STSJ Cataluña 6258/2014, 26 de Septiembre de 2014

PonenteMARIA DEL PILAR MARTIN ABELLA
ECLIES:TSJCAT:2014:9323
Número de Recurso3437/2014
ProcedimientoRECURSO DE SUPLICACIóN
Número de Resolución6258/2014
Fecha de Resolución26 de Septiembre de 2014
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG : 17079 - 44 - 4 - 2013 - 8034443

F.S.

Recurso de Suplicación: 3437/2014

ILMO. SR. LUÍS JOSÉ ESCUDERO ALONSO

ILMA. SRA. MARIA PILAR MARTIN ABELLA

ILMO. SR. CARLOS HUGO PRECIADO DOMENECH

En Barcelona a 26 de septiembre de 2014

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/ as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 6258/2014

En el recurso de suplicación interpuesto por Noel Alimentaria S.A.U. frente a la Sentencia del Juzgado Social 2 Girona (UPSD social 2) de fecha 7 de marzo de 2014 dictada en el procedimiento Demandas nº 648/2013 y siendo recurrido/a Ismael . Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. MARIA PILAR MARTIN ABELLA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 8-7-13 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Despido disciplinari, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 7 de marzo de 2014 que contenía el siguiente Fallo:

Que, estimando la demanda que da origen a estas actuaciones, declaro improcedente el despido de D. Ismael ocurrido el 14-6-2013, condenando a NOEL ALIMENTARIA S.A.U. a estar y pasar por esta declaración y a que, a su opción, que deberá ejercitar en el término de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución y por mediación del este Juzgado, readmita al trabajador en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con el abono de los salarios de tramitación a que hace referencia el apartado 2 del art. 56 ET, o le abone una indemnización de 65.032'50 euros.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

PRIMERO

D. Ismael, provisto de NIF nº NUM000, ha venido prestando servicios por cuenta y dentro del ámbito de organización y dirección de la empresa NOEL ALIMENTARIA S.A.U., mediante contrato indefinido, con antigüedad de 1-12-1999, ostentando la categoría profesional de encargado y con una retribución bruta a efectos de despido de 108'75 euros diarios, con prorrata de pagas extra (incontrovertido).

Las funciones de D. Ismael son organizativas, de dirección, coordinación, administrativas, de gestión, supervisión y seguimiento. No requiere esfuerzo físico ni trabajo manual. Tiene 40 trabajadores a su cargo (interrogatorio del demandado; testificales Sres. Ruperto y Victoriano ).

SEGUNDO

D. Ismael también presta servicios por cuenta y bajo la dirección de la Residencia Santa María del Tura, Centre Assistencial de gent gran, como cocinero, realizando igualmente el control sanitario de los productos, los tratos con proveedores y tareas administrativas, en un horario de 16:30 a 19:30 horas, portando uniforme (hecho tercero de la demanda; folios 414-416; testifical Sr. Juan María ).

TERCERO

D. Ismael tuvo un accidente de moto el día 19-1-2013 causando baja por incapacidad temporal desde esta fecha a causa de un traumatismo en el hombro izquierdo. Ha sido dado de alta el día 13-9-2013, habiendo reclamado ante el Juzgado de lo Social nº 3 de Gerona la prestación de IT devengada desde el 1-8-2013 hasta la fecha del alta (folios 387-392).

CUARTO

El día 14-6-2013, con efectos del mismo día, la empresa NOEL ALIMENTARIA S.A.U. comunicó por escrito a D. Ismael su despido disciplinario basado en el art. 54.2.d) del ET y en el art. 66.4 del Convenio Colectivo estatal del sector de las industrias cárnicas por haber realizado trabajos de logística de cocina en la Residencia Santa María del Tura consistentes en hacer pedidos de productos alimenticios, mientras estaba en situación de incapacidad temporal. La carta le reprocha que ha trabajado en el citado centro los días 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo y los días 3, 4 y 5 de junio de 2013, de (la carta de despido obra en los folios 5-6, que se dan por reproducidos íntegramente).

QUINTO

Los días 27, 28, 29, 30 y 31 de mayo y 3, 4 y 5 de junio de 2013 D. Ismael acudió a la Residencia Santa María del Tura donde permaneció de 17:15 a 19:45 horas. Portaba bolsas de la compra con el brazo derecho. El día 5-6-2013, por la mañana, llegó a su domicilio portando dos bolsas de la compra, una en cada mano. El 24-5-2013 le hizo un pedido al Sr. Cirilo, comercial de NOEL ALIMENTARIA S.A.U. No iba uniformado cuando lo vio Don. Cirilo . En otras ocasiones que Don. Cirilo y el Sr. Ismael habían coincidido en la Residencia, hablaron del estado de salud del Sr. Ismael durante el proceso de IT. A lo largo del proceso de IT, D. Ismael acudió a la Residencia a saludar, ver a sus familiares, a misa y, en alguna ocasión, examinó costes con el gerente (folios 313-321; testificales Don. Cirilo y Juan María ).

D. Ismael acudió a la sede de NOEL ALIMENTARIA S.A.U. los días 21-5-2013, de 12:30 a 12:40 horas, 11-6-2013, de 9:43 a 10:10 horas, y 14-6- 2013, de 10:15 a 10:50 horas (folios 60-293).

Durante el proceso de IT, D. Ismael se ha sometido a resonancias magnéticas, ha acudido a la Clínica Quirón y ha realizado rehabilitación, no siendo incompatible la conducción ni portar pequeñas cargas con su proceso de curación (folios 371-379 y 417-429; informe pericial del Dr. Hilario, folios 401-409).

SEXTO

No consta que el trabajador ostente o haya ostentado cargo alguno de representación del personal en la empresa en el año anterior al despido (no controvertido).

SÉPTIMO

El 5-7-2013 tuvo entrada en el CMAC papeleta de conciliación, intentándose sin avenencia acto de conciliación el 12-8-2013 (folio 21).

OCTAVO

Es de aplicación el Convenio Colectivo estatal de industrias cárnicas (no controvertido).

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte demandada, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO .- Contra la sentencia de instancia se alza el letrado de NOEL ALIMENTARIA S.A.U. invocando como único motivo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 193.c) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, la infracción de normas sustantivas y jurisprudencia, por infracción de los arts. 66 y 67 del Convenio de Industrias Cárnicas, art. 54 del ET, los arts. 7 y 1258 del CC y el establecido por las sentencias del TS de 9-5-95, 15-6-99 y de las Salas que cita.

La recurrente considera que la actuación del actor es constitutiva de despido procedente ya que las actividades que realizó en la otra empresa - los días 27 a 31 de mayo y 3 a 5 de junio de 2013 acudiendo a la Residencia de Santa María de Tura de las 17:15 a las 19:45 horas, hacer un pedido Don. Cirilo el día 24-5-2013 y en alguna ocasión examinar costes con el gerente- son actividades similares a las que hacía en su lugar de...

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