STSJ Galicia 5660/2014, 12 de Noviembre de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:9774
Número de Recurso6088/2012
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5660/2014
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2009 0005028

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006088 /2012. BC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001202 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA

Recurrente/s: ZENA GRUPO DE RESTAURACION SA

Abogado/a: ALVARO DIAZ MARTIN

Procurador/a: JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ

Recurrido/s: Fabio

Abogado/a: JOSE PARAMO SUREDA

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a doce de Noviembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0006088/2012, formalizado por el LETRADO D. ALVARO DÍAZ MARTÍN, en nombre y representación de ZENA GRUPO DE RESTAURACION SA, contra la sentencia número 722 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0001202/2009, seguidos a instancia de Fabio frente a ZENA GRUPO DE RESTAURACION SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Fabio presentó demanda contra ZENA GRUPO DE RESTAURACION SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 722/2012, de fecha veintiséis de Septiembre de dos mil doce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

El actor prestó servicios para la empresa demandada, con antigüedad de 08-01-1994, categoría profesional de Jefe de Restauración y percibiendo un salario mensual de 2.901,83 euros, con inclusión de prorrateo de pagas extras.

SEGUNDO

La demandada procedió al despido del actor, con efectos del 15-09-2007, que fue recurrido en vía jurisdiccional. Dicho despido fue declarado improcedente en Sentencia del Juzgado de lo Social n° 4 de A Coruña, de fecha 16-01-2008, aclarada mediante Auto de fecha 07-02-2008. El recurso de suplicación formulado contra esa sentencia fue desestimado por la Sentencia del TSJ de Galicia de fecha 08-07-2008, declarada firme en fecha 19-08-2008 . En Providencia de fecha 07-02-2008 el Juzgado de lo Social n° 4 de A Coruña tuvo por ejercitada la opción de la empresa a favor de la indemnización.

TERCERO

El finiquito confeccionado por la empresa asciende a la cantidad bruta de 3.376,47 euros, correspondientes a la liquidación de la relación laboral. Dicho finiquito fue firmado por el actor en fecha 19-09-2007 con la expresión "No Conforme", sin que conste que dicha cantidad le haya sido abonada.

CUARTO

Los letrados que asistieron a las partes en el proceso de despido mantuvieron diversas comunicaciones sobre la ejecución de la sentencia antes citada y sobre el pago de finiquito. Dos de estas comunicaciones se efectuaron vía e-mail en fechas 28-10-2008 y 04-02-2009. Estos correos electrónicos, aportados por la parte actora, se dan aquí por íntegramente reproducidos.

TERCERO

En fecha 15-10-2009 se celebró el acto de conciliación administrativa ante el SMAC con el resultado de SEN AVINZA. La papeleta de conciliación fue presentada en fecha 2909-2009.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la excepción de prescripción alegada por la parte demanda y ESTIMANDO la demanda interpuesta por Fabio frente a la empresa ZENA GRUPO RESTAURACIÓN S.A. en los presentes autos debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 3.376,47 euros, más el 10% de interés anual de dicha cantidad desde la fecha de devengo de los mismos, conforme al art.

29.3 del ET . Sin costas.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la empresa la estimación de la demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 59.1 ET ; artículo 29.3 ET ; y artículo 97 LJS, junto con diversa jurisprudencia que cita.

SEGUNDO

1.- Ninguna de las censuras puede acogerse, de entrada, hemos de advertir que, en la fundamentación jurídica y con pleno valor de hecho probado ( SSTS -entre tantas precedentes- 15/11/06 -rcud 2764/05 -; 27/02/08 -rcud 2716/06 -; 26/06/08 -rco 18/07 -; 18/07/08 -rcud 437/07 - 12/05/09 -rcud 2153/07 -; y 21/10/10 -rco 208/09 -; y, entre muchas, SSTSJ Galicia 07/10/14 R. 2471/14, 11/07/14 R. 5681/12, 10/07/14

R. 5700/12, 09/07/14 R. 3495/12, 28/06/14 R. 5428/12, 20/03/14 R. 4508/13,...), el Magistrado afirma que «el letrado de la parte actora solicitó el abono de la cantidad objeto de este proceso con anterioridad al 15-09-2008», esto es, se produjo una reclamación extrajudicial con todas sus consecuencias antes de la fecha final del plazo de prescripción, pese a que la empresa pretenda desconocerlo en el Recurso sin modificar dicho elemento fáctico. Con tales afirmaciones se incurre en el rechazable vicio procesal de la llamada «petición de principio» o «hacer supuesto de la cuestión», que se produce cuando en el recurso se parte de premisas fácticas distintas a las de la resolución recurrida (en este sentido, SSTS 20/12/10 -rev 2/10 -; 31/01/11 - rcud 855/09 -; 16/05/11 - rcud 2727/10 -; 22/12/11 - rco 216/10 -; y 25/01/12 - rco 30/11 -; y 06/06/12 - rco 166/11 -. Se hacen eco de numerosas resoluciones de la Sala Primera, entre las recientes, SSTS 02/06/10 -rec. 1138/07 -; 10/06/10 -rec. 189/06 -; y 26/05/10 -rec. 764/06 -. También se podrían citar las SSTSJ Galicia 08/10/14 R. 2941/14, 07/10/14 R. 2471/14, 06/10/14 R. 2542/14, 23/09/14 R. 6193/12, 17/09/14 R. 236/12, etc.).

Ya en concreto, por lo que respecta a la prescripción alegada, como ya hemos indicado en alguna otra ocasión ( SSTSJ Galicia 10/10/14 R. 4345/12, 13/02/14 R. 5266/12, 16/10/13...

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