STSJ Cataluña 6750/2014, 14 de Octubre de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
ECLIES:TSJCAT:2014:9359
Número de Recurso4559/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6750/2014
Fecha de Resolución14 de Octubre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 43123 - 44 - 4 - 2013 - 0001454

F.S.

Recurso de Suplicación: 4559/2014

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 14 de octubre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6750/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Children Worldwide Fashion España.S.A. frente a la Sentencia del Juzgado Social 1 Reus de fecha 16 de marzo de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 343/2013 y siendo recurrido/a Tomasa . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 22.3.13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido en general, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 16 de marzo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que estimando la demanda por despido formulada por Tomasa, contra la empresa Children Worldwide fashion España SA debo declarar y declaro improcedente el cese sufrido por la actora, condenando a la empresa demandada a que en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia, mediante escrito o simple comparecencia ante la secretaría del Juzgado de lo Social entre la readmisión de la trabajadora con abono de salarios de tramitación desde el despido a la fecha de notificación de ésta sentencia, o al abono de una indemnización de 128.886 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

La demandante ha venido prestando sus servicios para la empresa demandada desde el

26.8.1977, con la categoría profesional de administrativa contable, percibiendo un salario de 3.099,27 euros brutos mensuales, incluida la prorrata de pagas extra, siendo el salario diario a efectos de despido 102 euros. (Acuerdo).

SEGUNDO

El día 27.2.2013 la empresa demandada comunicó por escrito a la trabajador su despido por causas objetivas con efectos de la fecha.

La carta aduce razones de carácter económico y organizativo.

Respecto de las causas organizativas señala la necesidad desde el 2011 de "amortizar puestos de trabajo, no solo en los puntos de venta situados en el Corte Inglés y en las oficinas centrales. En concreto en las oficinas de Reus se amortizó un puesto de trabajo en septiembre de 2011, y después otro en mayo de 2012, ambos en el departamento de producto de retail. Posteriormente se amortizó un tercer trabajo en octubre de 2012 en el departamento de atención al cliente Wholesale. La razón que llevó a la empresa a tomar la decisión de esta última amortización fue el descenso de ventas en la sección Wholesale, que ha pasado en los últimos cuatro años de 300.000 a 60.000 prendas vendidas.

Una vez llevada a cabo estas amortizaciones de puestos de trabajo y debido a la incesante recesión en la que se encuentra la empresa, se ha visto en la imperiosa obligación de tomar medidas más drásticas de la inicialmente previstas en todos os órdenes para reconducir y reorientar la delicadísima situación ante la que nos encontramos, encontrándonos ante la necesidad de amortizar su puesto de trabajo. Con ello el departamento de contabilidad, en el cual presta usted servicios, pasará a ser gestionado únicamente por tres personas."

En cuanto a las causas económicas, reconoce la existencia de grupo de empresas laboral entre Children Wordlwide Fashion España SA y Children Retail España SL, y ofrece datos de facturación y resultado del ejercicio de ambas para los años 2010, 2011 y 2012.

En concreto fija los siguientes datos:

Para Children Wordlwide Fashion España SA

FACTURACIÓN RESULTADO EJERCICIO

2010 5.911.783,58 # -547.309,50 #

2011 4.608.191,24 # - 555.497,96 #

2012 2.792.808,39 # -721.692,27 #

Concreta que "de la facturación obtenida se puede comprobar que ésta ha disminuido en un 22,5% respecto a la del año 2010. Así como la facturación del año 2012 ha disminuido en un 39,4% respecto a la del año 2011.

El descenso en la facturación de 2012 ha sido de un -52,75% respecto a la facturación del año 2010."

Para Children Retail España SL

FACTURACIÓN RESULTADO EJERCICIO

2010 15.668.845 # -1.938.215 #

2011 15.141.711 # - 2.850.904 #

2012 11.999.035 # - 2.770.058 #

Finalmente refiere la necesidad de " asegurar la viabilidad de la empresa a corto y medio plazo y para ello se hace imprescindible, ajustar la plantilla a los volúmenes reales de trabajo disponibles redistribuyendo las tareas, eliminando las innecesarias y aligerando así la estructura de la empresa para conseguir reducir gastos fijos mensuales y así poder hacer frente a la adversa situación económica que nos afecta."

El resto del contenido de la carta, que obra en el ramo de la prueba de ambas partes, se tiene aquí por reproducido en aras a la brevedad.

TERCERO

La trabajadora ha sido indemnizada por despido objetivo en la cuantía de 37.550 euros. (No controvertido)

CUARTO

La empresa Children Wordlwide Fashion España SA presenta los siguientes resultados económicos: (Doc. 1 y 3 demandada)

Cifra de negocio Cuenta pérdidas y ganancias 2010 5.911.783,58 # -547.309,50 #

2011 4.608.191,24 # - 555.497,96 #

2012 2.792.808,39 # -721.692,27 #

QUINTO

La empresa Children Retail España SL presenta los siguientes resultados económicos: (Doc. 2 y 4 demandada)

Cifra de negocio Cuenta pérdidas y ganancias

2010 15.668.845 # -1.938.215 #

2011 15.141.711 # - 2.850.904 #

2012 11.999.035 # - 2.770.058 #

SEXTO

La empresa Children Wordlwide Fashion España SA presenta la siguiente evolución en sus declaraciones del impuesto del IVA: (doc 6 demandada)

2010 2011 2012

Primer trimestre 2.008.77,60 # 1.689.250,92 # 1.101.386,85 #

Segundo trimestre 417.700 # 60.512,32 # 58.449,37 #

Tercer trimestre 1.860.245,18 # 1.781.383,66 # 856.109,50 #

Cuarto trimestre 235.401,56 # 95.475,39 # -115.321,40 #

SÉPTIMO

Las funciones que desempeñaba la demandante fueron asumidas por las trabajadoras Filomena, del departamento contable y Maribel, del departamento de ventas.

La Sra. Filomena tuvo que ampliar su jornada para asumir estas nuevas funciones. (interrogatorio demandada y testifical Sra. Filomena y Sra. Maribel )

OCTAVO

Las funciones contables han sido finalmente trasladadas de Reus a Barcelona.

Algunos trabajadores de la empresa han sido trasladados al centro de trabajo de Barcelona.

A la demandante no se le ofreció la posibilidad de trasladarse al centro de trabajo de Barcelona. (Interrogatorio demandada).

NOVENO

La empresa ha realizado nuevas contrataciones en el año 2013, sin que pueda precisarse si las mismas lo han sido en el departamento de contabilidad.(Interrogatorio demandada.

DÉCIMO

La trabajadora no ostenta ni ha ostentado durante el año anterior al despido cargo de representación sindical ni delegado de personal.

UNDÉCIMO

Resulta de aplicación el convenio colectivo del comercio textil para la provincia de Tarragona año 2012 (Código 43000115011994).

DUODÉCIMO

Se ha celebrado el preceptivo acto de conciliación con un resultado de sin avenencia.

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Contra la sentencia de instancia se alza el letrado de CHILDREN WORLDWIDE FASHION ESPAÑA, S.A. invocando como primer motivo la revisión de los hechos declarados probados en la sentencia recurrida, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.b) conforme a la redacción de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social .

En primer lugar, la recurrente solicita la modificación del hecho probado séptimo de la sentencia para que se haga constar el contenido que propone al amparo de la carta de despido, del documento nº 12 del ramo de prueba de la demandada, y por la inexistencia de prueba documental, y el interrogatorio de la Sra. Maribel, lo que debe ser desestimado por cuanto se ampara en prueba inhábil a efectos revisorios ( la carta de despido y la testifical) y por cuanto pretende hacer prevalecer las pruebas que propone frente a las valoradas por la magistrada de instancia y según sus consideraciones, olvidando que la doctrina de suplicación, al igual que la del Tribunal Supremo, sentada en relación a esta función jurisdiccional, puede desprenderse una serie de "reglas básicas", cuya finalidad es evitar que la discrecionalidad judicial se extralimite hasta el punto de transformar el recurso excepcional de suplicación en una segunda instancia. Estas "reglas" las podemos compendiar del siguiente modo: 1º) La revisión de hechos no faculta al tribunal a efectuar una nueva valoración global y conjunta de la prueba practicada, sino que la misma debe operar sobre la prueba documental alegada que demuestre patentemente el error de hecho. 2º) No es posible admitir la revisión fáctica de la sentencia impugnada con base en las mismas pruebas que le sirvieron de fundamento, en cuanto no es aceptable sustituir la percepción que de ellas hizo el juzgador, por un juicio valorativo personal y subjetivo de la parte interesada ( SSTS 16 de diciembre de 1967, 18 y 27 de marzo de 1968, 8 y 30 de junio de 1978, 6 de mayo de 1985 y 5 de junio de 199 5). Y 3º) En el supuesto de documento o documentos contradictorios y en la medida que de ellos puedan...

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