STSJ Canarias 475/2014, 20 de Junio de 2014

PonenteEDUARDO JESUS RAMOS REAL
ECLIES:TSJICAN:2014:3079
Número de Recurso721/2013
ProcedimientoRECURSOS DE SUPLICACIóN
Número de Resolución475/2014
Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA

Ilmos./as Sres./as

SALA Presidente

D./Dª. MARÍA DEL CARMEN SÁNCHEZ PARODI PASCUA

Magistrados

D./Dª. ANTONIO DORESTE ARMAS

D./Dª. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL (Ponente)

En Santa Cruz de Tenerife, a 20 de junio de 2014.

En el recurso de suplicación 721/13 suplicación interpuesto por D. Franco contra la sentencia de fecha 4 de junio de 2013, dictada por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Santa Cruz de Tenerife en los autos de juicio 234/2013 sobre despido.

El Ponente, el/la Ilmo./a Sr./a D./Dña. EDUARDO JESÚS RAMOS REAL, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos se presentó demanda por D. Franco contra la "SOCIEDAD de PROMOCIÓN y DESARROLLO ECONÓMICO de la ISLA de LA PALMA, SAU" (SODEPAL) y contra el Excmo. Cabildo Insular de La Palma y que en su día se celebró la vista, dictándose sentencia con fecha 4 de junio de 2013 por el JUZGADO de lo SOCIAL Nº 5 de los de Santa Cruz de Tenerife .

SEGUNDO

En la sentencia de instancia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Franco ha suscrito con "Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma, Sociedad Anónima Unipersonal" los siguientes contratos para obra o servicio determinado a tiempo completo: - Del 1 de noviembre de 2007 al 16 de abril de 2008, con objeto "Asistencia técnica para la elaboración, actualización y seguimiento del programa de educación e información ambiental". - Del 19 de mayo de 2008 al 15 de julio de 2011, con objeto "Asistencia técnica para la elaboración, actualización y seguimiento del programa de educación e información ambiental, encomienda de gestión 2008/2009". - Desde el 16 de julio de 2011, con objeto "Encomienda para la elaboración, actualización y seguimiento de programa de educación e información ambiental; encomienda firmada por el consejo del Gobierno Insular del Excmo. Cabildo Insular de La Palma el día 01.06.2011".

SEGUNDO

En el último contrato de trabajo el actor tenía reconocida por "Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma, Sociedad Anónima Unipersonal" la categoría profesional de Monitor de Educación y antigüedad de 19 de mayo de 2008, y durante 2012 percibió los conceptos e importes salariales siguientes:

Salario base

Antigüedad

Prorrata pagas extras Deducciones RDL 20/2012 y L 20/2012

Enero

42,11

0,00

14,04

0,00

Febrero

1.263,29

0,00

421,08

0,00

Marzo

1.269,61

0,00

423,20

0,00

Abril

1.269,61

0,00

423,20

0,00

Mayo

1.269,61

0,00

423,20

0,00

Junio

1.269,61

0,00

423,20

0,00

Julio

1.269,61

0,00

423,20

0,00

Agosto

1.269,61

126,96 465,52

-302,28

Septiembre

1.269,61

126,96

465,52

-302,28

Octubre

888,73

88,87

325,88

-302,28

Noviembre

0,00

0,00

0,00

-302,28

Diciembre

1.269,61

126,96

465,52

-302,28

TERCERO

El actor estuvo en incapacidad temporal del 2 al 31 de enero y del 22 de octubre al 30 de noviembre de 2012, percibiendo de "Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma, Sociedad Anónima Unipersonal" por complemento de prestaciones: Enero 2012, 682,08 euros. Octubre 2012, 335,16 euros. Noviembre 2012, 558,62 euros. CUARTO.- D. Franco no ostenta o ha ostentado en el año anterior a su despido la condición de delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical. QUINTO.- El día 30 de diciembre de 2012 se produjo el despido de D. Franco por parte de "Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma, Sociedad Anónima Unipersonal"; en la carta de despido, notificada al actor el 18 de diciembre, se decía lo siguiente: "Muy Señor nuestro. De conformidad con lo establecido en el art. 53 del Estatuto de los Trabajadores, por medio de la presente le comunicamos que procedemos a la extinción de su contrato con efectos del día 30 de diciembre de 2012 al existir la necesidad objetivamente acreditada de amortizar su puesto de trabajo por causas económicas previstas en el art. 51.1 ET al que se remite el art. 52 c) del mismo cuerpo legal, y en concreto por lo que a continuación se dirá. Los motivos o causas en que se fundamenta la presente decisión son de carácter económico, y en concreto, la disminución persistente de ingresos así como la existencia de importantes pérdidas en el ejercicio 2011. El siguiente cuadro refleja el resultado de la cuenta de pérdidas y ganancias en los últimos cuatro anos de esta empresa, habiéndose extraído los datos de las cuentas anuales de la empresa debidamente aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil.

EJERCICIO

2008

2009

2010

2011 PERDIDAS Y GANANCIAS (#)

48.435,29

4.099,02

7.089.90

-413.216,81

La evolución durante 2012 en cuanto a la facturación neta de la empresa y su comparativa con 2011 es la siguiente, mostrando ya un descenso acumulado en 2012 de más del 18% con respecto al mismo periodo del año anterior:

FACTURACION NETA (#)

  1. TRIMESTRE

2o TRIMESTRE

3" TRIMESTRE

2011

591.980,27

855.540.39

638.542.84

2012

526.168,81

703.170,52

475.213,24

% VARIACIÓN

- 11,12%

- 17,81 %

- 25,58 %

Sobra señalar la actual situación económica a la que nos enfrentamos y que ha hecho que nuestro principal cliente y único accionista, el Cabildo Insular de La Palma haya visto reducido su presupuesto en torno a 25 millones de euros en los últimos cinco años, lo cual se traduce en reducciones en todas su áreas, incluida las aportaciones a empresas públicas como Sodepal. Por estos motivos, nos vemos en la obligación de reducir costos y amortizar tres puestos de trabajo, entre ellos el suyo, que por otro lado, dejan de tener sentido desde el momento en que la actividad que se realiza disminuye por falta de presupuesto para las mismas, ya que no sólo se han reducido las aportaciones del Cabildo Insular de La Palma, sino también las subvenciones recibidas de otros organismos y patrocinios de empresas privadas. Ante esta decisión y de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 53 b) del Estatuto de los Trabajadores, le corresponde percibir en concepto de indemnización la cantidad, s.e.u.o., de cinco mil setecientos treinta y cuatro euros con tres céntimos (5.734,03 euros), importe correspondiente a 20 días por año de servicio, con el límite de una anualidad, derivada de su antigüedad en esta empresa desde el día 19/05/2008. De conformidad a lo previsto en el artículo 53.1.b) párrafo segundo, le comunicamos que, por motivos de falta de liquidez, no podemos hacerle entrega en este acto de la indemnización legal reseñada la cual haremos efectiva tan pronto nos sea posible y siempre antes del 31 de enero de 2013. Los efectos del presente despido por causas objetivas tendrán lugar el próximo día 30/12/2012, por lo que no se ha cumplido en su totalidad el plazo de preaviso a que se refiere el art. 53.1 c) del ET, por lo que le corresponde una indemnización adicional por el incumplimiento de dicho plazo". SEXTO.- El 10 de enero de 2013 "Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma, Sociedad Anónima Unipersonal" notificó al actor que "habiéndose revisado la documentación y vida laboral que obra en esta empresa, resulta ser la indemnización a percibir de 6.317,17 euros, importe correspondiente a 20 días por año de servicio, con límite de una anualidad, derivada de su antigüedad en esta empresa desde el día 01/11/2007. Tal y como habíamos manifestado anteriormente, dicha indemnización será puesta a su disposición tan pronto como nos sea posible, y siempre antes de 31/01/2013". SÉPTIMO.- La indemnización, en importe de 6.317,17 euros, fue abonada al demandante el día 28 de enero de 2013. OCTAVO.- La "Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la Isla de La Palma" (SODEPAL) es una entidad mercantil cuyo capital social pertenece íntegramente al Excmo. Cabildo Insular de La Palma, por el cual fue creada por Acuerdo Plenario de fecha de 29 de junio de 2001. NOVENO.- Conforme al artículo 2 de sus Estatutos, "la Sociedad tiene carácter instrumental y su objeto social es la promoción, fomento y desarrollo de las actividades económicas de carácter estratégico de la isla de La Palma y de las empresas en ella constituidas y/o con domicilio fiscal en la misma". DÉCIMO.- En acuerdo de la Junta general de 22 de diciembre de 2010, que fue elevado a público posteriormente, se introdujo un nuevo artículo dos bis, que dispone que, "la sociedad tendrá la consideración de medio propio instrumental y servicio técnico del Cabildo de La Palma, en las materias que constituye su objeto social, pudiendo asumir encomiendas de gestión para la realización de actos de gestión relativos a dicho objeto por parte del Cabildo de la Palma y sus organismos autónomos. En el marco de las encomiendas que se le realicen ejecutará los servicios, suministros, obras y cuantas actuaciones le encomiende el Cabildo Insular de La Palma, en la forma establecida en los presentes Estatutos. Las encomiendas de gestión, que serán de ejecución obligatoria para la Sociedad, llevarán aparejada la potestad para el órgano encomendante de dictar las instrucciones necesarias para su ejecución". UNDÉCIMO.- El Excmo. Cabildo Insular de La Palma y "Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de La Palma, Sociedad Anónima Unipersonal" suscribieron el 16 de abril de 2007 un convenio de colaboración para que la segunda realizara la asistencia técnica para la elaboración, actualización y seguimiento de un programa de educación e información ambiental, estipulándose que las actuaciones reseñadas en el convenio y su anexo se financiarían por el Excmo. Cabildo Insular de La Palma, a través de partidas presupuestarias del área de Infraestructuras y Medio Ambiente y contra la presentación de facturas por "Sociedad de Promoción y Desarrollo Económico de la isla de La Palma, Sociedad Anónima Unipersonal". DUODÉCIMO.- Acuerdos análogos al anterior se...

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