STSJ País Vasco 2026/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonenteFLORENTINO EGUARAS MENDIRI
ECLIES:TSJPV:2014:3474
Número de Recurso37/2014
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2026/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

DEMANDA Nº: Instancia / auzialdi||Auzialdia 37/2014

NIG PV: 00.01.4-14/000093

NIG CGPJ: XX.XXX.34.4-2014/0000093

SENTENCIA Nº: 2026/2014

SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO

En la Villa de Bilbao, a 11 de noviembre 2014.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma del País Vasco, formada por los/as Iltmos/as. Sres/as. D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, Presidente en funciones, D. JOSE LUIS ASENJO PINILLA y Dª ANA ISABEL MOLINA CASTIELLA, Magistrados/as, ha pronunciado

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A

Vistos los presentes autos nº 37/2014 sobre CONFLICTO COLECTIVO,en los que han intervenido, como parte demandante Clemente y Doroteo, y como parte demandada COMISION NEGOCIADORA UNICA, ESK, ELA, LAB, FUNDACION CANONICA AUTONOMA EDE, ASOCIACION SUSPERGINTZA, ST3 ELKARTEA, Gracia, Magdalena, Natividad, Rocío, Jacobo, Leandro, Vicenta y María Teresa .

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FLORENTINO EGUARAS MENDIRI, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por don Clemente, en calidad de delegado de la sección sindical de CNT en Ede Taldea, y miembro de la Comisión Negociadora Unica de las medidas de carácter colectivo presentadas por la entidad Ede Taldea, y don Doroteo, en calidad de secretario general del Secretariado Permanente de la Confederación Nacional del Trabajo, asistidos de don Héctor Mata Diestro, letrado, se interpuso demanda de conflicto colectivo contra Ede Taldea, grupo de empresas compuesto por Fundación Canónica Autónoma Ede, Asociación Suspergintza, y ST3 Elkartea; Comisión Negociadora Unica compuesta por doña Gracia, doña Magdalena, doña Natividad, don Jacobo, doña Rocío, don Leandro, doña Vicenta y doña María Teresa

; Sindicato ESK; Sindicato ELA y Sindicato LAB, en la que tras exponer los hechos que estimó convenientes terminaba por solicitar que se declarase la nulidad del procedimiento de carácter colectivo presentado por Ede Taldea, y como consecuencia de ello las medidas adaptadas, o subsidiariamente injustificada la medida del ERTE, debiendo reponerse, con cualquiera de ambas declaraciones, al conjunto de los/as trabajadores/as en sus anteriores condiciones, con abono de los salarios dejados de percibir y demás consecuencias inherentes a cualquiera de dichas declaraciones.

SEGUNDO

En diligencia de ordenación del Sr. Secretario del TSJPV, Sala de lo Social, de 27-8-14, se registró la anterior demanda con el número 37/2014, y se designó ponente al Ilmo. Sr. Magistrado don FLORENTINO EGUARAS MENDIRI.

TERCERO

En diligencia de ordenación de 17-9-14 del indicado Sr. Secretario se acordó requerir a la parte actora en base al art. 81 LRJS para que en el plazo de cuatro días subsanase determinados extremos, presentándose escrito por el letrado don Héctor Mata Diestro el 26-9-14 procediendo a realizar diversas alegaciones por las que instaba se tuviesen por subsanados y aclarados, en tiempo y forma, los aspectos indicados en el escrito de demanda, acompañando diversa documentación.

CUARTO

En decreto del Sr. Secretario Judicial de 30-9-14 del TSJPV, Sala de lo Social, se admitió a trámite la demanda sobre conflicto colectivo, se citó a las partes a los actos del juicio, dándose traslado de la copia de la demanda y demás documentos a las partes demandadas con los apercibimientos legales.

QUINTO

En auto de 30-9-14 de la Sala de lo Social del TSJPV se acordó admitir las pruebas de interrogatorio, documental y pericial planteadas por las demandantes en los términos que se indicaban en sus razonamientos jurídicos citándose a los legales representantes de las demandadas; en auto de igual fecha de la indicada Sala se acordaba tener por desistida de la petición que se formulaba en demanda sobre abono de los salarios dejados de percibir y demás consecuencias inherentes a las declaraciones instadas, sin perjuicio de la reclamación que pudiese realizarse en otro pleito.

SEXTO

En escrito presentado el 20-10-14 por don José María Puyo del Hoyo, en nombre y representación de Fundación Canónica Autónoma EDE, don Ignacio Moya del Río, en nombre y representación de la Asociación Suspergintza y la Asociación ST3 Elkartea, se aportó diversa documentación, dictándose diligencia el 23-10-14 por el Sr. Secretario Judicial de la Sala de lo Social del TSJPV, haciendo constar el anterior escrito y su documentación, dándose copia a las partes personadas.

SEPTIMO

El día convocado se celebró la conciliación preceptiva ante el Sr. Secretario de la Sala de lo Social del TSJPV, finalizando con el resultado de sin avenencia y posteriormente se celebró el juicio en el que previa ratificación de la demanda se opuso la representación de las empresas alegando las excepciones de falta de legitimación activa y solicitando se desestimase la demanda, con igual postura por los Sindicatos LAB y SK, salvo en cuanto a la excepción de falta de legitimación activa por este último, adhiriéndose a la demanda el Sindicato ELA, e instando el resto de demandados no representados por letrado sentencia ajustada a derecho; practicada prueba documental, interrogatorio de parte y pericial, se elevaron a definitivas las conclusiones finalizando el pleito cuya acta consta en autos e igualmente uniéndose a los autos el soporte informático de imagen y sonido de lo acontecido en el acto de la vista oral y, son declarados los siguientes

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

El presente conflicto colectivo afecta a los trabajadores de la Fundación Canónica Autónoma EDE, Asociación Suspergintza y ST3 Elkartea.

SEGUNDO

En sendas comunicaciones el 26-6-14 las empresas Fundación EDE y Suspertgintza expresaban a la representación de la los trabajadores la intención de iniciar un proceso de suspensión y reducción de jornada de carácter temporal por causas económicas, productivas y organizativas al amparo del art. 47 ET ; otro de modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo al amparo del art.

41 ET, y de inaplicación de condiciones de trabajo al amparo del art. 82,3 del Estatuto de los Trabajadores, comunicando la representación de los trabajadores que se conformaba la mesa negociadora para el período de consultas con dos delegadas del Sindicato ESK y un asesor; dos delegados de LAB y un asesor; dos delegados de ELA y un asesor; y un trabajador de la Sección Sindical de la CNT y dos asesores, reuniéndose el Comité de Empresa de la Fundación EDE el 4-7-14 ratificando la composición de la Mesa Negociadora al igual que lo efectuó el Comité de Empresa de la empresa Suspergintza.

TERCERO

La dirección empresarial el 10-7-14 remitió al Comité de Empresa de la Fundación EDE y a los miembros de la Comisión Negociadora procedentes de dicho Comité, comunicación por la que se les indicaba la apertura del período de consultas del procedimiento de suspensión de contratos y reducción de jornada, indicándoles la afectación personal y la duración de las medidas, acompañando memoria explicativa y plan de viabilidad e informe técnico, así como señalando el número y clasificación profesional de los trabajadores afectados, el número y clasificación profesional de los trabajadores empleados en el último año, los detalles de las medidas de suspensión y reducción, criterios tenidos en cuenta para adopción de las medidas, la comisión representativa negociadora, el calendario de negociación, y señalándose como listado de documentación que se adjuntaba la siguiente: instancia oficial de la Delegación Territorial de Trabajo de Bizkaia del Gobierno Vasco; memoria explicativa de las causas económicas y productivas; informe técnico de las causas motivadoras de la suspensión/reducción; información económica del grupo EDE que comprendía cuentas anuales del ejercicio 2013 y provisionales a 31 de mayo de 2014; las mismas de Suspergintza Elkartea; declaraciones mensuales del IVA de Fundación EDE ejercicios 2012/13/14 hasta junio, y lo mismo de Suspergintza, trabajadores afectados, números y categorías de los trabajadores empleados en el último año, actas de elecciones a representantes legales de los trabajadores de ambas entidades, criterios de designación de trabajadores afectados; y la relativa a la comisión representativa negociadora. Igual comunicación se remitió al Comité de Empresa de Suspergintza comunicándose a la Delegación Territorial de Bizkaia en escrito presentado el 10-7-14 la apertura del período de consultas y negociaciones adjuntándose diversa documentación.

CUARTO

En sendas comunicaciones se remitió a las comisiones representativas formadas por los Comités de Empresa de la Fundación EDE y Suspergintza Elkartea, de 10-7-14, comunicación empresarial en la que se especificaban las causas de la modificación sustancial de condiciones de trabajo, así como el detalle de las medidas adoptadas; incluyéndose la afectación de pluses de responsabilidad, antigüedad, garantía de Incapacidad Temporal en supuestos de contingencia común, jornada anual, calendario de negociación en el que se relacionaba la memoria explicativa de causas económicas, informe técnico de causas motivadoras de la modificación sustancial de condiciones de trabajo, e información económica del grupo consistente en cuentas anuales tanto de la Fundación como de Suspergintza referentes al ejercicio 2013, auditadas, y provisionales a 31-5-14.

QUINTO

Se celebraron sendas reuniones el 10-7-14, 14 -7-14, 17-7-14, 21-7-14, 22-7-14 finalizando el período de consultas con acta final de 24-7-14 en la que se obtuvo acuerdo y se alcanzaron los siguientes acuerdos: primero sobre suspensión de contratos y reducción de jornada de carácter...

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