STSJ Galicia 5468/2014, 30 de Octubre de 2014

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2014:9513
Número de Recurso2849/2014
ProcedimientoRECURSO SUPLICACION
Número de Resolución5468/2014
Fecha de Resolución30 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIALA CORUÑA

PLAZA DE GALICIA

Tfno: 981184 845/959/939

Fax:881881133 /981184853

NIG: 15078 44 4 2013 0002971

402250

TIPO Y Nº DE RECURSO: RECURSO SUPLICACION 0002849 /2014. BC

JUZGADO DE ORIGEN/AUTOS: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0001014 /2013 JDO. DE LO SOCIAL nº 001 de SANTIAGO DE COMPOSTELA

Recurrente/s: CONCELLO DE CARNOTA (A CORUÑA), Maximino

Abogado/a: ALEJANDRO MARTINEZ LOPEZ, EMILIO CARRAJO LORENZO

Procurador/a: MARIA MONTSERRAT LOPEZ RODRIGUEZ

Recurrido/s: MINISTERIO FISCAL

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSÉ ELÍAS LÓPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS F. DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a treinta de Octubre de dos mil catorce.

Tras haber visto y deliberado las presentes actuaciones, la T.S.X.GALICIA SALA DO SOCIAL, de acuerdo con lo prevenido en el artículo 117.1 de la Constitución Española,

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

Y POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE

EL PUEBLO ESPAÑOL

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A

En el RECURSO SUPLICACION 0002849/2014, formalizado por el ABOGADO D. ALEJANDRO MARTÍN LÓPEZ, en nombre y representación de CONCELLO DE CARNOTA (A CORUÑA), contra la sentencia número 150/14 dictada por XDO. DO SOCIAL N. 1 de SANTIAGO DE COMPOSTELA en el procedimiento DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0001014/2013, seguidos a instancia de Maximino frente a MINISTERIO FISCAL, CONCELLO DE CARNOTA (A CORUÑA), siendo Magistrado-Ponente el/la Ilmo/a Sr/Sra D/Dª LUIS F. DE CASTRO MEJUTO.

De las actuaciones se deducen los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

D. Maximino presentó demanda contra MINISTERIO FISCAL, CONCELLO DE CARNOTA (A CORUÑA), siendo turnada para su conocimiento y enjuiciamiento al señalado Juzgado de lo Social, el cual, dictó la sentencia número 150/14, de fecha veintisiete de Marzo de dos mil catorce .

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes:

Primero

El actor D. Maximino, presta servicios en la administración demandada desde el día 2 de agosto de 1993, en virtud de contrato de trabajo de fecha 2 de marzo de 1993 para la prestación de servicios como encargado de las instalaciones deportivas en el Centro de Trabajo nado en la Plaza San Gregorio, siendo modificada la categoría profesional el 1 de septiembre de 2009 por la de monitor deportivo. El actor consta de alta en el Concello de Carnota desde el de agosto de 1993 según se desprende de la vida laboral: doc. n° 1 y 2 del ramo de prueba de la demandada y doc. alos folios 18 y 38 del ramo de prueba de la demandada).

Segundo

El actor percibe un salario mensual de 1.863,30 incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias. (doc nº 2 del ramo de prueba de la demandada y folios 25 a 36 del ramo de prueba la actora) Tercero.- La demandada le notifico al actor carta de despido de fecha 14 de agosto de 2013, con efectos a 6 de septiembre de 2013, alegando causas objetivas de naturaleza económica, (consta unida a autos la carta de despido, folios 39 a 43 del ramo de prueba de la actora). En la carta de despido se indica: "o Concello abonaralle na data da extinción da relación laboral, a metade por ser imposible, dada a grave insuficiencia de recursos, pagarle a totalidades. Todo íso o abeiro do artigo 53.1 del ET o resto da indemnización seralle aboada no mes de marzo de 2014." El Concello efectuó abono del 50% de la indemnización que le corresponde al actora en fecha 6/9/2013 (doc. no 12 del ramo de prueba de la demandada, folios 44 del ramo de prueba de la actora). El 24 de marzo de 2014 el Concello ordena la transferencia del 2° plazo de indemnización del despido del actor (doc. n° 12 bis del ramo de prueba de la demandada). Cuarto.- Consta en autos, folios 85 a 101 del ramo de prueba de la demandante el plan de ajuste de la Corporación del año 2012, cuyo contenido se da por reproducido. Quinto.- Consta en autos, folios 102 a 109 relación de puestos de trabajo de 2011. Sexto.- Consta en autos: Resolución de la alcaldía de fecha 25 de enero de 2012 (estado remanente de la tesorería) en el que se señala que el remanente líquido de la tesorería en el año 2011 es de 1.140.672,99

E. (doc. n° 6.2 del ramo de prueba de la demandada). Resolución de la alcaldía de fecha 28 de enero de 2013(estado remanente de la tesorería) en el que se señala que el remanente líquido de la tesorería en el año 2012 es de 452.286,73 C (doc. n° 6.2 vuelto del ramo de prueba de la demandada). Informe sobre la situación económica del Concello de fecha 3 de julio de 2013 y 18 de julio de 2013 (doc. n° 6.3 y 6.4 del ramo de prueba de la demandada, que se dan por reproducidos en aras a la brevedad). Certificado del secretario interventor de fecha 9 de octubre de 2013 en el que constan los siguientes datos (doc. n° 6.5 y 8 del ramo de prueba de la demandada): 1 Ingresos (Ti) capítulos torrentes (1-5) exercicio torrente: Exercicio económico 2010: 3.322.051,28 # Exercicio económico 2011: 2.694.526,51 # Exercicio económico 2012: 2.376.697,61 # Certificado del secretario interventor de fecha 9 de octubre de 2013 en el que constan los siguientes datos (doc. n° 6.5 vuelto y 9 del ramo de prueba de la demandada): Ingresos 3° trimestre de 2012: 1.806.008,16 # Ingresos 4° trimestre de 2012: 848.603,66 # Ingresos 1° trimestre de 2013: 516.390,77 # Ingresos 2° trimestre de 2013: 690.904,04 # Consta como doc. n° 10 informe de la situación financiera a 20 de agosto de 2013, que se da por reproducido y en el que el saldo a favor do Concello asciende a 258.091,64 E. Consta en autos certificado del Secretario en funciones del Concello de fecha 19 de noviembre de 2013 en el que se indica que e- Concello (doc. n° 16 del ramo de prueba de la actora) efectuo nos meses de decembro de 2012 e xaneiro, febrerio de 2013 uns pagos en nómina denominados "productividad individual". Consta en autos doc. n° 19 informe económico de fecha 20 de noviembre de 2013 en el que se indica que a fecha 20 de agosto de 2013 en principio existía un remanente en el Concello de 258.091,64 #. Séptimo.- Consta en autos y fue reproducida: .- Entrevista de un programa de radio "Yerra do Nordés" del 22 de agosto de 2013, con el Sr. Alcalde de Carnota, en relación a los despidos efectuados y constan manifestaciones tales como "eles contratan arbitrariamente" en referencia a las manifestaciones del PP que tachan de arbitrarios los despidos; "despidos arbitrarios del PP, arbitrarios fueron eles.., despidos políticos". En el programa se refiere a los criterios de selección del personal que fue despedido: servicios que prestaban y por lo que cobraban. .-Entrevista de un programa de radio del 10 de septiembre de 2013, con el Sr. Alcalde de Carnota quien a preguntas del reportero acerca del acontecimiento 'sucedido en la reunión de padres en el pabellón municipal al que no se le permitió acceso al actor (por este hecho interpuso denuncia el actor doc. n° 18 del ramo de prueba de la demandada, folios 14 y 15 del ramo de prueba del actor-), respondió que el monitor estaba despedido y se trataba de una reunión de padres con hijos en edad de acudir a las escuelas deportivas a fin de informarles que las "escuelas deportivas continuaran pero no bajo la batuta del monitor despedido" y que el monitor estaba ya despedido cuando se cerebro la reunión y "que él sepa no era padre ni nada". A lo largo de la entrevista y como consecuencias de diferentes preguntas del reportero, el Alcalde efectuó manifestaciones tales como: "para meter os seus" (referido a una moción de censura de la oposición y en concreto refiriéndose al PP), `...entendo o señor Oreiro que quera defender os seus cachorros...". Octavo.- Consta unida a autos folios 1 a 3 del ramo de prueba de la actora copias de recortes periodísticos (no se identifica en la propia copia si se trata de recortes de la revista MOA), al folio 1 aparece fotografía de Abilio (indicándose entre paréntesis "portavoz municipal do BNG de Carnota"). El actor interpuso el 19/03/2009 acto de conciliación Previo a querella por un delito de injurias y calumnias frente a Abilio por manifestaciones efectuadas Radio Nordes el 20 de abril de 2009, no consta interposición de querella. Consta en autos folios 4 y 5 del ramo de prueba del actor copias de la revista Moa editado por el BNG de Carnota, en una de las viñetas se recoge " Maximino 24 mill #, filla do Jaro, 28 mi11...", (n° 31/tempada primavera 2010). Consta en autos folios 6, 8 y 9 recortes de publicaciones sin que conste el medio al que pertenecen. Consta en autos copia del boletín informativo n° 3 de abril de 2009, del BNG de Carnota Informa en el que dice entre otras manifestaciones: "...6.000 euros mais cada ano APRA o encargado de pavillon de Carnota e unha técnica informática..." Noveno.- El actor manifestó que no era afilado ni simpatizante de ningún partido político. Décimo.- El actor fue condenado por sentencia de fecha 11 de enero de 2005 dictada por el Juzgado de primera instancia e instrucción único de Muros en juicio de faltas n° 342/2004 sobre lesiones en la persona de Gregoria y por hechos que tuvieron lugar el 5 de junio de 2004 (doc. n° 14 del ramo de prueba de la demandada). Como consecuencias de tales hechos, el 21 de junio de 2004 la Alcaldía (siendo Alcalde Cornelio ) inicia contra el actor un procedimiento sancionador por una presunta infracción de ofensa verbal y física contra una trabajadora municipal Da Gregoria, dictando resolución de fecha 31 de mayo de 2005 en virtud de la cual se declara al actor, autor de una infracción grave de desconsideración con una compañera imponiéndole la sanción de un mes de suspensión de funciones (doc. n° 15 del ramo de prueba de la demandada). Undécimo.- El 1 de octubre de 2013 se firmo un convenio de colaboración entre el Concello de Carnosa y...

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