STSJ Cataluña 69/2014, 30 de Octubre de 2014

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
Fecha30 Octubre 2014
Número de resolución69/2014

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

Sala Civil y Penal

R. Casación y extraordinario por infracción procesal nº 68/2014

SENTENCIA Nº 69

Presidente:

Excmo. Sr. D. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau

Ilmo. Sr. D. Enric Anglada i Fors

Barcelona, 30 de octubre de 2014

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, integrada por los Magistrados que se expresan más arriba, ha visto el recurso extraordinario por infracción procesal y de casación núm. 68/2014 contra la sentencia dictada en grado de apelación por la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona en el rollo de apelación núm. 1210/12 como consecuencia de las actuaciones de divorcio núm. 1035/11 seguidas ante el Juzgado de 1a Instancia núm. 7 de Badalona. El Sr. Carlos Jesús ha interpuesto sendos recursos, representado por el Procurador Sr. Carlos Turrado Martín- Mora y defendido por el Letrado Sr. José Luis García García. La Sra. Angustia , parte recurrida en este procedimiento, ha estado representada por el Procurador Sr. Manuel Oliva Rosell y defendida por el Letrado Sr. Francisco Soler del Moral. Con la debida intervención del MINISTERIO FISCAL.

SENTÈNCIA núm. 69

President:

Excm. Sr. Miguel Angel Gimeno Jubero

Magistrats:

Il·lm. Sr. José Francisco Valls Gombau

Il·lm. Sr. Enric Anglada i Fors

Barcelona, 30 d'octubre de 2014

La Sala Civil del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya, integrada pels magistrats que s'indiquen més amunt, ha vist el recurs extraordinari per infracció processal i de cassació núm. 68/2014 contra la Sentència dictada en grau d'apel·lació per la Secció 18a de l'Audiència Provincial de Barcelona en el rotlle d'apel· lació núm. 1210/12 arran de les actuacions de divorci núm. 1035/11 seguides davant el Jutjat de 1a Instància núm. 7 de Badalona. Don. Carlos Jesús hi ha interposat sengles recursos, representat pel procurador Sr. Carlos Turrado Martín-Mora i defensat pel lletrat Sr. José Luis García García. Doña. Angustia , part contra la qual es recorre en aquest procediment, ha estat representada pel procurador Sr. Manuel Oliva Rosell i defensada pel lletrat Sr. Francisco Soler del Moral, amb la deguda intervenció del MINISTERI FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador de los Tribunales Sr. Jordi Pera Suñer, actuó en nombre y representación de Doña. Angustia , y la Procuradora Sra. Maria Mercè Caba Samper actuó en nombre y representación Don. Carlos Jesús , formulando, ambos, demanda de procedimiento de divorcio, que se acumularon en el núm. 1035/11 en el Juzgado de Primera Instancia núm. 7 de Badalona. Seguida la tramitación legal, el Juzgado indicado dictó sentencia con fecha 2 de mayo de 2012, la parte dispositiva de la cual dice lo siguiente:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Pera Suñer, en nombre y representación de DOÑA Angustia contra D. Carlos Jesús DECRETANDO LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO DEL MATRIMONIO celebrado entre los mismos el 14 de agosto de 1993, con los efectos inherentes a tal declaración y estableciendo como definitivas las siguientes:

- Atribución de la guarda y custodia de las hijas comunes a la demandante, siendo la patria potestad compartida.

- Se atribuye el uso del domicilio familiar a las hijas en compañía del progenitor custodio.

- Fijación a favor del demandado de un régimen de visitas con su hijo consistente en que el padre podrá estar con las menores fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes que serán reintegradas a centro escolar. Un día intersemanal, desde la salida del colegio de las menores hasta las 20,00 horas que serán entregadas en el domicilio materno. Lo periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa se dividirán por mitades, el de Verano se dividirá por mitad desde la finalización del curso escolar hasta el 16 de julio y del 1 de agosto a 16 de agosto el primer periodo y del 16 de julio y 16 de agosto hasta el inicio del curso escolar el segundo, correspondiendo al padre el primero los años pares y a la madre los impares.

- Fijación de la cantidad de 1900,00€ al mes como pensión de alimentos para las menores a cargo del demandado, siendo por cuenta de ambos progenitores por mitades iguales, los gastos extraordinarios que pueda tener la menor. Esta cantidad se abonará por el demandado por meses anticipados, dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la esposa y se actualizará conforme al incremento del IPC.

Todo ello sin expresa imposición de costas en ambos casos".

SEGUNDO

Contra esta Sentencia, Doña. Angustia interpuso recurso de apelación que fue impugnado por Don. Carlos Jesús y que se admitió y se sustanció en la Sección 18ª de la Audiencia Provincial de Barcelona la cual dictó Sentencia en fecha 19 de febrero de 2014 , con la siguiente parte dispositiva:

"1. Estimamos en parte el recurso de apelación, en el único sentido de:

  1. Reconocer a favor de la Sra. Angustia una compensación económica de 96.117 euros, a pagar por D. Carlos Jesús .

  2. Reconocer a favor de la Sra. Angustia una prestación compensatoria de 500 euros al mes durante un periodo de seis años.

  3. Acordar la división de los bienes comunes, consistentes en: la casa sita en PASAJE000 , n. NUM000 de Badalona (registral n. NUM001 ) y el apartamento, dos plazas de parking y trastero sitos en la finca de la c./ DIRECCION000 , n. NUM002 de Tiana (registrales n. NUM003 , NUM004 , NUM005 y NUM006 );

    1. Estimamos en parte la impugnación y:

  4. Fijamos la pensión de alimentos a favor de las dos hijas en 1.300 euros al mes, con las demás prevenciones contenidas en la sentencia apelada;

  5. Especificamos, en cuanto al régimen de visitas, que los cónyuges deberán estar a los detalles que pactaron en medidas provisionales y, en concreto que:

  6. La visita de los miércoles incluye la pernocta y llevanza a las niñas a la escuela el día siguiente:

  7. Cada fiesta intersemanal (los "puentes") corresponde a quien haya tenido a las hijas el fin de semana;

  8. Se aclara el error de no incluir el fin del tercer periodo estival (del 16 de julio al "1 de agosto") y el inicio del cuarto ("del 1 de agosto" al 16 de agosto);

  9. Se especifica también que debe recoger y devolver alas menores el padre o pariente hasta segundo grado de consanguinidad.

    1. No nos pronunciamos sobre las costas del recurso, ni de la impugnación".

    En fecha 27 de marzo de 2014 se dictó Auto aclaratorio de la Sentencia, con la siguiente parte dispositiva:

    "Aclarar la sentencia nº 125/2014 de 19 de febrero de 2014 , en los siguientes extremos:

  10. La fijación de alimentos de la sentencia de la Sala tiene efectos desde su fecha.

  11. El pago de la prestación compensatoria tiene efectos desde la fecha de la sentencia de instancia.

  12. No nos pronunciamos sobre las costas del recurso, imponiendo las de la impugnación al impugnante".

TERCERO

Contra esta Sentencia, la representación procesal Don. Carlos Jesús interpuso recurso de casación y extraordinario por infracción procesal. Por Auto de fecha 7 de julio de 2014, este Tribunal se declaró competente y admitió a trámite el recurso de casación interpuesto, dándose traslado a la parte recurrida y personada para formalizar su oposición por escrito en el plazo de veinte días.

CUARTO

Por providencia de fecha 18 de septiembre de 2014 se tuvo por formulada oposición al recurso de casación y de conformidad con el art. 485 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se señaló para su votación y fallo que ha tenido lugar el día 16 de octubre de 2014.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. José Francisco Valls Gombau.

PRIMER. El procurador dels tribunals Sr. Jordi Pera Suñer va actuar en representació de Doña. Angustia , i la procuradora Sra. Maria Mercè Caba Samper va actuar en representació Don. Carlos Jesús , per formular, tots dos, una demanda de procediment de divorci, que es van acumular en el núm. 1035/11 en el Jutjat de Primera Instància núm. 7 de Badalona. Seguida la tramitació legal, el Jutjat indicat va dictar sentència amb data 2 de maig de 2012, la part dispositiva de la qual diu el següent:

"QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE LA DEMANDA interpuesta por el Procurador Sr. Pera Suñer, en nombre y representación de DOÑA Angustia contra D. Carlos Jesús DECRETANDO LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO DEL MATRIMONIO celebrado entre los mismos el 14 de agosto de 1993, con los efectos inherentes a tal declaración y estableciendo como definitivas las siguientes:

- Atribución de la guarda y custodia de las hijas comunes a la demandante, siendo la patria potestad compartida.

- Se atribuye el uso del domicilio familiar a las hijas en compañía del progenitor custodio.

- Fijación a favor del demandado de un régimen de visitas con su hijo consistente en que el padre podrá estar con las menores fines de semana alternos desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes que serán reintegradas a centro escolar. Un día intersemanal, desde la salida del colegio de las menores hasta las 20,00 horas que serán entregadas en el domicilio materno. Lo periodos vacacionales de Navidad y Semana Santa se dividirán por mitades, el de Verano se dividirá por mitad desde la finalización del curso escolar hasta el 16 de julio y del 1 de agosto a 16 de agosto el primer periodo y del 16 de julio y 16 de agosto hasta el inicio del curso escolar el segundo, correspondiendo al padre el primero los años pares y a la madre los impares.

- Fijación de la cantidad de 1900,00€ al mes como pensión de alimentos para las menores a cargo del demandado, siendo por cuenta de ambos progenitores por mitades iguales, los gastos extraordinarios que pueda tener la menor. Esta cantidad se abonará por el demandado por meses anticipados, dentro de...

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