STSJ Castilla y León 722/2014, 12 de Noviembre de 2014

PonenteMARIA JOSE RENEDO JUAREZ
ECLIES:TSJCL:2014:4842
Número de Recurso744/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución722/2014
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.J.CASTILLA-LEON SALA SOCIAL 1

BURGOS

SENTENCIA: 00722/2014

RECURSO DE SUPLICACION Num.: 744/2014

Ponente Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Secretaría de Sala: Sra. Carrero Rodríguez

SALA DE LO SOCIAL

DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE

CASTILLA Y LEÓN.- BURGOS

SENTENCIA Nº: 722/2014

Señores:

Ilma. Sra. Dª. María José Renedo Juárez

Presidenta

Ilmo. Sr. D. Carlos Martínez Toral

Magistrado

Ilmo. Sr. D. José Luis Rodríguez Greciano

Magistrado

En la ciudad de Burgos, a doce de Noviembre de dos mil catorce.

En el recurso de Suplicación número 744/2014 interpuesto por DON Carlos Antonio, DOÑA Dulce

, DOÑA Ofelia, DOÑA Apolonia, DOÑA Josefa, DOÑA Virtudes, frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social de Soria, en autos número 441/2013 y Acumulados, seguidos a instancia de Dª Josefa y 5 más, contra EXCELENTISIMA DIPUTACION PROVINCIAL DE SORIA, en reclamación sobre Despido. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Doña María José Renedo Juárez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juzgado de lo Social de referencia, tuvo entrada demanda suscrita por la parte actora en la que solicita se dicte sentencia en los términos que figuran en el suplico de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el oportuno juicio oral, se dictó sentencia con fecha 24 de Marzo de 2014, cuya parte dispositiva dice: "FALLO.- Desestimando las demandas acumuladas interpuestas por Dª Josefa, D. Carlos Antonio, Dª Dulce, Dª Ofelia, Dª Apolonia y Dª Virtudes, contra la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA, debo declarar y declaro que la extinción de los contratos que vincularon a las actoras con la corporación local demandada, no implicó despido alguno y se ajustó a la legalidad vigente. SEGUNDO .- En dicha sentencia, y como hechos probados, se declaraban los siguientes: PRIMERO.- La actora Josefa, nacida el día NUM000 de 1978 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM001, ha prestado sus servicios para la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA desde el día 14 de enero de 2006, según contrato, a tiempo completo, de interinidad de tal fecha, estando destinada en la fecha de la presentación de su demanda en la RESIDENCIA "SAN JOSÉ" de El Burgo de Osma, con categoría profesional de DIPLOMADA UNIVERSITARIA DE ENFERMERÍA, percibiendo un salario mensual (incluido prorrateo de pagas extraordinarias) de 1.298,40 # (MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO euros con CUARENTA céntimos), sin que conste que haya ostentado la condición de representante de los trabajadores ni sindical. El actor Carlos Antonio, nacido el día NUM002 de 1977 y afiliado al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM003, ha prestado sus servicios para la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA desde el día 22 de diciembre de 2004, según sucesivos contratos, a tiempo completo, de la fecha indicada, 9 de mayo de 2005 y 20 de enero de 2006, siendo el último de interinidad, estando destinado en la fecha de la presentación de su demanda en la RESIDENCIA "SAN JOSÉ" de El Burgo de Osma, con categoría profesional de DIPLOMADO UNIVERSITARIO DE ENFERMERÍA, percibiendo un salario mensual (incluido prorrateo de pagas extraordinarias) de 2.886,10 # (DOS MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y SEIS euros con DIEZ céntimos), sin que conste que haya ostentado la condición de representante de los trabajadores ni sindical. La actora Dulce, nacida el día NUM004 de 1977 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM005, ha prestado sus servicios para la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA desde el día 1 de enero de 2006, según contrato de interinidad, a tiempo completo, de tal fecha, estando destinada en la fecha de la presentación de su demanda en la RESIDENCIA "SAN JOSÉ" de El Burgo de Osma, con categoría profesional de TÉCNICO EN CUIDADOS AUXILIAR DE ENFERMERÍA, percibiendo un salario mensual (incluido prorrateo de pagas extraordinarias) de

1.890,11 # (MIL OCHOCIENTOS NOVENTA euros con ONCE céntimos), sin que conste que haya ostentado la condición de representante de los trabajadores ni sindical. La actora Ofelia, nacida el día NUM006 de 1967 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM007, ha prestado sus servicios para la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA desde el día 23 de junio de 1997, según contratos sucesivos, a tiempo completo, de la fecha indicada, 22 de diciembre de 1997, 13 de junio de 2001, 4 de marzo de 2002, 8 de noviembre de 2002, 22 de mayo de 2003, 23 de marzo de 2005, 1 de julio de 2005, 16 de julio de 2005, 18 de agosto de 2005, 26 de diciembre de 2005 y 1 de enero de 2006, siendo el último de interinidad, estando destinada en la fecha de la presentación de su demanda en la RESIDENCIA "SAN JOSÉ" de El Burgo de Osma, con categoría profesional de TÉCNICO EN CUIDADOS AUXILIAR DE ENFERMERÍA, percibiendo un salario mensual (incluido prorrateo de pagas extraordinarias) de 1.931,97 # (MIL NOVECIENTOS TREINTA Y UN euros con NOVENTA Y SIETE céntimos), ostentando la condición de representante de los trabajadores. La actora Apolonia, nacida el día NUM008 de 1971 y afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. NUM009, ha prestado sus servicios para la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA de modo no continuado desde el día 21 de diciembre de 2000, según contratos, a tiempo completo, de tal fecha, 11 de mayo de 2001, 16 de abril de 2002, 13 de agosto de 2002, 7 de enero de 2004, 1 de junio de 2004, 7 de junio de 2004, 14 de octubre de 2004, 1 de junio de 2005 y 1 de enero de 2006, siendo el último de interinidad, estando destinada en la fecha de la presentación de su demanda en la RESIDENCIA "SAN JOSÉ" de El Burgo de Osma, con categoría profesional de TÉCNICO EN CUIDADOS AUXILIAR DE ENFERMERÍA, percibiendo un salario mensual (incluido prorrateo de pagas extraordinarias) de 2.058,28 # (DOS MIL CINCUENTA Y OCHO euros con VEINTIOCHO céntimos), sin que conste que haya ostentado la condición de representante de los trabajadores ni sindical. La actora Virtudes, afiliada al Régimen General de la Seguridad Social con el núm. 42/00129973/81, ha prestado sus servicios para la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA desde el día 3 de enero de 1994, según contratos sucesivos de fechas no especificadas, estando destinada en la fecha de la presentación de su demanda en la RESIDENCIA "SAN JOSÉ" de El Burgo de Osma, con categoría profesional de TÉCNICO EN CUIDADOS AUXILIAR DE ENFERMERÍA, en régimen de reducción de jornada por cuidado de hijos, siendo su relación laboral de carácter indefinido, percibiendo un salario mensual (incluido prorrateo de pagas extraordinarias) de 1.116,50 # (MIL CIENTO DIECISÉIS euros con CINCUENTA céntimos), sin que conste que haya ostentado la condición de representante de los trabajadores ni sindical.

SEGUNDO

El día 21 de diciembre de 2012 se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE SORIA la aprobación, llevada a cabo por el Pleno de la Diputación Provincial de esta provincia, de los expedientes relativos a la Concesión de la Gestión de los Servicios Públicos de las Residencias de la Tercera Edad que gestiona dicha corporación provincial ("San José", de El Burgo de Osma, "Nuestra Señora de los Milagros", de Ágreda, "Nuestra Señora de las Mercedes", de El Royo, y de la "Tercera Edad", de Navaleno), así como el Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Condiciones Técnicas, donde se estipulaba la subrogación de todo el personal adscrito a estos Centros en las empresas privadas que resultasen adjudicatarias. TERCERO.- Contra las disposiciones anteriores y por los motivos que quedaron expresados en el pleito, nueve trabajadoras, promovieron procedimiento especial de Modificación Sustancial de Condiciones de Trabajo contra la corporación provincial entonces y ahora demandada, que dio lugar al pleito que se siguió a los números 25/2013, 26/2013, 27/2013, 35/2013, 36/2013, 37/2013, 38/2013, 39/2013 y 40/2013, acumulados, de este Juzgado. CUARTO.- En el referido procedimiento, sin embargo, no se llegó a dictar sentencia, ya que las negociaciones que, en el curso del mismo, entablaron las partes interesadas, dieron lugar a que el día 28 de febrero siguiente los representantes de los trabajadores y de la Diputación firmaran un acuerdo, en el que ésta, entre otros extremos, se comprometía "a la reubicación, en las Residencias de #San José#, de El Burgo de Osma, y de #Los Milagros#, de Ágreda, del personal fijo de plantilla que, en la actualidad, presta servicios en las Residencias de Navaleno y de #Nuestra Señora de las Mercedes#". Al entender las trabajadoras accionantes en aquel procedimiento que el acuerdo de alusión implicaba la renuncia de la Diputación demandada a la externalización pretendida, no se opusieron a la solicitud de archivo del procedimiento formulada por el legal representante de aquélla. QUINTO.- Con el fin de viabilizar el acuerdo anterior, la Junta de Gobierno de la Diputación Provincial demandada, en sesión de 14 de mayo de 2013, previo dictamen de la Comisión Paritaria del Personal laboral, aprobó las bases para el concurso de traslados del personal laboral fijo de las Residencias de Navaleno y El Royo. Bases que se publicaron en el Boletín Oficial de la Provincia de Soria de 17 de mayo de 2013. SEXTO.- Iniciado el proceso de reubicación aludido y debido a que, por motivos sólo parcialmente relacionados con el presente litigio, la trabajadora Adriana se consideró gravemente perjudicada, promovió el Procedimiento Especial sobre Tutela de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas, que se siguió al número 281/2013 de este Juzgado, en el que recayó Sentencia de 5 de junio, cuyo FALLO disponía que "Estimando parcialmente la demanda interpuesta por Dª Adriana contra la EXCMA. DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE SORIA, debo declarar y declaro que la...

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