SAP Pontevedra 103/2007, 7 de Marzo de 2007

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2007:665
Número de Recurso577/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución103/2007
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 103/2007

En PONTEVEDRA, a siete de Marzo de dos mil siete.

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de liquidación sociedad de gananciales nº 1030/05, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Pontevedra (Rollo de Sala número 577/06) en el que son partes como apelante DÑA.- Edurne , que se personó en esta instancia representada por el Procurador D.- Pedro-Antonio López López; y como apelado D.- Salvador , que se personó en esta instancia representado por la Procuradora Dña.- María del Rosario Castro Cabezas, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 3 de julio de 2006, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: "Que resolviendo las discrepancias surgidas en la formación del inventario de la sociedad de gananciales de los esposos DON Salvador y DOÑA Edurne , debo acordar y acuerdo:

  1. - Que no forma parte del inventario un préstamo por importe de 9.000 euros frente a Don Carlos Alberto .

  2. - Que forma parte del pasivo del inventario el préstamo suscrito con la entidad BBVA por el importe del saldo deudor que tuviera en fecha 16.12.04.

  3. - Que forman parte del inventario las siguientes partidas:

  1. - Todas las referencias en el acta de formación de inventario de 16 de enero de 2006 como partidas con las que mostraron conformidad ambos cónyuges.

  2. - La vivienda sita en la AVENIDA001 nº NUM003 NUM004 NUM005 de Pontevedra.C. - La cantidad de 6.970 euros, retirada por el esposo de las cuentas comunes.

  3. - La cantidad de 15.000 euros, retirada por la esposa de las cuentas comunes.

  4. El negocio de transporte, lo que expresamente incluye el camión matrícula 5507-BKH marca MAN, la tarjeta de transporte y el fondo de comercio.

No se hace especial pronunciamiento respecto a las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA.-Edurne , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por D.- Salvador .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 21 de noviembre de 2006, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los contenidos en la resolución impugnada.

PRIMERO

La sentencia apelada, resolviendo discrepancias surgidas en la formación de inventario en liquidación de la sociedad de gananciales de los esposos Salvador y Edurne conforme a expresa previsión del art. 809.2 LEC , acuerda, entre otros extremos, incluir en inventario como ganancial la vivienda sita en la AVENIDA001 número NUM003 - NUM004 NUM005 de Pontevedra, y no incluir en el pasivo como crédito de la sociedad la cantidad de 6.000 euros retirados de cuenta bancaria en noviembre de 2002 por el esposo, todo ello en ponderación de los arts. 1392-2º, 95, 1361, 1397, 1398 y demás concordantes CC.

La esposa recurrente pretende en la alzada que se declare la condición privativa de la comentada vivienda de modo que se excluya del activo ganancial, y que se incluya en inventario la también reseñada suma dineraria como crédito de la sociedad contra el marido.

SEGUNDO

Conviene fijar, como base fáctica de las cuestiones jurídicas planteadas, que el matrimonio de los litigantes se celebró el 14-8-1993; que la separación física se produjo en otoño de 2004; que el auto de medidas previas se dictó el 16-12-2004 ; y que la final sentencia de separación se dictó en fecha 3-5-2005 .

TERCERO

Entrando a resolver la doble pretensión recurrente, procede sentar, primero, el carácter ganancial de la debatida vivienda sita en AVENIDA001 de Pontevedra, al no resultar demostrada, en los estrictos términos exigidos por el art. 217 LEC , la falta de causa aducida por la apelante que pudiese desembocar en la declaración de nulidad, por simulación contractual derivada de los arts. 1274 y 1275 CC , de la escritura de aportación de la sociedad de ganancial otorgada por los esposos el 21-11-1994, obrante a fs. 11 ss.

Desde la óptica procesal defiende la apelante, en contra de lo...

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