STSJ Galicia 5601/2016, 10 de Octubre de 2016

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2016:7291
Número de Recurso1539/2016
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5601/2016
Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax: 881881133 /981184853

NIG: 15030 44 4 2013 0007032

Equipo/usuario: BC

Modelo: 402250

RSU RECURSO SUPLICACION 0001539 /2016 . BC

Procedimiento origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001384 /2013

Sobre: RECLAMACION CANTIDAD

RECURRENTE/S D/ña Ruth

ABOGADO/A: CRISTINA AUGUSTA GOMEZ LOZANO

RECURRIDO/S D/ña: EUREST COLECTIVIDADES SL

ABOGADO/A: CRISTINA AUGUSTA GOMEZ LOZANO

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a diez de octubre de dos mil dieciséis.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0001539/2016, formalizado por la LETRADA Dª CRISTINA GÓMEZ LOZANO, en nombre y representación de Ruth, contra la sentencia número 380/2015 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de A CORUÑA en el PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001384/2013, seguidos a instancia de Ruth frente a EUREST COLECTIVIDADES SL, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ruth presentó demanda contra EUREST COLECTIVIDADES SL, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 380/2015, de fecha siete de septiembre de dos mil quince .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

  1. - En fecha de 28/02/2007 se dictó sentencia por el Juzgado de lo Social n° 4 de esta ciudad, en sus autos del procedimiento n° 366/2005, en la cual se estimaba la demanda presentada por Dª. Ruth, se reconocía a esta su derecho a ser repuesta en su jornada continuada a tiempo completo y se condenaba a la empresa EUREST COLECTIVIDADES SA a reponer a la actora en su jornada continuada a tiempo completo y a abonarle el salario correspondiente a dicha jornada. Por ulterior sentencia de la Sala de lo Social del TSJ Galicia, de fecha 22/10/2014, se confirmó íntegramente dicha sentencia. 2°.- En virtud de tal título ejecutivo se incoaron ante el Juzgado de lo Social n° 4 los autos del procedimiento de Ejecución de Título Judicial n ° 203/2012. En dichos autos se dictó, en fecha de 09/11/2012, auto por el cual se estimaba el recurso de reposición interpuesto por la representación procesal de la mercantil EUREST COLECTIVIDADES SA, y se revocaba el auto de 28/06/2011, dejándose sin efecto la ejecución despachada y se acordaba el levantamiento de los embargos que se hubiesen trabado frente a la ejecutada. Frente a dicho auto se formuló, en su momento, recurso de suplicación por parte de Dª. Ruth . 3°.- En fecha de 05/08/2013 se celebró acto de conciliación ante el SMAC, que concluyó por intentado sin efecto, al no haber comparecido la empresa demandada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

QUE DESESTIMANDO la demanda interpuesta por Dª. Ruth, en su propio nombre y representación, DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la EUREST COLECTIVIDADES SA de los pedimentos frente a esta deducidos.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte demandante, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre la trabajadora la desestimación de su demanda en reclamación de salarios, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 59.1 ET, en relación con los artículos 1 y 3.1.b) ET ;

1.089, 1.091 y 1.281 del Código Civil ; 9.1 y 3, 24.1 y 37.1 CE ; y 8 CC de Limpieza de edificios.

SEGUNDO

En cuanto a las adiciones fácticas:

(a) La primera, consistente en la corrección de un error, se admite de tal forma que se sustituya «22/10/14» por «26/04/11».

(b) La segunda se rechaza por intrascendente, porque tal como se ha indicado en muchas ocasiones (valgan por todas, SSTS 12/12/06 -rco 21/06 -; 13/02/07 -rco 168/05 -; 11/10/07 -rco 22/07 -; 15/10/07 -rco 26/07 -; 20/07/07 -rco 76/06 -; 24/06/08 -rco 128/07 -; 30/06/08 -rco 138/07 -; y 08/07/08 -rco 126/07 -; y SSTSJ Galicia 15/09/16 R. 1877/16, 06/05/16 R. 678/16, 29/04/16 R. 3518/15, 30/03/16 R. 2000/15, 31/03/16

R. 31/16, 10/03/16 R. 500/15, etc.), en el relato de hechos han de hacerse constar exclusivamente los puntos de hecho no admitidos -controvertidos- que sean necesarios para la debida solución del tema objeto del litigio y en el grado mínimo requerido para que los litigantes puedan proceder a su impugnación en todos los aspectos relevantes del proceso, y para que los órganos jurisdiccionales de suplicación o de casación puedan comprender cabalmente el debate procesal y resolver sobre el mismo en los términos previstos en la ley ( STS 22/01/98 Ar. 7), sin que ello quiera decir que la regular constatación de hechos probados exija su expresión exhaustiva o prolija, sino que el requisito se cumple con un relato suficiente que centre el debate en modo tal que también el Tribunal que conozca del recurso pueda proceder a su resolución con arreglo al propio relato histórico, admitiéndose -incluso- la forma irregular de remisión, a los efectos de determinación de hechos probados, pero siempre que tal técnica permita apreciar, con singularidad e individualización, los hechos base de la decisión ( SSTS 11/12/97 Ar. 9313, 01/07/97 Ar. 6568, etc.). (c) La tercera se acoge, puesto que trata de introducir un dato desconocido en el momento de resolución del recurso, pero que completa la narración, por lo que se añadirá en el hecho probado,...

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