STS, 9 de Mayo de 1995

PonenteJORGE RODRIGUEZ ZAPATA PEREZ
ECLIES:TS:1995:9223
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 1995
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

Núm. 2.099.-Sentencia de 9 de mayo de 1995

PONENTE: Excmo. Sr. don Jorge Rodríguez Zapata Pérez.

PROCEDIMIENTO: Casación.

MATERIA: Seguridad Social. Actas de infracción.

NORMAS APLICADAS: Ley de la Jurisdicción contenciosa-Administrativa .

DOCTRINA: Dentro del término del emplazamiento el recurrente habrá de personarse ante el

Tribunal Supremo y formular el recurso de casación. Compareció pero sin formular el recurso, debe

éste declararse desierto.

En la villa de Madrid, a nueve de mayo de mil novecientos noventa y cinco.

Antecedentes de hecho

Primero

Con fecha de 22 de febrero de 1993, la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Valencia dictó Sentencia en autos del recurso núm. 75/1991 interpuesto por el Ayuntamiento de Paterna contra la desestimación tácita por silencio administrativo del recurso de Alzada interpuesto en fecha 17-2-1990 ante la Dirección General de Régimen Jurídico de la SS contra las Resoluciones de la Dirección Provincial de Trabajo y SS de Valencia de 26-12-1989. La referida sentencia tiene la siguiente parte dispositiva: "Fallamos: Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por el Ayuntamiento de Paterna contra la desestimación, por silencio, de dos recursos de alzada interpuestos ante la Dirección General de Régimen Jurídico de la Seguridad Social de 17 de enero de 1990 contra las Resoluciones de 26 de diciembre de 1989, de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Valencia, dictadas en los expedientes incoados a consecuencia de las actas de infracción núm. 11.227/1989 y de liquidación núm. 10.550/1989, actos administrativos que se confirman por aparecer ajustados a Derecho. No se hace expresa imposición de costas.»

Segundo

Notificada la sentencia a las partes, por escrito de 6 de abril de 1993 el Ayuntamiento de Paterna manifestó su intención de interponer recurso de casación, que fue tenido por preparado emplazándose al recurrente el 12 de mayo de 1993 para comparecer ante esta Sala dentro del término de treinta días.

Tercero

La representación del Ayuntamiento de Paterna compareció ante esta Sala por escrito registrado el 26 de mayo de 1993 manifestando hacerlo en concepto de recurrido. Por providencia de 16 de diciembre de 1994, se requirió a la citada representación que aclarase en qué concepto se personaba. Por escrito de 21 de febrero de 1995 el Ayuntamiento de Paterna manifiesta que se persona en concepto de parte recurrente, pero no formula escrito alguno de interposición del recurso.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. don Jorge Rodríguez Zapata Pérez, Magistrado de esta Sala.Fundamentos de Derecho

Único: El art. 99.1 de la Ley Reguladora de esta Jurisdicción dispone que, dentro del término del emplazamiento, el recurrente en casación habrá de personarse y formular ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Alto Tribunal el escrito de interposición del recurso, especificando el apartado segundo del mismo precepto que transcurrido dicho plazo sin presentar el referido escrito de interposición, el recurso se declarará desierto, ordenándose la devolución de las actuaciones a la Sala de que procedieren.

En el presente caso, emplazado el recurrente para comparecer ante esta Sala el 12 de mayo de 1993, compareció sin formular escrito de interposición del recurso, por lo que, transcurrido el plazo establecido en el citado art. 99.2 de la LJCA , debe declararse desierto el presente recurso, con lo demás procedente.

LA SALA ACUERDA:

Declarar desierto el recurso de casación preparado por la representación del Ayuntamiento de Paterna contra la Sentencia de 22 de febrero de 1993 del Tribunal Superior de Justicia de Valencia en autos del recurso contencioso-administrativo núm. 75/1991 con devolución a la misma de las actuaciones recibidas; no se hace expresa imposición de costas.

Contra la presente resolución cabe recurso de súplica ante esta Sala a interponer en el plazo de cinco días a contar desde su notificación.

ASI, por esta nuestra sentencia, que se insertará en la COLECCIÓN LEGISLATIVA, definitivamente juzgando, lo pronunciamos, mandamos y firmamos. Juan García Ramos Iturralde. Jorge Rodríguez Zapata Pérez. Antonio Martí García. Rubricados.

Publicación: Leída y publicada fue la anterior sentencia en el mismo día de su fecha por el Magistrado Ponente Excmo. Sr. don Jorge Rodríguez Zapata Pérez, estando constituida la Sala en audiencia pública, de lo que como Secretario certifico.

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