STSJ Galicia 2380/2015, 28 de Abril de 2015

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2015:3237
Número de Recurso260/2015
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución2380/2015
Fecha de Resolución28 de Abril de 2015
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

- PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15036 44 4 2014 0000555

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0000260 /2015 CRS

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000272 /2014 JDO. DE LO SOCIAL nº 002 de FERROL

Recurrente/s: CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, Ángel Jesús

Abogado/a: LETRADO COMUNIDAD(SERVICIO PROVINCIAL). JOSE LOPEZ COIRA.

Procurador/a:

Recurrido/s:

Abogado/a:

Procurador/a:

Graduado/a Social:

ILMOS/AS. SRES/AS. MAGISTRADOS

D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

Presidente

D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a veintiocho de Abril de dos mil quince.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NO MBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0000260 /2015, formalizado por el letrado José López Coira, en nombre y representación de Ángel Jesús, contra la sentencia número 304 /2014 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 2 de FERROL en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000272 /2014, seguidos a instancia de Ángel Jesús frente a CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO .

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D/Dª Ángel Jesús presentó demanda contra CONSELLERIA DE TRABALLO E BENESTAR, siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 304 /2014, de fecha ocho de Julio de dos mil catorce, por la que se estimó la demanda.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

Don Ángel Jesús nacido el día NUM000 de 1957, se encuentra afiliado en el Régimen General de la Seguridad Social con número NUM001, ha prestado servicios para la Consejería de empleo y asuntos sociales de la Xunta de Galicia en virtud de de los siguientes contratos de trabajo: a) contrato de trabajo de duración determinada de fecha 27 de junio de 2.003 con vigencia por el período 1-072.003 a 22-01-2.004.

  1. contrato de trabajo de duración determinada de fecha 16 de abril de 2.004 con vigencia por el período 26-042.004 a 08-10-2.004. c) contrato de trabajo de duración determinada de fecha 27 de octubre de 2.004 con vigencia por el período 2-112.004 a 30-12-2.004. En la cláusula primera de los contratos 1) y 2) se recoge que el objeto del contrato será la prestación personal, como experto docente, de un servicio con la impartición de un curso de formación profesional ocupacional, especialidad de soldador de estructuras metálicas ligeras, que se desarrollará en el centro ocupacional de Ferrol. En el último de los contratos de trabajo se recoge en la cláusula primera que el objeto del contrato será la prestación personal, como experto docente, de un servicio con la impartición de un curso de formación profesional ocupacional, especialidad de soldador de acero inoxidable TIG, que se desarrollará en el centro ocupacional de Ferrol. Asimismo se establecía que la retribución del trabajador sería 0 de 10.588,49 euros; 10.723,66 euros y 4.930,58 euros en cada uno de los contratos de trabajo anteriormente referenciados.

Segundo

Mediante sentencia del Juzgado de lo Social n° 1 de Ferrol de fecha 13-09-2010 dictada en los autos n° 709/2.009 se declaró el carácter de indefinidodiscontinúo de la relación laboral del demandante con la entidad demandada. Dicha sentencia ha devenido firme por sentencia del TSJ de Galicia de fecha 24 de abril de 2.013 . En ejecución de la referida sentencia por la Consejería demandada se procedió a reconocer a don Ángel Jesús la condición de personal laboral indefinido discontinúo de la Xunta de Galicia, con la condición de experto docente en formación ocupacional en las especialidades de "soldadura de estructuras metálicas ligeras" y "soldadura de alta presión C/TIGEMIG" mediante resolución de fecha 19 de septiembre de 2.013. Tercero.- La Orden de 9-06-2.004 que derogó la Orden de 25-012.000, hasta entonces reguladora del procedimiento de selección para la contratación de expertos para la realización de acciones de formación ocupacional, determinó la creación de un catálogo de expertos docentes, así como el establecimiento de un procedimiento de selección y contratación de dichos expertos para la implantación de acciones formativas del Plan Nacional de Formación Profesional Ocupacional dependientes de la Xunta de Galicia. Como consecuencia de ello el demandante pasó a ser contratado por la Administración bajo la cobertura formal de contratación administrativa de servicios en los siguientes períodos: 11-042.005 a 20-10-2.005; 21-02-2.006 a 31-08-2.006; 8-09-2.006 a 28-12-2.006; 10-04-2.007 a 28-12-2.007 y 3-03- 2.008 a 25-112.010. En estos casos la retribución del actor venía establecida por el número de horas impartidas facturadas, constando que el importe de la hora es de 57,75 euros (años 2.008 y 2.010) y de 23,55 euros (año 2.005). Con anterioridad la retribución se realizaba mediante el sistema de nóminas. Cuarto.-En fecha 18-07-2.011 se dictó por el Juzgado de lo Social n° 2 de Ferrol sentencia dentro de los autos n° 381/2.011, en la que se estimaba la demanda presentada por el señor Ángel Jesús contra la Consejería demandada, declarando improcedente el despido del trabajador ocurrido en fecha 6 de abril de 2.011. Dicha sentencia fue revocada por sentencia del TSJ de Galicia de fecha 30 de marzo de 2.012 al considerar la inexistencia de una relación contractual, absolviendo a la consejería demandada. Quinto.- Por Resolución de la Subdirección General de Políticas Activas de Empleo del Ministerio de Trabajo de fecha 28 de febrero de 2.012 se dieron de baja en el fichero del SPPE las especialidades formativas FMEL 50 y FMEL 70, por aplicación de lo establecido en el Real Decreto 1525/2.011. En DOG de 13 de enero de 2.014 se publicó la resolución de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Trabajo de 30 de diciembre de 2.013 que convoca la contratación administrativa del servicio de impartición de acciones formativas en centros de formación profesional para el empleo dependientes de dicha Consejería. En su lote 6 figuran las acciones formativas en las especialidades FMEC 0110 "soldadura con electrodo revestido y tig" y FMEC 021, "soldadura oxigas y soldadura mig/mag". Dicho lote se adjudicó por resolución de fecha 17 de marzo de 2.014 a la Entidad Formega y en la actualidad se están prestando las citadas acciones formativas en el Centro de Formación Ocupacional de Ferrol. En el año 2.014 se están impartiendo en el Centro de Formación de Ferrol las acciones formativas en las especialidades FMECO110"soldadura con electrodo revestido y TIG" (680 horas) y FMECO210 "soldadura oxigás y soldadura MIG-MAG"(600 horas) desde los días 12-05-2.014 y 15-05-2.014 respectivamente, y con una duración estimada hasta el 14-11-2.014 y 28-10-2.014. El señor Ángel Jesús tuvo conocimiento de la impartición de tales cursos el día 10-02-2.014 mediante publicación en el tablón de anuncios de la Oficina de Empleo de Ferrol de la relación de tales cursos. En el año 2.013 se impartieron en el en el Centro de Formación de Ferrol las acciones formativas en las especialidades FMECO110"soldadura con electrodo revestido y TIG" (680 horas) y FMECO210 "soldadura oxigás y soldadura MIG-MAG" (600 horas) desde los días 08-04-2.013 y 16-04-2.013 respectivamente, y con una duración estimada hasta el 07-11-2.013 y 29-10-2.013. Sexto.- El demandante formuló reclamación previa en fecha 5 de febrero de 2013, que no ha sido contestada.

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente:

FALLO

ESTIMAR la demanda interpuesta por don Ángel Jesús frente a la Consejería de Trabajo y Bienestar Social de la Xunta de Galicia y en consecuencia declarar el despido improcedente condenando a la demandada, a su elección, a readmitir al trabajador o a indemnizar al actor en la suma de 17.361,38 euros, todo ello con abono, para el supuesto de readmisión, de los salarios de tramitación que no haya percibido teniendo en cuenta la limitación que establece el art. 56.1 del E.T . y en los términos recogidos en la sentencia.

La indemnización y salarios de tramitación a abonar por la demandada son las siguientes: - en concepto de indemnización, y de optar la empresa por ella, 17.361,38 euros. - en concepto de salarios de trámite, calculados a razón de euros 57,75 #/día, y siempre para el supuesto de optarse por la readmisión, devengados durante los períodos de tiempo en que el trabajador debió ser llamado en los año 2.013 y 2.014.

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por la parte actora, siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurren la Sentencia de Instancia tanto el trabajador como la XG, instando ambas -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modificación del relato histórico, y denunciando -vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 56.1 ET y DT Quinta de la Ley 3/2012 [el primero]; y de los artículos 2 y

3 DT 3ª y DD Única, Anexos I y II del RD 1525/2011, y de los artículos 15.8 y 52.a ) y b) ET ; de los artículos

15.8 y 59.3 ET ; de los artículos 218.1 LEC y 15.8 y 56 ET ; y de los artículos 15.8 y 56 ET y 110 LJS.

SEGUNDO

1.- Comenzando por las modificaciones fácticas propuestas por el actor, todas se aceptan, al fundarse en documentos hábiles y...

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