STSJ Comunidad de Madrid 723/2014, 15 de Septiembre de 2014
Ponente | LUIS LACAMBRA MORERA |
ECLI | ES:TSJM:2014:11863 |
Número de Recurso | 526/2014 |
Procedimiento | SOCIAL |
Número de Resolución | 723/2014 |
Fecha de Resolución | 15 de Septiembre de 2014 |
Emisor | Sala de lo Social |
Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 06 de lo Social
Domicilio: C/ General Martínez Campos, 27 - 28010
Teléfono: 914931967
Fax: 914931961
34002650
NIG : 28.079.00.4-2012/0022116
Procedimiento Recurso de Suplicación 526/2014
MATERIA: NEGOCIACION CONVENIO COLECTIVO .
Jzdo. Origen: JDO. DE LO SOCIAL N. 13 de MADRID
Autos de Origen: DEMANDA 1267/12
RECURRENTE/S: MNEMON CONSULTORES, S.L Y FEMPSA CAMP SL
RECURRIDO/S: Dª María Luisa
SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE MADRID
En Madrid, a quince de septiembre de dos mil catorce.
La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de MADRID formada por los Ilmos. Sres. DON ENRIQUE JUANES FRAGA, PRESIDENTE, DON LUIS LACAMBRA MORERA, DOÑA EMILIA RUIZ JARABO QUEMADA, Magistrados, han pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A nº 723
En el recurso de suplicación nº 526/14 interpuesto por el Letrado D. LUIS SANCHEZ QUIÑONES en nombre y representación de MNEMON CONSULTORES, S.L Y FEMPSA CAMP SL, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 13 de los de MADRID, de fecha 4 DE OCTUBRE DE 2013, ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. LUIS LACAMBRA MORERA.
Que según consta en los autos nº 1267/12 del Juzgado de lo Social nº 13 de los de Madrid, se presentó demanda por Dª María Luisa contra, MNEMON CONSULTORES, S.L Y FEMPSA CAMP SL en reclamación de NEGOCIACION CONVENIO COLECTIVO, y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia en 4 DE OCTUBRE DE 2013 cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Estimando la demanda interpuesta por la FEDERACION REGIONAL DE ACTIVIDADES contra las empresas FEMPSA CAMP, S.L. y MNEMON CONSULTORES, S.L. debo 1º.-Declarar nula la modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo adoptada por la empresa FEMPSA CAMP, SL que se detalla en el hecho probado 8º.
-
-Declarar en consecuencia el derecho de los trabajadores afectados a ser repuestos en sus anteriores condiciones de trabajo.
-
-Condenar a las empresas FEMPSA CAMP, S.L y MNEMON CONSULTORES, S.L. a estar y pasar por las anteriores declaraciones."
En dicha sentencia y como HECHOS PROBADOS se declaran los siguientes:
" PRIMERO.- El presente conflicto colectivo afecta a colectivo de trabajadores adscritos por las empresas FEMPSA-CAMP, S.L. y MNEMON CONSULTORES, S.L. al servicio de ayuda domiciliaria de La Rozas.
Esos trabajadores, en un número aproximado de 37, tienen la categoría profesional de Auxiliar de Ayuda a Domicilio.
Esos trabajadores pertenecían a la plantilla de FEMPSA-CAMP desde el 01/12/08, fecha en que se subrogó en las relaciones laborales con motivo de la adjudicación del Servicio de Ayuda a domicilio del Ayuntamiento de Las Rozas.
A tal efecto, el 17/11/08 el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid suscribió con la empresa FEMPSA-CAMP, S.L. un contrato de gestión del servicio de "ayuda a domicilio"; obra en autos (documento 6 de esta empresa) y su tenor se tiene aquí por reproducido.
La representación legal de los trabajadores la ostentaban tres delegados de personal, todos ellos elegidos de la lista presentada por el sindicato CC.OO.
Mediante carta la empresa FEMPSA-CAMP, S.L. comunicó a la representación de los trabajadores lo siguiente:
"En cumplimiento de las previsiones legales establecidas para la tramitación de la Modificación Sustancial de las Condiciones de Trabajo colectiva, con la entrega de esta carta ponemos en su conocimiento que se inicia el período de consultas preceptivo de 15 días para el examen del contenido y condiciones de tal expediente, para adoptar la decisión de reducción temporal de jornadas y salarios de todos los trabajadores pertenecientes a la adjudicación del Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Las Rozas desde el próximo 1 de Octubre de 2.012 hasta el próximo 30 de Noviembre de 2014 (fin de la adjudicación), señalándose el día de hoy, 3 de Septiembre de 2.012 como inicio del periodo de consultas e invitándole a una reunión el próximo 7 de Septiembre de 2012 a las 10.30 horas, en las oficinas de la empresa, para una vez analizada la documentación que se le adjunta intentar alcanzar un acuerdo.
Se acompañan a este escrito los datos y documentos justjficativos de los hechos y
circunstancias que para la Dirección de la empresa justifican la necesidad de la tramitación
de esta medida colectiva y que, sin perjuicio de los que de ser necesarios se aportarán en el
momento oportuno, son los siguientes:
Comunicación a la Autoridad Laboral de la iniciación del período de Consultas.
Memoria explicativa de las causas motivadoras del expediente.
Documentación justificativa de las causas.
Se le comunica igualmente que esta misma documentación será presentada ante la Autoridad Laboral próximamente, unida a la carta anunciando la iniciación del periodo de consultas con los representantes de los trabajadores ".
A esa carta acompañó Memoria explicativa de las causas del ERE para la modificación colectiva de las condiciones de trabajo.
Esta Memoria obra en autos y su tenor se tiene aquí por reproducido; sus conclusiones son las siguientes:
"En relación a la adjudicación otorgada por el Ayuntamiento de Las Rozas, la previsión de que los ingresos por ventas se mantengan prácticamente constantes durante el año 2.012 respecto a los obtenidos en 2.011 y el aumento constatado de los gastos de personal, según lo expuesto en el presente informe por tanto existen causas económicas anteriormente relacionadas y organizativas motivadas por la imposibilidad de reorganización horaria a los trabajadores por prestar servicios a usuarios mayores a los que es imposible modificar sus horarios de levantarse, acostarse, comer, medicación, desplazamiento al médico, aseo, etc, que hacen necesaria la reducción de costes de personal a corto plazo, para mantener la viabilidad de la adjudicación, así como la sociedad a medio y largo plazo. En este momento, la empresa no dispone de liquidez suficiente para hacer frente con normalidad a los pagos de los salarios de los trabajadores.
Para ello, y con el único objetivo de equilibrar el resultado de la adjudicación y por tanto garantizar su viabilidad se plantea mantener la empresa funcionando con la organización actual es INDISPENSABLE aplicar las siguientes medidas desde el próximo 1 de Octubre de 2.012 hasta el próximo 30 de Noviembre de
2.014, fecha de fin de la adjudicación:
1) Supresión hasta el fin de la adjudicación (Noviembre de 2.014) del abono del importe equivalente a una de las tres pagas anuales existentes en el convenio (incluida la ya devengada y que debería abonarse el 1 de Octubre de 2.012) para todos los trabajadores adscritos al Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Las Rozas, con las siguientes posibilidades en función de acuerdo al respecto con la representación sindical de los trabajadores.
-
Supresión de la paga extra denominada de beneficios abonable en Octubre de 2011 (ya devengada y abonable en Octubre de 2012), 2012, 2013 y 2014 (parte proporcional a satisfacer al final de la adjudicación)
-
Supresión del 50% de las pagas de Octubre 2011 (ya devengada y
abonable en Octubre de 2012), 2012, 2013 y 2014 (parte proporcional a satisfacer
al final de la adjudicación) y Diciembre de 2012, 2013 y 2014 (parte proporcional a
satisfacer al final de la adjudicación)
-
Prorrateo del importe de las dos pagas extras íntegras que restarían tras la supresión de una, en los tres periodos de devengo (Julio, Octubre y Diciembre)
2) Reducción lineal para todos los trabajadores adscritos al Servicio de Ayuda a Domicilio del Ayuntamiento de Las Rozas de un 7% de todos los conceptos salariales y extrasalariales.
Reducción de jornadas de trabajo de entre un 13% y un 20% para el total de los trabajadores del centro de trabajo, con la consiguiente reducción de salarios durante un periodo máximo por trabajador de 6 meses durante un periodo máximo total del centro de 26 meses al tiempo realmente efectivo de trabajo de aquellos trabajadores que con imposibilidad horaria de prestación de servicios por coincidir con los de sus compañeras (levantar y acostar dar de comer, dar de cenar, asear, etc.) según las necesidades de la empresa y por turnos rotatorios, de manera que no exista diferencia entre las horas de contrato de los trabajadores y las prestadas a los usuarios del Excelentísimo Ayuntamiento de las Rozas, es decir, la medida de reducción temporal de jornada y salario afectará a la totalidad de la plantilla, adecuando el resto a las necesidades del servicio establecidas por las Coordinadoras, de acuerdo con las directrices determinadas por el Excelentísimo Ayuntamiento de Las Rozas, remitiendo a la representación sindical la previsión para mensual en cuanto sea posible atendiendo a las dificultades del servicio para hacer comunicaciones con mucha antelación debido a la avanzada edad de los usuarios, siendo el tiempo máximo en el que un trabajador puede ver reducida su jornada de 6 mensualidades.
Esta reducción de jornada y consiguiente salario conllevará igualmente dentro de la reducción pretendida, la eliminación de la remuneración de los tiempos de desplazamiento entre servicios por lo que la empresa sólo abonará las horas efectivamente trabajadas por cada trabajadora.
Los trabajadores afectados realizaran su trabajo aceptando la totalidad de medidas propuestas realizadas por la empresa hasta el fin de la reducción temporal colectiva que coincidirá con el fin de la Adjudicación del citado Ayuntamiento con la actual empresa adjudicataria, volviendo al término de la...
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