STSJ Galicia 5635/2014, 12 de Noviembre de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:9728
Número de Recurso3010/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5635/2014
Fecha de Resolución12 de Noviembre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 32054 44 4 2014 0000378

N91052

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0003010 /2014 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000103 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de OURENSE

Recurrente/s: SOCIEDAD TEXTIL LONIA,S.A.

Abogado/a: JUAN REGO GONZALEZ

Procurador/a: FAX 988- 214 297

Graduado/a Social:

Recurrido/s: Hortensia

Abogado/a: DANIEL MARTINEZ MENDEZ

Procurador/a: MARIA ANGELES FERNANDEZ RODRIGUEZ

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

En A CORUÑA, a doce de noviembre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0003010 /2014, formalizado por el letrado Juan Rego Gonzalez, en nombre y representación de SOCIEDAD TEXTIL LONIA,S.A., contra la sentencia número 176 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de OURENSE en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000103 /2014, seguidos a instancia de Hortensia frente a SOCIEDAD TEXTIL LONIA,S.A., siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Hortensia presentó demanda contra SOCIEDAD TEXTIL LONIA,S.A., siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 176 /2014, de fecha veinte de Marzo de dos mil catorce, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

PRIMERO

La actora Da Hortensia vino prestando servicios para la empresa SOCIEDAD TEXTIL LONIA, S.A. desde el 11 de diciembre de 2002, con la categoría profesional de Oficial de Almacén 2, percibiendo un salario de 1.666"66 euros incluida prorrata de pagas extras.

SEGUNDO

En fecha 20 de diciembre de 2013 le fue entregada carta de despido del siguiente tenor literal: "...Por medio del presente y de conformidad a lo establecido en el artículo 55.1 del real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, la Dirección de la empresa se ha encontrado en la obligación de prescindir de sus servidos y proceder a extinguir su contrato de trabajo de manera unilateral y por decisión de despido disciplinario con fecha de efectos del día 20 de diciembre.- En concreto, los hechos en que se sustenta la presente decisión y que motivan su despido por. causas disciplinarias, son los que se relacionan a continuación.- El pasado día 26 de noviembre, a las 12:35 aproximadamente, le convocaron a una reunión los Jefes* de la Nave de Producto Terminado, Rodrigo y Andrés así como la Directora de RRHH, María Purificación para informarle de unas modificaciones de horario que se iban a implantar en algunas secciones de la Nave de Almacén de Producto Terminado, entre las que se incluía la sección de la cual usted es responsable. En dicha reunión, tras explicarle las causas organizativas que justifican dicha medida, se le dice también que después se procederá a la entrega de notificación individual a cada trabajadora afectada por la modificación de horario correspondiente, siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 41.1 del E.T, solicitándosele a usted expresamente que al entregar las notificaciones a su equipo, fuese usted soporte para transmitirle a su equipo las causas y la necesidad de dicho cambio horario en beneficio de todos. Pues bien, en esa reunión, usted muestra su disconformidad personal con la medida adoptada, alegando únicamente motivos personales, y diciendo que creía que esa medida no iba a optimizar tiempos ni a mejorar el desarrollo de la sección pero sin más, ante lo que la empresa pensó que en cierto modo solo hablamos de la necesidad de un cierto tiempo para asimilar el cambio a nivel personal sin más y se le pidió expresamente su colaboración a lo hora de transmitir, á su equipo el cambio a llevar a cabo a 15 días vista por la importancia a nivel organizativo del mismo y por ser usted su responsable directa, sin que usted manifestase un rechazo frontal a realizar esa comunicación. En teoría Ya pesar de que mostró desacuerdo con el cambio de horario alegando razones de índole puramente personales, a posteriori, no mostró ninguna oposición a transmitirlo a su equipo de forma adecuada, por lo cual le dijimos que fuese hablando con las trabajadoras y las reuniese para proceder a entregarles las correspondientes notificaciones y darles las explicaciones oportunas.- Sobre las 13:05 de ese mismo día, se reúnen en la Oficina de la Nave de Producto Terminado, los 'Responsables de la Nave y la Directora de RRHH, para proceder la entrega de forma individual de la notificación de cambio horario a cada una de las trabajadoras de su sección, a la cuáles usted tenía que ir enviando de una en una para hacer la notificación formal y corporativa de la medida, al igual que se hizo en otras secciones.- Todas las trabajadoras de su sección están afectadas por dicha medida, excepto Doña Enriqueta, debido a que su horario YA era y es el adecuado a las necesidades actuales de la sección y por tanto el mismo que se les notificaba a ustedes.- En este contexto se detectó por sus responsables y por la Directora de RRHH que a medida que se iba recibiendo a cada una de las trabajadoras de su sección para entregarles la notificación de cambio de horario, aumentaba el crispamiento, siendo el discurso similar de todas ellas, diciendo que no creían que dicho cambio beneficiase en nada el trabajo y que solo trastocaba su vida personal, sin tampoco explicar exactamente el por qué.- Una vez finalizada la entrega de notificaciones individuales a la sección que usted coordina, Exportación, solicita usted una reunión conjunta de todo su equipo con los Responsables de la Nave y la Directora de RRHH a la cual se accede al momento y se realiza en la Oficina de Producto Terminado.- En un principio su equipo, no entendía la necesidad de ese cambio horario, entre otras razones porque no veían que el cambio favoreciese la optimización de tiempos, que no Iba a evitar hacer horas extras y que lo único era que conllevaba a acabar la jornada laboral más tarde.- Las trabajadoras exponían sus razones, más o menos aceptables, en cierto tono elevado en algún caso, pero nunca con falta de educación ni respeto y ciñéndose solo al encaje de dicha medida a nivel personal.- En determinado momento de la reunión a los 10 minutos aprox, usted toma la palabra y de forma pública ante todo su equipo afectado, allí reunido, con un tono poco amigable...no sólo perceptible por los reunidos en la Sala, sino también por cualquier trabajador que se aproximara por la zona, empieza a mostrar su disconformidad general con la organización del trabajo y con la actuación de uno de sus superiores inmediatos, amenazó que si esa medida iba adelante no acudiría a dar soporte cuando la empresa lo solicite por necesidades productivas, manifestó expresamente que su encargado Andrés le amenazaba constantemente de forma privada diciéndole frases como "aquí se hace lo que yo mando si no te gusta ya sabes dónde está la puerta" y que estaba harta y no lo aguantaba más, manifestó asimismo, su desacuerdo total con las medidas expuestas, reiterando de forma expresa que no estaba dispuesta a aguantar más que Andrés le amenazara con despedirla porque además, literalmente dijo "no necesito este trabajo para vivir" y que" si la empresa no está contenta conmigo ya sabe lo que tiene que hacer, pero no voy a asumir el cambio horario".- En varias ocasiones durante su discurso, ante el contenido del mismo, que se iba fuera del tema que nos ocupaba en ese momento, así como por el tono inapropiado debido al volumen, el ataque directo a su Responsable, delante de todo el Equipo, se le Invitó, en al menos dos ocasiones, a que moderase su tono y a no descalificar a su Responsable; todo esto sin que nadie de los presentes dijese absolutamente nada al respecto, ante la sorpresa y tensión que generó. Ante lo desagradable de la situación se decidió dar por finalizada la reunión por parte de la Directora de RRHH sobre las 15.37 horas.- Una vez finalizada la reunión, se reúnen los Responsables de la Nave de Producto Terminado con la Directora de RRHH y, tras analizar la situación, llegan a la conclusión que su actitud es Intolerable, tanto por la forma como por el fondo, concluyendo que ha faltado al respeto a su Superior, delante de todo su Equipo, y que, a pesar de que se le había explicado antes las causas de la comunicación individual y formal a todo su Equipo, usted no colaboró a la hora de exponer las causas o necesidades de las modificaciones de horario a su equipo, sino que más bien transmitió la idea contraria, fomentando el alboroto general.- Al día siguiente, 27 de Noviembre, su Equipo al completo, a excepción de Usted que no estaba, puesto que el día anterior al salir tuvo un pequeño percance con el coche, afortunadamente nada grave, solicitó reunirse con los Responsables de la Nave y con la Directora de RRHH al finalizar su jornada laboral. En dicha reunión, .todas las trabajadoras implicadas pidieron perdón por las formas y la situación generada el día anterior, desvinculándose totalmente y expresamente de la exposición de motivos que usted dio el día anterior, así como por el tono que usted utilizó al exponer su disconformidad con las medidas...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
10 sentencias
  • STSJ Galicia 2380/2015, 28 de Abril de 2015
    • España
    • 28 Abril 2015
    ...ajena a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 24/02/15 R. 2002/13, 20/01/15 R. 3950/14, 15/01/15 R. 386/13, 12/11/14 R. 3010/14, 30/10/14 R. 2849/14, 10/10/14 R. 5497/12, 03/07714 R. 1614/14, 16/06/14 R. 1567/14, 12/06/14 R. 1154/14, etc.), que carece de trascenden......
  • STSJ Galicia 342/2015, 20 de Enero de 2015
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Galicia, sala social
    • 20 Enero 2015
    ...han de calificarse como meras cuestiones de redacción o estilo, ajenas a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 12/11/14 R. 3010/14, 30/10/14 R. 2849/14, 10/10/14 R. 5497/12, R. 1614/14, 16/06/14 R. 1567/14, etc.), que carecen de trascendencia, ya que en los propios......
  • STSJ Galicia 2750/2015, 7 de Mayo de 2015
    • España
    • 7 Mayo 2015
    ...ajenas a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 24/02/15 R. 2002/13, 20/01/15 R. 3950/14, 15/01/15 R. 386/13, 12/11/14 R. 3010/14, 30/10/14 R. 2849/14, etc.), que carecen de trascendencia, ya que en los propios ordinales de la Sentencia se describe sucintamente lo q......
  • STSJ Galicia 2461/2015, 14 de Mayo de 2015
    • España
    • 14 Mayo 2015
    ...ajenas a la finalidad de la Suplicación (valgan por todas, SSTSJ Galicia 24/02/15 R. 2002/13, 20/01/15 R. 3950/14, 15/01/15 R. 386/13, 12/11/14 R. 3010/14, etc.), que carecen de trascendencia, ya que en los propios ordinales de la Sentencia -y en sede jurídica- se describe sucintamente lo q......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR