STSJ Galicia 5660/2014, 12 de Noviembre de 2014
Ponente | LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO |
ECLI | ES:TSJGAL:2014:9774 |
Número de Recurso | 6088/2012 |
Procedimiento | RECURSO SUPLICACION |
Número de Resolución | 5660/2014 |
Fecha de Resolución | 12 de Noviembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA
PLAZA DE GALICIA
Tfno: 981184 845/959/939
Fax:881881133 /981184853
NIG: 15030 44 4 2009 0005028
402250
TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0006088 /2012. BC
JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DEMANDA 0001202 /2009 JDO. DE LO SOCIAL nº 003 de A CORUÑA
Recurrente/s: ZENA GRUPO DE RESTAURACION SA
Abogado/a: ALVARO DIAZ MARTIN
Procurador/a: JOSE MARTIN GUIMARAENS MARTINEZ
Recurrido/s: Fabio
Abogado/a: JOSE PARAMO SUREDA
ILMOS. SRES. MAGISTRADOS
ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE
PRESIDENTE
ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ
ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO
En A CORUÑA, a doce de Noviembre de dos mil catorce.
Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,
EN NO MBRE DE S.M. EL REY
Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE
EL PUEBLO ESPAÑOL
ha dictado la siguiente
S E N T E N C I A
En el RECURSO SUPLICACION 0006088/2012, formalizado por el LETRADO D. ALVARO DÍAZ MARTÍN, en nombre y representación de ZENA GRUPO DE RESTAURACION SA, contra la sentencia número 722 /2012 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 3 de A CORUÑA en el procedimiento DEMANDA 0001202/2009, seguidos a instancia de Fabio frente a ZENA GRUPO DE RESTAURACION SA, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.
De las actuaciones se deducen los siguientes:
D. Fabio presentó demanda contra ZENA GRUPO DE RESTAURACION SA, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 722/2012, de fecha veintiséis de Septiembre de dos mil doce .
Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:
El actor prestó servicios para la empresa demandada, con antigüedad de 08-01-1994, categoría profesional de Jefe de Restauración y percibiendo un salario mensual de 2.901,83 euros, con inclusión de prorrateo de pagas extras.
La demandada procedió al despido del actor, con efectos del 15-09-2007, que fue recurrido en vía jurisdiccional. Dicho despido fue declarado improcedente en Sentencia del Juzgado de lo Social n° 4 de A Coruña, de fecha 16-01-2008, aclarada mediante Auto de fecha 07-02-2008. El recurso de suplicación formulado contra esa sentencia fue desestimado por la Sentencia del TSJ de Galicia de fecha 08-07-2008, declarada firme en fecha 19-08-2008 . En Providencia de fecha 07-02-2008 el Juzgado de lo Social n° 4 de A Coruña tuvo por ejercitada la opción de la empresa a favor de la indemnización.
El finiquito confeccionado por la empresa asciende a la cantidad bruta de 3.376,47 euros, correspondientes a la liquidación de la relación laboral. Dicho finiquito fue firmado por el actor en fecha 19-09-2007 con la expresión "No Conforme", sin que conste que dicha cantidad le haya sido abonada.
Los letrados que asistieron a las partes en el proceso de despido mantuvieron diversas comunicaciones sobre la ejecución de la sentencia antes citada y sobre el pago de finiquito. Dos de estas comunicaciones se efectuaron vía e-mail en fechas 28-10-2008 y 04-02-2009. Estos correos electrónicos, aportados por la parte actora, se dan aquí por íntegramente reproducidos.
En fecha 15-10-2009 se celebró el acto de conciliación administrativa ante el SMAC con el resultado de SEN AVINZA. La papeleta de conciliación fue presentada en fecha 2909-2009.
Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:
FALLO
Que desestimando la excepción de prescripción alegada por la parte demanda y ESTIMANDO la demanda interpuesta por Fabio frente a la empresa ZENA GRUPO RESTAURACIÓN S.A. en los presentes autos debo condenar y condeno a la empresa demandada a abonar al actor la cantidad de 3.376,47 euros, más el 10% de interés anual de dicha cantidad desde la fecha de devengo de los mismos, conforme al art.
29.3 del ET . Sin costas.
Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.
Recurre la empresa la estimación de la demanda, aquietándose al relato de los hechos declarados probados y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 59.1 ET ; artículo 29.3 ET ; y artículo 97 LJS, junto con diversa jurisprudencia que cita.
1.- Ninguna de las censuras puede acogerse, de entrada, hemos de advertir que, en la fundamentación jurídica y con pleno valor de hecho probado ( SSTS -entre tantas precedentes- 15/11/06 -rcud 2764/05 -; 27/02/08 -rcud 2716/06 -; 26/06/08 -rco 18/07 -; 18/07/08 -rcud 437/07 - 12/05/09 -rcud 2153/07 -; y 21/10/10 -rco 208/09 -; y, entre muchas, SSTSJ Galicia 07/10/14 R. 2471/14, 11/07/14 R. 5681/12, 10/07/14
R. 5700/12, 09/07/14 R. 3495/12, 28/06/14 R. 5428/12, 20/03/14 R. 4508/13,...), el Magistrado afirma que «el letrado de la parte actora solicitó el abono de la cantidad objeto de este proceso con anterioridad al 15-09-2008», esto es, se produjo una reclamación extrajudicial con todas sus consecuencias antes de la fecha final del plazo de prescripción, pese a que la empresa pretenda desconocerlo en el Recurso sin modificar dicho elemento fáctico. Con tales afirmaciones se incurre en el rechazable vicio procesal de la llamada «petición de principio» o «hacer supuesto de la cuestión», que se produce cuando en el recurso se parte de premisas fácticas distintas a las de la resolución recurrida (en este sentido, SSTS 20/12/10 -rev 2/10 -; 31/01/11 - rcud 855/09 -; 16/05/11 - rcud 2727/10 -; 22/12/11 - rco 216/10 -; y 25/01/12 - rco 30/11 -; y 06/06/12 - rco 166/11 -. Se hacen eco de numerosas resoluciones de la Sala Primera, entre las recientes, SSTS 02/06/10 -rec. 1138/07 -; 10/06/10 -rec. 189/06 -; y 26/05/10 -rec. 764/06 -. También se podrían citar las SSTSJ Galicia 08/10/14 R. 2941/14, 07/10/14 R. 2471/14, 06/10/14 R. 2542/14, 23/09/14 R. 6193/12, 17/09/14 R. 236/12, etc.).
Ya en concreto, por lo que respecta a la prescripción alegada, como ya hemos indicado en alguna otra ocasión ( SSTSJ Galicia 10/10/14 R. 4345/12, 13/02/14 R. 5266/12, 16/10/13...
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