STSJ Comunidad Valenciana 2341/2007, 26 de Junio de 2007

PonenteMARIA MERCEDES BORONAT TORMO
ECLIES:TSJCV:2007:3178
Número de Recurso1675/2007
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución2341/2007
Fecha de Resolución26 de Junio de 2007
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA Nº 2341/2007

En el Recurso de Suplicación núm. 1675/2007, interpuesto contra la sentencia de fecha 16 de febrero de 2007, dictada por el Juzgado de lo Social núm. 1 de Elche, en los autos núm. 832/2006, seguidos sobre DESPIDO, a instancia de Dª Maribel , asistida del Letrado D. Jose Coquillat Pujalate, contra CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A., representados por el Letrado D. Felipe Jose Cegarra Cervantes, y en los que es recurrente la parte actora, habiendo actuado como Ponente el/a Ilma. Sra. Dª. María Mercedes Boronat Tormo

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia recurrida de fecha 16 de febrero de 2007 , dice en su parte dispositiva: "FALLO: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por Dª Maribel contra CENTROS COMERCIALES CARREFOUR S.A. y declarando procedente el despido del trabajador demandante acordado por la empresa el 13.10.2006, convalido la extinción del contrato de trabajo entre las partes, sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación, y absuelvo a la demandada de las petición deducida en su contra.".

SEGUNDO

Que en la citada sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes: "PRIMERO. Sobre las circunstancias laborales del trabajador: I. La actora ha venido prestando servicios por cuenta y orden de la empresa demandada, dedicada a la actividad de gran almacén, con la categoría profesional de dependiente cajera, salario mensual promediado de 30,72 euros diarios y 737,45 euros mensuales y en el mes anterior al despido de 964,70 euros, con inclusión en ambos casos del prorrateo de pagas extraordinarias y antigüedad de 05.09.2005, primero mediante un contrato de trabajo temporal a tiempo parcial (jornada de 1.144 horas al año), modalidad eventual con duración pactada hasta el

30.08.2006 seguido de otro de interinidad a tiempo parcial (jornada de 858 horas anuales).- II. La actora ostenta la condición de representante de los trabajadores.- SEGUNDO. Sobre las circunstancias formalesdel despido: Con fecha 13.10.2006 la empresa comunica a la actora su despido disciplinario, del efectos del mismo día, mediante carta que consta incorporada en las actuaciones y cuyo contenido se tiene por íntegramente reproducido.- TERCERO. Sobre los hechos relativos a las faltas imputadas: I.- El día

11.10.2006, sobre las 21:30 horas, la actora se encontraba prestando servicios en la caja nº 42, sustituyendo a otra trabajadora que es la habitualmente destinada en esa caja. En ese momento cobró una operación aceptando un billete de 500 euros sin seguir las instrucciones existentes en el centro relativas a que, antes de admitir como medio de pago un billete de ese valora, se debe comprobar su autenticidad por una azafata y un empleado de seguridad. Posteriormente se detectó que el citado billete era falso. Cuando a la demandante se le pidió explicaciones, alegó que había seguido el procedimiento.- II. La actora conocía el procedimiento a seguir en caso de que un cliente ofrezca pagar con un billete de 200 o 500 euros, ha sido...

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