STSJ Galicia 5709/2014, 11 de Noviembre de 2014

PonentePILAR YEBRA-PIMENTEL VILAR
ECLIES:TSJGAL:2014:9786
Número de Recurso2714/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5709/2014
Fecha de Resolución11 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2014 0000013

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002714 /2014MRA

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: MOVILIDAD GEOGRAFICA 0000011 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: Higinio

Abogado/a: FABIAN VALERO MOLDES

Procurador/a:

Graduado/a Social:

Recurrido/s: PORTOS DE GALICIA

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL)

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMA SRª D. ROSA Mª RODRIGUEZ RODRIGUEZ

ILMA SRª Dª YEBRA PIMENTEL VILAR

ILMA SRª Dª RAQUEL NAVEIRO SANTOS

En A CORUÑA, a once de Noviembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A En el RECURSO SUPLICACION 0002714 /2014, formalizado por el/la D/Dª FABIAN VALERO MOLDES, en nombre y representación de Higinio, contra la sentencia dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento MOVILIDAD GEOGRAFICA 0000011/2014, seguidos a instancia de Higinio frente a PORTOS DE GALICIA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª YEBRA PIMENTEL VILAR.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Higinio presentó demanda contra PORTOS DE GALICIA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia de fecha veintiocho de Marzo de dos mil catorce

SEGUNDO

En la sentencia recurrida en suplicación se consignaron los siguientes hechos expresamente declarados probados: PRIMERO.- El actor tiene condición de personal laboral fijo del ente público PORTOS DE GALICIA, con una antigüedad de 19/04/1999, con la categoría de INGENIERO, en virtud de contrato de trabajo por tiempo indefinido de fecha 08/01/2002, para la prestación de servicios de TÉCNICO JURÍDICO, incluido en el grupo profesional/categoría/nivel profesional de INGENIERO, en el centro de trabajo ubicado en SANTIAGOFONTIÑAS-AREA CENTRAL, 5, 61 E; POR ADSCRIPCION PROVISIONAL POR UN PERÍODO MÁXIMO DE 12 MESES (véase documento número uno de la demanda).Antes de la adopción de la medida impugnada, y desde septiembre de 2010, el actor desempeñaba las funciones de JEFE DE DEPARTAMENTO DE PROYECTOS Y OBRAS en las oficinas de PORTOS DE GALICIA en A Coruña./ SEGUNDO.- En fecha 21/06/2009 el Presidente de PORTOS DE GALICIA remite al actor comunicación indicándole que uno de los objetivos es intentar aproximar el puesto de trabajo al lugar de residencia de los trabajadores a fin de conciliar la vida laboral, personal y familiar, y se dirige a él a fin de obtener una información actualizada sobre los desplazamientos del personal para la elaboración de un estudio de movilidad laboral que pudiera dar lugar a reajustes en los lugares de trabajo (véase documento número dos del ramo de prueba de la parte actora)./TERCERO.- El Director de PORTOS DE GALICIA remitió a los representantes del personal que presta servicios en el ente público, escrito de fecha 21/06/2010, a los efectos del artículo 64.5 del Estatuto de los Trabajadores, referente al asunto PROPUESTA DE ACUERDO DE MOVILIDAD VOLUNTARIA (EXPERIMENTAL) POR CAUSA DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y PERSONAL, comunicándoles que en tanto que la decisión podría implicar un cambio relevante en la organización del trabajo, se acordaba la apertura de periodo de consultas durante un plazo de 15 días (folios 43 a 46 del expediente administrativo aportado por la entidad demandada)./CUARTO.- La representación de personal presento informe el 07/07/2010, que obra a los folios 47 a 49 del expediente administrativo, el cual se da íntegramente por reproducido en aras de la brevedad./QUINTO.- Consta en autos acta de fecha 08/07/2010 de la sesión del Consejo de Administración de PORTOS DE GALICIA donde se aprobó el acuerdo de RÉGIMEN INTERNO DE MOVILIDAD VOLUNTARIA (EXPERIMENTAL) POR CAUSA DE CONCILIACIÓN DE LA VIDA LABORAL Y PERSONAL (documento número dos del ramo de prueba del actor y folios 50 a 61 del expediente administrativo, dando por reproducido el contenido de dicho acuerdo que obra en el punto VIII del acta).En el punto 2 de los términos y condiciones del acuerdo se indica que LA OPCIÓN EN NINGÚN CASO IMPLICARÁ CAMBIO DE ADSCRIPCION DEL PUESTO DE TRABAJO, NI ORGÁNICA NI FUNCIONAL, NI DE DEPENDENCIA DE CENTRO DE TRABAJO. TAMPOCO GENERARÁ PARA EL TRABAJADOR NINGÚN DERECHO DE INDEMNIZACIÓN POR LOS GASTOS DE TODO TIPO QUE ORIGINE EL O EJERCICIO DA OPCIÓN AQUÍ REGULADA.El punto 6 de los términos y condiciones establece que EL RÉGIMEN DE CONCILIACIÓN TENDRÁ UNA DURACIÓN DE 3 AÑOS TRANSCURRIDOS LOS CUALES EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN PROCEDERÁ A DECIDIR SOBRE SU CONTINUIDAD O NO, Y DE SER EL CASO, EN QUÉ TÉRMINOS SE PRODUCIRÁ LA MISMA. DE ACORDARSE LA SUPRESIÓN, EL PERSONAL ACOGIDO A ESTA MEDIDA PROCEDERÁ EN EL PLAZO MÁXIMO DE UN MES A DESARROLLAR SU TRABAJO EN LA DEPENDENCIA FÍSICA DE ORIGEN EN EL MOMENTO DE ACOGERSE A LA CITADA MEDIDA. SI POR CUALQUIER CASO, AL CUMPLIRSE LOS TRES AÑOS EL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN NO TUVIERA OPORTUNIDAD DE PRONUNCIARSE SOBRE LA MEDIDA LA CONTINUIDAD DEL PERSONAL AFECTADO, BAJO EL RÉGIMEN DE LA MISMA, NO IMPLICARÁ DE NINGUNA MANERA LA CONSOLIDACIÓN DE NINGÚN DERECHO O CONDICIÓN PERSONAL MÁS BENEFICIOSA POR PARTE DEL MISMO.Y, finalmente, en el punto 7, se vuelve a hacer referencia a que MIENTRAS DURE ESTA MEDIDA LA DIRECCIÓN DEL ÓRGANO ACTUARA COMO DE LOS EFECTOS DE LA MISMA SOBRE LA ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO Y MEJORA DE LA EFICACIA DE LA MISMA Y SOBRE CUANTAS INCIDENCIAS PUEDAN SURGIR EN SU IMPLANTACIÓN, A EFECTOS DE INFORMAR AL CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN, TRAS LA EXPIRACIÓN DE LOS TRES AÑOS DE DURACIÓN DE LA MISMA./SEXTO.- El actor presentó solicitud el 26/07/2010 de acogimiento con compromiso de aceptación de condiciones al acuerdo de régimen interno de movilidad voluntaria (experimental) por causa de conciliación de la vida laboral y personal, instando su incorporación a las dependencias de A Coruña, donde consta informe favorable de la dirección el 2 de 4 agosto de 2010 y la autorización del Presidente de 03/08/2010 (folio 62 del expediente administrativo)./SÉPTIMO.- EL 05/03/2012 se reúne el Comité de Empresa y decide enviar un escrito a la dirección apoyando la propuesta presentada por los trabajadores reclamando la conservación de la jornada flexible que se esta haciendo en la actualidad. El mismo días, se presentó ante el presidente de PORTOS DE GALICIA solicitud de información con la aplicación de la movilidad como medida para la conciliación laboral y familiar./OCTAVO.- El 27/05/2013 la dirección de PORTOS DE GALICIA convocó al Comité de Empresa y a los Delegados de Personal de la zona norte y zona sur de PORTOS DE GALICIA a una reunión para información y consulta a la representación legal sobre la propuesta de modificación del organigrama de PORTOS DE GALICIA, elaborada por la dirección a instancia de la presidencia de la entidad pública./NOVENO.- El 31/05/2013 la dirección de PORTOS DE GALICIA emitió informe propuesta para la revisión de la aplicación del sistema de movilidad voluntaria (experimental) por causa de la conciliación de la vida laboral y personal ante la finalización del plazo de tres años establecido para ello (folios 72/79 del expediente administrativo), proponiendo lo siguiente:1.- Vencido el plazo de duración del acuerdo del Consejo de julio de 2010, relativo a la movilidad voluntaria (experimental) por causa de conciliación de la vida laboral y personal, que se disponga la no continuidad de la medida y que se diese por finalizado.2.- Que la incorporación de los efectivos se realice una vez finalizado el cómputo de los tres años establecido, en julio de 2013, y de forma progresiva con la menor disfunción sobre las características del trabajo. Cada trabajador de los que se acogió al acuerdo pasara a ocupar su situación geográfica correspondiente de acuerdo con el centro de trabajo que les corresponda según contrato que tiene con el ente público PORTOS DE GALICIA.3.- Que el proceso temporal podrá ser superior a los plazos establecidos en el acuerdo, que indicaba un mes, para liquidar la medida en las mejores condiciones y con todos los medios adecuados para la correcta realización de las actividades.4.- Facultar al Presidente y al Director para la ejecución del acuerdo./DÉCIMO.- En fecha de 04/06/ 2013 se reunió el comité de empresa con un único punto del día: EL ESTUDIO DEL ORDEN DEL DÍA DEL PRÓXIMO CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN DE PORTOS DE GALICIA. En dicha reunión se acordó trasmitirle al Consejo que el documento del organigrama no se les había remitido con tiempo suficiente ni de la forma adecuada ni se había abierto el periodo de diálogo del artículo 64 del ET, y asimismo se acordó por unanimidad la lectura en el Consejo un escrito presentado por los trabajadores acogidos al acuerdo de movilidad Y solicitar una prórroga adicional para que se realizase el estudio y valoración de puestos (folios 82 y 83 del expediente administrativo) . Consta en autos (folio 81 del expediente administrativo) informe del comité de empresa sobre las movilidades voluntarias./UNDÉCIMO.- El 06/06/ 2013 se celebró sesión ordinaria del consejo de administración de PORTOS DE GALICIA en la que se adoptó entre otros acuerdos, el punto IV, aprobar la propuesta para reversión de la aplicación del sistema de movilidad voluntaria (experimental) por causa de la conciliación de la vida laboral y personal ante la finalización del plazo de tres años establecido para ello, aprobándose el siguiente acuerdo con voto a favor de todos los asistentes...

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