STSJ Cataluña 7180/2014, 29 de Octubre de 2014

PonenteLUIS REVILLA PEREZ
ECLIES:TSJCAT:2014:10715
Número de Recurso4344/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución7180/2014
Fecha de Resolución29 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2013 - 8011880

AF

Recurso de Suplicación: 4344/2014

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. LUIS REVILLA PÉREZ

ILMA. SRA. M. MACARENA MARTINEZ MIRANDA

En Barcelona a 29 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 7180/2014

En el recurso de suplicación interpuesto D. por Pedro y La Siesta de Santa Susana, S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Girona (UPSD social 1) de fecha 13 de enero de 2014 dictada en el procedimiento nº 237/2013. Ha actuado como Ponente el Ilmo. Sr. LUIS REVILLA PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8 de marzo de 2013 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 13 de enero de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

"Que DESESTIMO la demanda interpuesta por Pedro frente a la empresa La Siesta de Santa Susanna sobre despido y, en consecuencia, declaro procedente el llevado a cabo por la empresa con efectos de 29/01/2013, absolviendo a la empresa demandada de los pedimentos dirigidos en su contra. "

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

El demandante, Pedro, ha venido prestando servicios por cuenta de la empresa La siesta de Santa Susanna SA con una antigüedad de 3/01/1997, ostentado la categoría profesional de encargado general (se admite categoría profesional; respecto de la antigüedad es preciso estar a la hojas de salario e informes de vida laboral del actor y de la Sra. Sandra, trabajadora de la empresa demandada hasta febrero de 2013, folios 137 a 153, así como a la testifical de la propia Sra. Sandra ). Aparte del salario que figuraba en la nómina del actor que ascendía a 3.514,67 # brutos mensuales con inclusión de gratificaciones extraordinarias, el Sr. Pedro percibió en el último año trabajado una cantidad fija mensual en metálico por importe de 1.351,22 # mensuales (16.214,64 #/año) y la suma de 29.855,70 # en concepto de comisiones, sin que conste que ninguno de estos dos conceptos haya sido objeto de cotización (folios 142 a 191 y anexo identificado como folio 392; testificales de Sra. Sandra y Sra. Fátima, respectivamente antiguas comercial/relaciones públicas y secretaria de dirección de la empresa demandada; a pesar de lo anterior el salario diario a efectos indemnizatorios debe ser fijado en 219,17 # por ser esta suma, inferior a la percibida por el actor, la postulada por la parte actora).

El demandante ha prestado servicios en las siguientes empresas que se han ido sucediendo en la gestión del negocio que en la actualidad viene siendo explotado por la sociedad demandada, en los períodos que se indican a continuación:

- Entre el 10/03/97 y el 9/09/97 para Oci Turisme Sta. Susanna SL

- Entre el 10/09/97 y el 30/11/97 para Oci Turisme Sta. Susanna SL

- Entre el 24/12/97 y el 23/01/98 para Oci i Turisme Sta. Susanna SL

- Entre el 22/04/98 y el 25/11/98 para Oci i Turisme Sta. Susanna SL

- Entre el 9/04/99 y el 30/11/99 para Oci y Turime Sta. Susanna SL

- Entre el 28/03/00 y el 7/12/00 para Oci i Turisme Sta. Susanna SL, con cto. indefinido fijo discontinuo

- Entre el 16/05/01 y el 31/12/01 para Oci i Turisme Sta. Susanna SL, con cto. temporal fijo discontinuo

- Entre el 22/04/02 y el 22/11/02 para Sys Outsourcing SAU, cto. temporal para obra/servicio determinado

- Entre el 8/04/03 y el 30/11/03 para Piber Nac Trade SL, con cto. temporal por circunstanc. producción

- Entre el 1/03/04 y el 31/12/2008 para Piber Nac Trade SL, con contrato indefinido

- Entre el 1/01/2009 y el 29/01/2013 para La Siesta de Sta. Susanna SA, con contrato indefinido

(Informe de vida laboral; la sucesión de empresas fue admitida expresamente por la parte demandada).

SEGUNDO

La empresa demandada comunicó al actor por carta de 29/01/2013, cuyo contenido se da por reproducido, su despido con efectos en esa misma fecha, por motivos disciplinarios consistentes en dedicar pocas horas a la semana a la realización de las funciones encomendadas por la dirección de la empresa, "empleando el resto del tiempo a sus quehaceres personales y a sus negocios particulares". Posteriormente, efectúa un desglose de la actividad laboral desarrollada entre los días 12 a 17, 27 y 28 de diciembre para concluir que "su dedicación a la empresa es nula". Los hechos se tipifican como falta muy grave prevista en los arts. 54 ET y 56 apdos. 1, 2 y 7 del Convenio de Hostelería y Turismo, que consideran falta muy grave tres o más faltas de asistencia al trabajo; fraude, deslealtad o abuso de confianza en las gestiones encomendadas y la disminución voluntaria y continuada en el rendimiento de trabajo normal pactado (folios 131 a 135).

TERCERO

El actor en su condición de encargado general realizaba tareas de dirección de la empresa bajo las exclusivas órdenes del Sr. Carlos José, antiguo propietario de la empresa demandada antes de que sus hijas se hicieran cargo del negocio al fallecer aquél a mediados de 2012.

Las funciones desarrolladas por el actor en su puesto de trabajo eran las propias de un gestor de negocio con funciones de dirección comercial, debiendo desplazarse en numerosas ocasiones fuera de la sede de la empresa para reunirse con clientes o profesionales que trabajaban en los espectáculos organizados por la empresa.

En su condición de encargado general, el actor disponía de cierta flexibilidad horaria (testifical Doña. Sandra y Fátima e interrogatorio del actor).

CUARTO

El demandante, el miércoles 12/12/2012, a las 8:26 horas, salió de su domicilio, sito en Lloret de Mar, en dirección a la localidad de Tossa de Mar, introduciéndose en la urbanización Martossa. A las 10:45 horas, regresó a su domicilio, del que volvió a salir a las 10:53 horas en dirección a Barcelona, permaneciendo un tiempo en el Hotel Majestic de esta localidad. A las 12:45 horas el actor se dirigió en su vehículo particular a la sede de la empresa demandada en la que permaneció hasta las 18:10 horas, momento en el que regresó a su domicilio, en el que permaneció por lo menos hasta las 24:00 horas. El jueves 13/12/2012, el demandante salió de su residencia a las 10:10 h. en dirección a la localidad de Tossa de Mar, introduciéndose en la urbanización Font de Sant Llorenç, reuniéndose con un hombre que allí le esperaba, en compañía del cual visitó un chalet con el nombre Casa Eva, cuyas llaves llevaba el demandante. Posteriormente el actor se dirigió a la urbanización Cala Canyelles en la que a las 10:52 h. visitó una vivienda en obras. A las 11:20 horas, el demandante acudió a la sede de la empresa demandada donde permaneció hasta las 22:10 horas, cuando se dirigió a su domicilio particular en el que estuvo hasta por lo menos primera hora de la madrugada.

El actor, el viernes 14/12/2012, salió de su domicilio a las 12:55 horas, dirigiéndose a la sede de la empresa demandada a la que llegó a las 13:45, después de visitar las oficinas del Banco Sabadell. A las 14:29 horas el actor salió de la empresa en compañía de la Sra. Fátima, por aquel entonces secretaria de dirección de la empresa demandada y juntos se dirigieron al Restaurante Mas Pi, establecimiento en el que estuvieron almorzando hasta las 16:08 horas, cuando se dirigieron nuevamente a la sede de la empresa. A las 17:54, el actor abandonó la sede de la empresa en dirección a su domicilio al que llegó a las 18:15 horas, permaneciendo en el mismo por lo menos hasta las 23:00 horas.

El sábado 15/12/202, el actor permaneció en el interior de su domicilio entre las 8:00 y las 23:30 horas.

La mañana del domingo 16/12/2012 el actor permaneció en su domicilio.

El lunes 17/12/2012 el demandante salió de su domicilio a las 7:58 horas en compañía de su pareja en dirección a la población de Santa Cristina donde se reunieron con un hombre de pelo cano y unos sesenta y cinco años de edad. A las 9:59 horas regresaron a su domicilio particular. A las 11:04 horas el actor volvió a salir de su domicilio en dirección al Casino Costa Brava ubicado en Lloret de Mar. Una vez allí, a las 11:58 horas, se reunió con Ignacio, coreógrafo y bailarín que había trabajado para la empresa demandada y posteriormente prestó servicios para la empresa auspiciada por el demandante. A las 13:38 horas el demandante estaba de regreso en su domicilio. A las 18:21 horas el demandante, junto con su pareja, se introdujo en el edificio de viviendas de la C/ DIRECCION000, nº NUM000 de Santa Susanna y permaneció allí hasta las 21:45 horas, cuando regresó solo a su domicilio.

El jueves 27/12/2012, el actor salió de su domicilio a las 9:53 horas acompañado de su pareja en dirección al Puerto de Blanes donde permanecieron hasta que a las 11:10 horas regresaron a su domicilio particular. A las 11:25 horas, el actor salió de su residencia, visitó dos agencias de viaje y una oficina de gestión tributaria y a las 12:45 llegó a la sede de la empresa, permaneciendo allí hasta las 13:14 horas, cuando se dirigió a la Asesoría Malgrat, cerrada al público por período vacacional. A las 13:35 horas llegó a su domicilio, habiendo pasado anteriormente por un supermercado para hacer la compra. A las 15:56 horas el actor acudió al Mesón El Cid de Lloret de Mar para reunirse con el mismo hombre con el que se había reunido en el Casino Costa Brava ( Ignacio ) a quien exhibió varios...

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