SAP Pontevedra 280/2007, 29 de Junio de 2007

PonenteJAIME ESAIN MANRESA
ECLIES:APPO:2007:1829
Número de Recurso162/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución280/2007
Fecha de Resolución29 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 3ª

SENTENCIA Nº: 280/2007

En PONTEVEDRA, a veintinueve de Junio de dos mil siete

Visto el recurso de apelación contra la sentencia recaída en los autos de juicio verbal nº 336/2006, seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de Ponteareas (Rollo de Sala número 162/2007) en el que son partes como apelante: D. Luis Miguel ; y como apelado: D. Gabriel , que se personó en esta instancia representado por el procurador D. Senen Soto Santiago, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. JAIME ESAIN MANRESA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22 de diciembre de 2006, recayó sentencia en los autos de que se deja hecha mención, cuyo fallo, literalmente dice: Que desestimando la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Magán Álvarez, en nombre y representación de D. Luis Miguel , contra D. Gabriel , debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos frente a él deducidos, imponiendo al demandante las costas del presente procedimiento.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de D. Luis Miguel , recayendo resolución del juzgado de instancia por la que se tuvo por preparado el recurso y se acordó emplazar a la parte recurrente al objeto de que lo interpusiera en legal forma, lo que efectuó dentro del plazo legal, y conferido traslado a las restantes partes, con emplazamiento por diez días, al objeto de que formularan oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que resultara desfavorable, por la representación de D. Gabriel .

TERCERO

Remitidos los autos a esta Audiencia con los escritos de interposición al recurso y de impugnación al mismo correspondió su conocimiento a esta Sección, por turno de reparto de fecha 16 de marzo de 2007, sin que por las partes se haya propuesto prueba ni se haya solicitado la celebración de vista.CUARTO.- En la tramitación del presente recurso se han cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Se aceptan los principales contenidos en la resolución impugnada, excepto lo que se dirá en el capítulo de costas.

PRIMERO

La sentencia apelada desestima demanda de juicio verbal en la que el propietario de finca demandante pretendía que su vecino demandado retirara una plantación de tuyas y una barbacoa, situadas en zona de colindancia, con fundamento principal en los arts. 591 y 590 CC , imponiéndose costas a la parte actora.

Analizada en segunda instancia la prueba practicada -esencialmente periciales de los Srs. Roberto y Alonso , documentadas a fs. 21 ss. y 57 ss, sometidas a contradicción en juicio, y prevalentes respecto a la débil testifical sustanciada -, y una vez ponderadas las argumentaciones jurídicas de las partes, se impondrá el refrendo del cuerpo principal de la sentencia.

SEGUNDO

De acuerdo a sistemático estudio de las cuestiones planteadas en apelación, se examinarán por separado las alegaciones referidas a plantación de tuyas, barbacoa y costas.

En materia de tuyas tuvo ocasión de pronunciarse esta Sección, entre otras, en S. 10-6-2005 . Aunque la previsión del art. 591 CC se encuadra dentro de las servidumbres legales, la doctrina científica entiende que se trata de meras restricciones del derecho de propiedad derivadas de las relaciones de vecindad de fundos, guiadas por el principio jurisprudencial reconocido de que la propiedad no puede llegar más allá de lo que el respeto al vecino determine (Ss. TS. 17-2-1968 y AP Córdoba -Secc. 1ª- 8-1-2001 ). Dicho precepto persigue la exclusión de actuaciones anormales y abusivas, impidiendo que las raíces no se...

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