ATS, 16 de Noviembre de 2016

PonenteANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
ECLIES:TS:2016:10948A
Número de Recurso127/2016
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorTribunal Supremo - Sala Cuarta, de lo Social

AUTO

En la Villa de Madrid, a dieciséis de Noviembre de dos mil dieciséis.

Es Magistrado Ponente el Excmo. Sr. D. Antonio V. Sempere Navarro

HECHOS

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Social Nº 3 de los de Santander se dictó sentencia en fecha 11 de mayo de 2015 , en el procedimiento nº 106/2015 seguido a instancia de D. Eliseo (Delegado Sindical de USO) contra ORÁN AUTOMOTIVE S.L.U., sobre conflicto colectivo, que estimaba la pretensión formulada.

SEGUNDO

Dicha resolución fue recurrida en suplicación por la parte demandada, siendo dictada sentencia por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, en fecha 28 de octubre de 2015 , que estimaba el recurso interpuesto y, en consecuencia revocaba la sentencia impugnada.

TERCERO

Por escrito de fecha 22 de diciembre de 2015, se formalizó por el letrado D. Ángel Blanco Llanos en nombre y representación de D. Eliseo , recurso de casación para la unificación de doctrina contra la sentencia de la Sala de lo Social antes citada.

CUARTO

Esta Sala, por providencia de 12 de julio de 2016, acordó abrir el trámite de inadmisión por falta de idoneidad de la sentencia de contraste. A tal fin se requirió a la parte recurrente para que en plazo de cinco días hiciera alegaciones, lo que no efectuó. El Ministerio Fiscal emitió el preceptivo informe en el sentido de estimar procedente la inadmisión del recurso.

RAZONAMIENTOS JURIDICOS

PRIMERO

La contradicción, que como requisito del recurso de casación para la unificación de doctrina regula el artículo 219 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , ha de establecerse con las sentencias que menciona el precepto citado, sin que puedan tenerse en cuenta a estos efectos las sentencias dictadas en instancia. Como la sentencia invocada de contraste no se trata de una sentencia dictada en suplicación por las Salas de lo Social de los Tribunales Superiores de Justicia, ni de una sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, ni de alguna a las que refiere el artículo 219.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social , no resulta idónea para fundamentar el juicio de contradicción, como con reiteración viene declarando esta Sala en SSTS, entre otras, de 21/07/2008 (R. 1115/2007 ) 11/12/2012 (R. 764/12 ).

El delegado sindical de USO interpone el presente recurso contra la sentencia que ha declarado su falta de legitimación para promover la demanda de conflicto colectivo. La única sentencia de contraste citada tanto en los escritos de preparación como de interposición es la del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco de 11 de noviembre de 2014 , autos 37/2014, pero no es idónea como término de comparación al haberse dictado en la instancia y no en suplicación como exige el art. 219.1 LRJS . En consecuencia el recurso debe inadmitirse por tal causa de conformidad con la doctrina reiterada de esta Sala IV en las SSTS citadas y AATS entre otros, de 29 de mayo de 2014 (rcud 2671/2013 ), 18 de junio de 2014 (rcud 121/2014 ), 20 de enero de 2015 (rcud 1402/2014 ), 12 de febrero de 2015 (rcud 1262/2014 ) y 24 de febrero de 2016 (rcud 418/2015 ).

SEGUNDO

De conformidad con el informe del Ministerio Fiscal procede inadmitir el presente recurso de casación para la unificación de doctrina, sin imposición de costas al tratarse de un proceso sobre conflicto colectivo en el que cada parte se hará cargo de las costas causadas a su instancia.

Por lo expuesto, en nombre de S. M. El Rey y por la autoridad conferida por el pueblo español.

LA SALA ACUERDA:

Declarar la inadmisión del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el letrado D. Ángel Blanco Llanos, en nombre y representación de D. Eliseo , contra la sentencia dictada por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria de fecha 28 de octubre de 2015, en el recurso de suplicación número 641/2015 , interpuesto por ORÁN AUTOMOTIVE S.L.U., frente a la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 3 de los de Santander de fecha 11 de mayo de 2015 , en el procedimiento nº 106/2015 seguido a instancia de D. Eliseo (Delegado Sindical de USO) contra ORÁN AUTOMOTIVE S.L.U., sobre conflicto colectivo.

Se declara la firmeza de la sentencia recurrida, sin imposición de costas a la parte recurrente.

Contra este auto no cabe recurso alguno.

Devuélvanse los autos de instancia y el rollo de suplicación a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de procedencia con certificación de esta resolución y comunicación.

Así lo acordamos, mandamos y firmamos.

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