STSJ Galicia , 9 de Octubre de 2019

PonenteLUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO
ECLIES:TSJGAL:2019:5760
Número de Recurso3375/2019
ProcedimientoRecurso de suplicación
Fecha de Resolución 9 de Octubre de 2019
EmisorSala de lo Social

T.S.X. GALICIA SALA DO SOCIAL A CORUÑA

SECRETARIA SRA. BARRIO CALLE-BPB

PLAZA DE GALICIA S/N

15071 A CORUÑA

Tfno: 981-184 845/959/939

Fax: 881-881133/981184853

NIG: 15078 44 4 2018 0001098

RSU RECURSO SUPLICACION 0003375 /2019

Procedimiento origen: DESPIDO OBJETIVO INDIVIDUAL 0000261 /2018

RECURRENTE/S: Luciano

RECURRIDO/S: VICTOR CAMPOS SL OSCAR RODRIGUEZ MALLO

ILMO. SR. D. ANTONIO OUTEIRIÑO FUENTE

PRESIDENTE

ILMO. SR. D. JOSE ELIAS LOPEZ PAZ

ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO

En A CORUÑA, a nueve de octubre de dos mil diecinueve.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA

En el recurso de Suplicación número 3375/2019 interpuesto por D. Luciano contra la sentencia del JDO. DE LO SOCIAL nº 2 DE SANTIAGO DE COMPOSTELA, siendo Ponente ILMO. SR. D. LUIS FERNANDO DE CASTRO MEJUTO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que según consta en autos se presentó demanda por D. Luciano en reclamación de Despido, siendo demandado la entidad Víctor Campos SL.. En su día se celebró acto de vista, habiéndose dictado en

autos núm. 261/18 sentencia con fecha 5 de febrero de 2019 por el Juzgado de referencia que desestimó la demanda formulada.

SEGUNDO

Que en la citada sentencia se declaran como hechos probados los siguientes: "1°.- Se declara probado que D. Luciano prestó servicios en la empresa demandada desde el día 8 de febrero de 2006, con la categoría profesional de peón, en virtud de contrato indef‌inido a jornada completa, y percibiendo un salario mensual de 1.154,36 euros, incluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.

  1. - En fecha 28 de febrero de 2018 en Junta Universal de la sociedad demandada se acordó por unanimidad de todos su socio la disolución de la sociedades, el cese de del administrador social, D. Martin, así como el nombramiento de li cuidador a D. Martin . Acuerdo que fue elevado a público el 7 de marzo de 2018.

  2. - Se declara probado que en fecha 20 de marzo de 2018 D. Martin solicitó una baja en el censo de empresarios.

  3. - D. Martin solicitó el abril de 2018 una pensión de jubilación.

  4. - La empresa le notif‌icó al demandante carta de despido de fecha 12 de marzo de 2018 con fecha de efectos el 31 de marzo de 20 8 su despido como consecuencia de la extinción de la personalidad jurídica de la demandada, al amparo de lo dispuesto en el artículo 49. g) del ET; cuyo contenido se da íntegramente por reproducido en este momento en aras de la brevedad, así como también le reconocía en favor de trabajador al cantidad en concepto de indemnización de 12.037,93 euros (20 días de salario por año trabajado con un máximo de 12 mensualidades, con una antigüedad de 8 de febrero de 2006), así como le concedía una licencia de 6 horas semanales para la búsqueda de nuevo empleo, disfrutando igualmente desde e121 de marzo de 2018 de los 6 días hábiles de vacaciones que le eco respondían en el ejercicio 2018.

    6.- La indemnización fue abonada al actor conjuntamente con la nómina del mes de marzo de 2018.

  5. - El trabajador no ostenta la condición de delegado de personal ni miembro de comité de empresa ni representante sindical.

  6. - El actor instó acto de conciliación ante el SMAC que se celebró el 3 de mayo de 2018, con el resultado de sin avenencia."

TERCERO

Que la parte dispositiva de la indicada resolución es del tenor literal siguiente: "FALLO: Desestimo la demanda formulada por D. Luciano contra la entidad Víctor Campos SL, declaro la procedencia del despido efectuado, correspondiéndole a D. Luciano la cantidad de 12.037,93 euros en concepto de indemnización por extinción por causas objetivas procedente."

CUARTO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de Suplicación por demandante no siendo impugnado de contrario. Elevados los autos a este Tribunal, se dispuso el paso de los mismos al Ponente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Recurre el trabajador la desestimación de su demanda de despido, instando -por el cauce del artículo 193.b) LJS- la modif‌icación del relato histórico, y denunciando - vía artículo 193.c) LJS- la infracción por inaplicación del artículo 53.1 ET, en relación con los artículos 53.4 ET y 122.3 LRJS.

SEGUNDO

No podemos acoger la revisión planteada, porque incumple los requisitos exigidos para poder acogerla, dado que, pese a toda su argumentación, no introduce cuál es la redacción def‌initiva del ordinal, de tal forma que subraya un párrafo -el tercero- del hecho probado quinto, pero no dice cuál es la modif‌icación que quiere introducir, pese a que se pueda llegar a intuir. Y no puede olvidarse que el éxito de la pretensión revisoria está condicionada a que por la parte recurrente se haga precisa especif‌icación de la modif‌icación que se propone, con redacción def‌initiva del texto tras la supresión o adición de parte del relato fáctico que se propone, y a que haga adecuada especif‌icación de los documentos o pericial que evidencien la inadecuada valoración de la prueba, rechazándose referencias genéricas a ella ( SSTS 08/07/08 -rco 126/07-; 15/10/08 -rco 26/07; 20/02/07 -rco 182/05; 06/07/04 -rco 169/03; y 12/03/02 -rec. 379/03-; y SSTSJ Galicia 05/04/13

R. 2277/10, 14/01/11 R. 2986/07, 09/02/10 R. 5028/09, etc.).

TERCERO

1.- Sin embargo, la censura jurídica sí podemos compartirla, porque el artículo 53.b) ET nos revela cuál es la actuación autorizada: "1. La adopción del acuerdo de extinción al amparo de lo prevenido en el artículo anterior exige la observancia de los requisitos siguientes: [...] b.) Poner a disposición del trabajador, simultáneamente a la entrega de la comunicación escrita, la indemnización de veinte días por año de servicio, prorrateándose por meses los períodos de tiempo inferiores a un año y con...

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