SAP Lleida 372/2015, 24 de Septiembre de 2015

PonenteMARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ
ECLIES:APL:2015:693
Número de Recurso304/2015
ProcedimientoRECURSO DE APELACIóN
Número de Resolución372/2015
Fecha de Resolución24 de Septiembre de 2015
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE LLEIDA

Sección Segunda

El Canyaret, s/n

Rollo nº. 304/2015

Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec núm. 1218/2013

Juzgado Primera Instancia 7 Lleida

SENTENCIA nº 372/2015

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT MONTELL GARCIA

MAGISTRADAS

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

DÑA. MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ

En Lleida, a veinticuatro de septiembre de dos mil quince

La Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Divorcio contencioso ( art.770 - 773 Lec número 1218/2013, del Juzgado de Primera Instancia 7 de Lleida, rollo de Sala número 304/2015, en virtud del recurso interpuesto contra la Sentencia de fecha 19 de enero de 2015 . Es apelante Macarena, representada por la procuradora CRISTINA FARRA CARULLA y defendida por la letrada MARIA ANGELS HILARIO VIDAL. Es apelado Epifanio, representado por el procurador JORDI DAURA RAMON y defendido por el letrado ANTONI CID BRIANSÓ. Interviene el MINISTERIO FISCAL . Es ponente de esta sentencia la Magistrada Doña MARIA DEL CARMEN BERNAT ALVAREZ.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentencia dictada en fecha 19 de enero de 2015, es la siguiente:

"FALLO

Que DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda promovida por la procuradora de los Tribunales Cristina Farra Carulla, en nombre y representación de Macarena, contra Epifanio, y, en consecuencia, ACUERDO LA DISOLUCIÓN POR DIVORCIO DEL MATRIMONIO formado por los litigantes, con todos los efectos legales inherentes a la misma, y en especial los siguientes: .- Los cónyuges podrán vivir separados, cesando la presunción de convivencia conyugal.

.- Quedan revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro, cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

.- La disolución del régimen económico matrimonial.

Guarda y custodia compartida del hijo menor, por meses alternos, comenzando por la madre.

El progenitor que no tenga consigo al hijo menor tiene el derecho de visitarlo comunicar con el y tenerlo en su compañía:

Fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada al centro escolar, debiendo recoger y devolver al menor en el mencionado centro. En el caso de puentes o días escolarmente festivos unidos al fin de semana el disfrute abarcará todos los días escolarmente festivos.

Estancias del hijo con cada uno de los progenitores en períodos de vacaciones: cada uno tendrá al hijo la mitad de las vacaciones

- Las vacaciones de Navidad se dividen en dos periodos:

el primero desde la salida del colegio del ultimo día de clase hasta las 20.00 horas del 30 de diciembre,

y el segundo de las 20.00 horas del 30 de diciembre hasta la vuelta al colegio al comienzo de las clases en enero.

- Las vacaciones de Semana Santa, se dividirán en dos periodos,

el primero de la salida del colegio del último día de clase hasta las 20.00 horas del miércoles santo,

y el segundo de las 20.00 horas del miércoles santo a la vuelta al colegio después de las vacaciones.

Vacaciones de verano por mitad, que se distribuirán a falta de otro acuerdo en dos periodos:

el primero de la salida del colegio del último día de clase hasta las 10.00 hasta el 1 de agosto

el segundo desde el 1 de agosto a las 10.00 horas hasta la vuelta al colegio después de las vacaciones.

En defecto de acuerdo corresponderá a la madre la primera mitad de las vacaciones los años impares y al padre los pares.

- se atribuye al hijo el uso y disfrute del que fue domicilio conyugal sito en Mollerussa, CALLE000, NUM000, asi como el ajuar domestico

Los gastos y cargas de la vivienda se abonaran: las obligaciones contraidas por razon de su adquisicion o mejora, incluidos los seguros vinculados a esa finalidad, deben satisfacerse de acuerdo a lo que dispone el titulo de constitucion;

Los gastos ordinarios de conservacion, mantenimiento y reparacion de la vivienda, incluidos los de comunidad y suministros, y los tributos y tasas, serán satisfechos por el que use el piso. Los gastos no individualizables los pagarán por mitades.

Se fija en 20 euros mensuales la cantidad que Epifanio deberá satisfacer en concepto de pensión de alimentos para su hijo Sabino . Epifanio deberá abonar dicha cantidad a Macarena dentro de los 5 primeros días de cada mes, en la cuenta o libreta que designe, la cual se actualizará anualmente conforme al Índice Nacional de Precios de Cataluña que establezca el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya.

Asimismo, ambos progenitores sufragarán en proporción de 55% el padre y 45% la madre, los gastos extraordinarios de su hijo

Se acuerda la división de cosa común. La división se llevara a efecto en ejecución de sentencia.

No procede fijar pensión alimenticia

No procede fijar a favor de Macarena pensión compensatoria

Dada la especial naturaleza del procedimiento no procede hacer especial pronunciamiento en materia de costas. Comuníquese esta Sentencia, una vez sea firme, a las Oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción del matrimonio de los sujetos del pleito a los efectos oportunos. [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, Macarena interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrada ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 24 de septiembre de 2015 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de primera instancia acuerda la custodia compartida del menor Sabino por meses alternos, estableciendo un régimen de visitas en favor del progenitor que no lo tenga en su compañía consistente en fines de semana alternos, desde el viernes a la salida del colegio hasta el lunes a la entrada al centro escolar, debiendo recoger y devolver al menor en el mencionado centro y mitad de los periodos vacacionales escolares del menor. Atribuye al hijo el uso y disfrute del que fue domicilio conyugal, así como el ajuar doméstico y fija en 20 # mensuales la cantidad que el padre deberá satisfacer en concepto de pensión de alimentos para su hijo, cantidad que abonará dentro de los 5 primeros días de cada mes en la cuenta o libreta que designa la madre, cantidad que se actualizará anualmente conforme al IPC. Asimismo acuerda que ambos progenitores sufragarán en proporción de 55% el padre y 45% la madre de los gastos extraordinarios del hijo y la división de la cosa común, que se llevará a cabo en ejecución de sentencia, no fijando cantidad alguna en favor de la esposa en concepto de pensión alimenticia ni pensión compensatoria.

Contra esta resolución interpone recurso de apelación la representación de la Sra. Macarena, solicitando que se otorgue la guarda y custodia exclusiva a la madre; que se atribuya a la misma el derecho de uso de la vivienda familiar, así como la ajuar familiar, mientras no se proceda a la venta de la misma y que se acuerde en concepto de pensión de alimentos a favor del menor la cantidad de 430 # mensuales a cargo del padre, debiéndose distribuir los gastos extraordinarios en un porcentaje del 65% el padre y el 35% la madre.

La representación del Sr. Epifanio y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso, solicitando la íntegra confirmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Discrepa la recurrente de la decisión adoptada por el juzgador de instancia al instaurar la custodia compartida, insistiendo la madre en que se acuerde un régimen de guarda y custodia exclusiva en su favor, dejando sin efecto la atribución de guarda y custodia compartida fijada en la sentencia, al entender que el resultado de la prueba practicada sobre la capacidad y responsabilidad que cada progenitor ha tenido hacia su hijo y cómo han cubierto sus necesidades, no tienen correspondencia con las medidas del menor que acuerda la resolución y que entiende además son perjudiciales para el mismo, al no proteger en la práctica dichas necesidades de forma adecuada.

Refiere que en cuanto a la implicación de los progenitores con el menor hasta la separación, ha quedado perfectamente acreditado que ha sido la madre quien desde el nacimiento del menor se ha ocupado del mismo, atendiendo todas sus necesidades; siendo que el padre no sabe gestionar la guarda del hijo sin la figura de la abuela paterna, que es quien se encarga de todo.

En cuanto a la situación actual, indica la implicación ausente del padre en la vida del menor, siendo la abuela paterna quien se encarga del mismo, mostrando discrepancias con los valores que transmite al hijo y poniendo énfasis en la enfermedad que padece el padre y en el hecho que no realiza un seguimiento médico riguroso y periódico de la misma.

Pone de manifiesto también en cuanto a la situación escolar del menor, que desde diciembre de 2013, en que el auto de medidas provisionales acordó la guarda del menor a la madre, Sabino muestra una mejora en la escuela tanto a nivel académico como personal, siendo que la situación ha empeorado durante el mes de marzo de 2015, que es la primera vez que está conviviendo con su padre.

Considera, en definitiva, que el padre en ningún momento ha mostrado la capacidad necesaria para hacer frente a la guarda y el día y día de su hijo garantizando el bienestar del menor, siendo que además los progenitores no mantienen una opinión unánime en relación a las necesidades del hijo, existiendo un nulo...

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