SAP Lleida 314/2018, 13 de Julio de 2018

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2018
EmisorAudiencia Provincial de Lérida, seccion 2 (civil)
Número de resolución314/2018

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2504042120168205950

Recurso de apelación 622/2017 -D

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instáncia e Instrucción nº 2 de DIRECCION000 (UPSD)

Procedimiento de origen:Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 408/2016

Parte recurrente/Solicitante: Santiago, Zaida

Procurador/a: Mªteresa Felip Aseguinolaza, Silvia Berge Arroniz

Abogado/a: GEMMA LIÑAN ALBERTI, JORDI SOLDUGA SALSE

Parte recurrida:

Procurador/a:

Abogado/a:

SENTENCIA Nº 314/2018

Presidenta:

Ilma. Sra. Maria Carmen Bernat Álvarez

Magistradas:

Ilma. Sra. Ana Cristina Sainz Pereda

Ilma. Sra. Beatriz Terrer Baquero

Lleida, 13 de julio de 2018

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se han recibido los autos de Guarda, custodia o alimentos de hijos menores no matrimoniales no consensuados 408/2016 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 2 de

DIRECCION000 (UPSD) a fin de resolver los recursos de apelación interpuestos por la Procuradora Mª Teresa Felip Aseguinolaza, en nombre y representación de Zaida y por la Procuradora Silvia Bergé Arroniz, en nombre y representación de Santiago, contra Sentencia - 24/04/2017, rectificada por Auto de fecha 22/05/2017. Interviene el MINISTERIO FISCAL.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

FALLO

ESTIMO PARCIALMENTE la demanda presentada por DÑA. Zaida, representada por el Procurador D. MARIA TERESA FELIP ASEGUINOLAZA contra D. Santiago, representado por la Procuradora D. SILVIA BERGÉ ARRONIZ y en consecuencia DECLARO LA EXTINCIÓN DE LA PAREJA ESTABLE habida entre ellos así como las siguientes

medidas:

a.La patria potestad sobre las hijas menores será titularidad de ambos progenitores y se ejercerá de forma conjunta.

b.La guarda y custodia de las hijas menores será compartida entre ambos progenitores.

c.Se reconoce a ambos progenitores el siguiente régimen de visitas y estancias con sus hijas:

A)Decisiones relativas a la guarda y el lugar en el que vivirán habitualmente los

hijos.

Los menores estarán en compañía de cada progenitor durante el período de una semana, haciendo el cambio de semana los lunes donde el custodio que haya estado con las menores la semana anterior las dejará en el colegio, y será el progenitor al que le corresponda esa semana que empieza, el que las recogerá en el colegio. En caso de que coincida el lunes con un día festivo, las menores serán recogidas por el progenitor a quien le corresponda la semana que empieza, en el domicilio donde se encontrasen las menores.

Las hijas residirán en el domicilio de cada uno de los progenitores según el periodo

que corresponda estar con cada uno de ellos.

Cada parte deberá tener en su domicilio todo lo necesario para cubrir las necesidades de sus hijas.

B)Tareas de las que se debe responsabilizar cada progenitor en relación con las actividades cotidianas de los hijos.

En cada turno, tanto la madre como el padre se harán cargo, por si mismos o mediante las personas que designen, de las tareas domésticas generadas por el cuidado de las hijas.

Del mismo modo, tanto la madre como el padre, se harán cargo, por si mismos o mediante otras personas que designen, de que las menores asistan puntual y regularmente a la escuela y controlar las actividades extraescolares que se puedan suscitar.

C)Régimen de relación y comunicación con los hijos durante los periodos en que un progenitor no los tenga con él.

El progenitor con quien no estén las hijas podrá comunicarse con ellas, por cualquier medio, siempre que lo considere oportuno. En todo caso, dicha comunicación deberá respetar el horario escolar y el de descanso de las menores y del otro progenitor.

D)Régimen de estancias de los hijos con cada uno de los progenitores en períodos festivos, de vacaciones y fechas especialmente señaladas.

Navidad: se establecen dos periodos por mitad comprendiendo el primer periodo desde el último día de escuela hasta el 31 de diciembre a las 11:00 horas, y el segundo desde el 31 de diciembre a las 11:00 horas hasta el primer día escolar de enero. Corresponde elegir los años pares a la madre y los impares al padre.

Semana Santa: distribuida en dos periodos, el primero desde el último día de escuela hasta el miércoles a las 11:00 horas, y el segundo desde este último día hasta el primero de colegio, correspondiendo elegir los años pares a la madre y los impares al padre.

Verano: se distribuirá en dos mitades los meses de julio y agosto, correspondiendo así una quincena de cada mes a cada uno de los progenitores. Los periodos establecidos en las vacaciones se distribuirán entre los progenitores, a falta de acuerdo, de la siguiente forma: elegirá los años pares la madre y los impares el padre.

La elección de los periodos de disfrute durante las vacaciones deberá realizarse con una antelación mínima a su inicio de un mes. De no cumplirse este plazo el derecho de elección pasará automáticamente al otro progenitor.

E)Visitas ínter-semanales.

A todo ello, deberá añadirse, como ya hizo el Auto de medidas provisionales, el derecho de cada progenitor a poder visitar a las menores en la semana en que no ostenten su guarda y custodia. Se establece para ello los martes y los jueves, desde la salida del colegio hasta las 20:00 horas. El progenitor que no ostente la custodia en aquel momento será quién deberá recoger a las menores a la salida del colegio y llevarlas al domicilio del otro progenitor a las 20:00 horas.

d. Se atribuye a DÑA. Zaida el uso y disfrute del que fuera domicilio familiar sito en la CALLE000 no NUM000, NUM001 - NUM002 de DIRECCION000, hasta que se

origine cualquier causa de resolución del contrato de alquiler según la legislación vigente.

e. En relación a la pensión de alimentos de las hijas menores, se acuerda que los progenitores aporten a la cuenta bancaria común ya creada las siguientes pensiones: el padre abonará SETECIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (775 euros) mensuales y la madre CIENTO VEINTICINCO EUROS (125 euros) mensuales. Cuando los ingresos netos de la madre superen los SEIS CIENTOS EUROS (600 euros) mensuales, ésta abonará una pensión de DOS CIENTOS VEINTICINCO EUROS (225 euros) mensuales y el padre una pensión de SEIS CIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS (675 euros) mensuales. Por último, cuando los ingresos netos de la madre superen los MIL EUROS (1.000 euros), ésta abonará una pensión de TRES CIENTOS SETENTA Y CINCO EUROS MENSUALES (375 euros) euros mensuales y el padre una pensión de QUINIENTOS VEINTICINCO EUROS (525 euros) mensuales. Para el cálculo de los ingresos netos de la madre deberá tenerse en cuenta también el importe de las pensiones alimenticias que a ella se le reconozcan.

f. Se impone al demandado la obligación de satisfacer a la actora una pensión de alimentos de DOS CIENTOS EUROS (200 euros) al mes, durante un plazo de dos años, pensión que deberá abonarse por anticipado dentro de los primeros cinco días de cada mes en la cuenta bancaria que la demandante designe.

Sin pronunciamiento en costas.

Esta resolución ha sido rectificada por Auto de fecha 22 de mayo de 2017, cuya parte dispositiva dice literalmente:

" PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO rectificar la Sentencia de 24 de abril de 2017 de manera que debe la medida definitiva letra e) deberá quedar redactada de la siguiente manera

"En relación a la pensión de alimentos, que asciende a 1.200 euros mensuales, de las hijas menores, se acuerda que los progenitores aporten a la cuenta bancaria común ya creada las siguientes pensiones: el padre abonará el 85 por ciento y la madre el 15 por ciento de dicha clase de gastos. Cuando los ingresos netos de la madre superen los seiscientos euros mensuales el porcentaje a aplicar será el siguiente: el padre abonará el 75 por ciento de los gastos extraordinarios y la madre el 25 por ciento. Cuando los ingresos netos de la madre superen los mil euros mensuales los gastos extraordinarios se satisfarán del siguiente modo: el padre abonará el 60 por ciento de los alimentos y la madre el 40 por ciento de esos gastos. Para el cálculo de los ingresos netos de la madre deberá tenerse en cuenta también el importe de las pensiones alimenticias que a ella se le reconozcan".

Asimismo, deberá añadirse una previsión, como medida definitiva g), que tendrá el siguiente contenido:

"Los gastos extraordinarios de las hijas menores deberán satisfacerse por ambos progenitores, sin utilizar el dinero aportado a la cuenta conjunta, del siguiente modo: El padre abonará el 85 por ciento y la madre el 15 por ciento de dicha clase de gastos. Cuando los ingresos netos de la madre superen los seiscientos euros mensuales el porcentaje a aplicar será el siguiente: el padre abonará el 75 por cielito de los gastos extraordinarios y la madre el 25 por ciento. Cuando los ingresos netos de la madre superen los mil euros mensuales los gastos extraordinarios se satisfarán del siguiente modo: el padre abonará el 60 por ciento de los gastos extraordinarios y la madre el 40 por ciento de esos gastos. Para el cálculo de los ingresos netos de la madre deberá tenerse en cuenta también el importe de las pensiones alimenticias que a ella se le reconozcan" Los gastos extraordinarios incluyen aquellos de devengo inesperado y no periódico"."

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo, que ha tenido lugar el día 22/06/2018.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.

Se designó...

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