Por su paste, Africa fue contratada por la USC el 2 de febrero de 2010, en virtud de contrato a tiempo completo y par obra a servicio determinado, qua consistiría en la realización de trabajos de asesoramiento y elaboración de planes de formación pare EDT 'S he origen universitaria, en relación con el contrato de investigación 'Servicio: agentes de empleo (subvención para contratación de agentes de empleo y/o unidades de apoyo para la creación de empleo por las administraciones públicas (prórroga 2009)". El 29/09/2012 la USC comunicó a la Sra. Africa gue daba par finalizada la obra o servicio objeto de tal contrato y que, con fecha 31/10/2010, quedaba extinguida so relación laboral. No obstante, el 25/10/2010 la USC y la misma trabajadora celebraron nuevo contrato de trabajo par obra a servicio determinado, que consistía en la "elaboración dossier informativo en formato on-line pare spin-off, en relación con el contrato de investigación "formación externa uniemprende (ano 2008)". Doña. Africa cesó en dicho contrato par renuncia con efectos de 23 de octubre de 2011, siendo de nuevo contratada por la USC el 21 de octubre de 2011, par obra o servicio determinado consistente en "la realización de organización he las actividades formativas dirigidas a personas emprendedoras pare el curso 2011-2012, en relación con el contrato de investigación "Servicio: agentes de empleo (subvenciones para la contratación de agentes de empleo y/o unidades he aboyo pare la creación de empleo por las administraciones publicas distintas de la local, universidades...

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